Se reglamentó mediante la Resolución 5842 el Decreto 838/25 que modificó al artículo 56 del Decreto 1001/82 que trata sobre lo modos habilitados en que se puede garantizar obligaciones ante el Servicio Aduanero.
La modificación más significativa está dada por la incorporación de la declaración jurada como modo de instrumento de garantía en el SIM. De esta forma, determinadas operaciones de importación y exportación (definitivas o suspensivas), podrán garantizarse mediante la manifestación electrónica del declarante.
¿Qué obligaciones se pueden garantizar mediante DJ?
La norma permite utilizar la DJ como garantía para las siguientes operaciones de importación y exportación (tanto definitivas como suspensivas):
- Diferencias de tributos: Cuando existe una controversia sobre el valor o la clasificación arancelaria y se permite el libramiento de la mercadería bajo garantía.
- Falta de documentación: Garantizar la presentación de documentos faltantes (ej. certificados de origen) en los plazos legales.
- Destinaciones suspensivas:
- Importación Temporaria: Mercadería que ingresa para ser sometida a un régimen de perfeccionamiento industrial.
- Exportación Temporaria: Mercadería que egresa del país para un fin específico y debe retornar.
- Tránsito de importación: Traslado de mercadería entre dos aduanas.
- Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
- Envíos postales y Courier
Sujetos Beneficiados
No todos los operadores pueden usar este beneficio. Está orientado a quienes mantienen un “buen perfil de riesgo”:
- Antigüedad: Mínimo de 2 años de habilitación ante la Dirección General de Aduanas (excepto sujetos bajo el régimen RIGI).
- SIPER: Deben estar categorizados en los niveles de bajo riesgo ("A" o "B"). No pueden acceder quienes tengan categorías "D" o "E".
- Situación Fiscal: No poseer deuda líquida y exigible con ARCA (impositiva, aduanera o de seguridad social).
- Antecedentes: No haber sido denunciados ni condenados por delitos tributarios o aduaneros.
Consideraciones:
Si bien la norma recepta un pedido de larga data del sector del comercio exterior que, además, va alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando de este modo una gestión aduanera más ágil y menos costosa, su redacción genera algunas dudas respecto a la utilidad práctica que pueda tener. Principalmente, la voz “denuncia”, sin que la misma deba estar firme, puede actuar como un limitante serio al derecho de defensa y atentar contra la utilidad real de esta herramienta. Asimismo, la utilización de perfiles de riesgo como condición de acceso genera cierta opacidad sobre las chances reales de acceder a este modo de garantías.

