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Reformas en Materia Societaria

Reformas en Materia Societaria

Comentario a las modificaciones realizadas por el DNU 70/2023

Capítulo II del Título III "Reforma del Estado"

Transformación de empresas estatales en sociedades anónimas en Argentina

Todas las empresas con participación estatal, independientemente de su forma societaria actual, deben convertirse en sociedades anónimas. Esta medida incluye a las empresas estatales sin forma jurídica societaria, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y otras organizaciones donde el Estado tenga participación en el capital o en decisiones societarias, pero no estén constituidas como sociedades anónimas.

Las sociedades anónimas transformadas se regirán por la Ley General de Sociedades N° 19.550 en igualdad de condiciones que las sociedades sin participación estatal.

En consecuencia, se modifica el texto el inc. 3) del Artículo 299 de la referida Ley donde se incluyó dentro de los supuestos en los cuales debe haber fiscalización estatal permanente a las sociedades anónimas que tengan participación estatal. En la antigua redacción se hacía referencia a  sociedades anónimas de  economía mixta y a las sociedades de la Sección IV.

Las empresas con participación estatal no recibirán prerrogativas de derecho público ni ventajas en contrataciones o compras, y se establece un período de transición de 180 días para la implementación de la transformación.

Por último, únicamente será aplicable la Ley n° 24.156 cuando en las sociedades anónimas, producto de esta transformación, el Estado posea participación accionaria mayoritaria.

Opinión:

La transformación de empresas estatales en sociedades anónimas busca homogeneizar su estructura legal y someterlas a las mismas regulaciones que las empresas privadas.

Esto podría promover la eficiencia y la igualdad en el ámbito empresarial. Sin embargo, es crucial asegurarse que esta transición no perjudique el cumplimiento de los objetivos sociales y del interés público que las empresas estatales podrían tener y observar  que esta normativa necesitará su correspondiente reglamentación, la cual saldría al poco tiempo.

La medida también destaca la importancia de la transparencia y la igualdad en las relaciones comerciales con el Estado, evitando ventajas injustas en contrataciones y compras.

Título XIV "Ley General de Sociedades"

El DNU introduce cambios en dos artículos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, y sus modificatorias.

En el artículo 30, se permite que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas, como único tipo societario permitido, y, además, podrán participar en cualquier contrato asociativo.

Se modifica también el inc. 1 del artículo 77, dentro de la normativa que regula la transformación societaria. En el mismo, se mantiene como requisito de transformación –para el caso de sociedades comerciales- el acuerdo unánime de los socios, y se introduce, como requisito para la transformación de una asociación civil en sociedad comercial o para participar en una sociedad anónima, la necesidad del voto de dos tercios de los asociados.

La habilitación de participación de las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro, como las fundaciones, en sociedades anónimas resulta  sumamente novedoso en nuestro país. Esto amplía las opciones para estas entidades en términos de colaboración empresarial.