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Nuevas regulaciones en el Código Aeronáutico: El transporte aéreo como servicio esencial.

Nuevas regulaciones en el Código Aeronáutico: El transporte aéreo como servicio esencial.


Con el objetivo de continuar mejorando la experiencia de los usuarios y fortalecer sus derechos, este lunes el Gobierno Nacional publicó dos nuevas resoluciones que implementan medidas adicionales para el transporte aéreo.

Mediante los Decretos 825 y 831/2024 se aprobó la reglamentación del art. 2 de la Ley Nº 17.285 y sus modificaciones, calificando a la aeronáutica civil aerocomercial como un servicio esencial.

En consecuencia, al tratarse de un servicio fundamental para la conectividad de las provincias y de nuestro país con el exterior, y con el fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios y a los consumidores, resulta necesario ofrecer un régimen de prestaciones mínimas que garantice un equilibrio de las libertades involucradas.

A partir del día de su publicación en el Boletín Oficial entra en vigencia la nueva reglamentación, que dispone:

  • Cumplido el plazo establecido por la ley 14.786 – Conflictos de trabajo, conciliación obligatoria (15 días previstos más 5 días de prórroga), la parte que quisiera ejercer medidas de acción directa en el sector aerocomercial deberá comunicárselo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación (la Secretaría de Trabajo) con 5 días de anticipación a la fecha prevista para la medida.
  • Dentro de las 24 horas de notificada la misma, se deberán establecer los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, así como la modalidad de su ejecución. Las empresas y los prestadores de servicios estarán a cargo de informar a los usuarios y consumidores de estas medidas.
  • Si vencido el término, no hubiera sido posible llegar a un acuerdo o los servicios mínimos resultarán insuficientes, la determinación será efectivizada en 48 horas por la Autoridad de Aplicación. En este supuesto, los servicios mínimos no podrán ser inferiores al 50% respecto de la prestación normal y regular.
  • La realización de cualquier tipo de asamblea no podrá en ningún caso interrumpir, directa o indirectamente, el desarrollo de los servicios mínimos previstos.
  • Quedan excluidos de la presente Reglamentación los servicios de navegación aérea declarados como esenciales por la ley 27.161.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313965/20240916

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/313966/20240916 

 

(*) Solange Corinaldesi. Abogada graduada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Fashion Law, Educación Legal Ejecutiva en la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías en la Universidad Católica Argentina (UCA). Abogada en Alfaro Abogados.