Por Rufino Beccar Varela
Mediante la Resolución General 5749/2025 (”RG 5749”) publicada hoy en el Boletín Oficial se prorrogó hasta el 04/09/25 la fecha para adherir al procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes al Impuesto PAIS en importaciones dispuesto por la Resolución General 5720/25 (”RG 5720”)
Recordamos que la RG 5720 estableció un procedimiento de devolución que incluye, entre otros supuesto, al saldo a favor originado por la reducción de la alícuota del 17,5% al 7,5% del impuesto PAIS. Dicho procedimiento establece que, de reconocerse el saldo, que se podrá utilizar únicamente para cancelar derechos de importación.
Por otro lado, no se encuentran incluidos aquellos saldos originados en los siguientes casos:
- En el caso de que se haya abonado el anticipo del 16,625% y accedido al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) luego del 23/12/2024;
- En el caso de que se haya abonado el anticipo del 7,125% y accedido al MLC luego del 23/12/2024;
- Se haya pagado el anticipo, pero no se haya accedido al MLC Cambios para pagar al exterior.
La renuncia a cualquier reclamo administrativo será únicamente respecto de aquellos despachos sobre los que se adhieran a la RG 5720. El plazo para adherir voluntariamente vencía originariamente al 22/08/25.
Fechas relevantes a considerar:
(i) 7,5% -período comprendido entre el 24/07/2023 hasta el 13/12/2023 (Decreto 377/2023);
(ii) 17,5% -período comprendido entre 13/12/2023 a 02/09/2024 (Decreto 29/2023);
(iii) 7,5% -período comprendido entre el 02/09/2024 hasta 23/12/2024 (Decreto 777/2024);
(iv) Desde el 23/12/2024, el impuesto dejó de estar vigente;
(v) Vencimiento 04/09/25

