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Nuevas modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Nuevas modificaciones en el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales

Con fecha 18/12/2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5465/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual adoptó un criterio excepcional respecto a la alícuota que se debe considerar para practicar las percepciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes a operaciones con tarjeta de crédito que se encuentren comprendidas dentro de dicho régimen. Así, dispuso que por las operaciones que hayan sido realizadas antes del 13/12/2023 y siempre que se hubieran cancelado con tarjeta de crédito cuya fecha de cierre de liquidación -en la que se incluyan dichas operaciones- sea igual o posterior al 14/12/2023, las percepciones se calcularán aplicando una alícuota del 30%.

Con esta nueva alícuota, la carga impositiva pasará a ser del 60% y no del 155% como lo era antes de la devaluación.

Esta nueva resolución de la AFIP aplica a:

-cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen con tarjeta de crédito, de compra y débito y cualquier medio de pago equivalente; como así también compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales u otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

-cambio de divisas efectuado por entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compra y de débito;

-adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país; y

-adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, siempre que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado de cambios para adquirir las divisas correspondientes.