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Miguel del Pino / Santiago del Río

Se actualizan los umbrales de notificación y multas bajo la Ley de Defensa de la Competencia

Por Miguel del Pino y Santiago del Río, socios en Marval O'Farrel Mairall

Por medio de la Resolución N° 21/2025, publicada en el Boletín Oficial en fecha 25 de febrero de 2025, la Secretaría de Industria y Comercio fijó en ARS 1.102,28 el valor de la Unidad Móvil, definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442 (“LDC”), para el 2025.

Conforme al nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente como sigue:

Umbrales de notificación. Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere la suma de 100.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a ARS 110.228.000.000 (USD 104.729.619 y EUR 99.125.899 conforme el tipo de cambio relevante, como se detalla a continuación), en la Argentina deberán ser notificadas ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”).

  1. Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los estados contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio.
  2. Cuando las ventas hayan sido efectuadas a través de exportaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día del cierre del ejercicio fiscal anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2024, el tipo de cambio fue USD 1 = ARS 1.052,5 y EUR 1 = ARS 1.112.

Umbral de “de minimis. En caso de que una notificación sea necesaria, la excepción “de minimis” podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos, la suma equivalente a 20.000.000 unidades móviles, equivalentes a ARS 22.045.600.000 (aproximadamente USD 20.398.427 y EUR 19.578.685 conforme el tipo de cambio relevante, como se detalla a continuación). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe o el de la suma equivalente a 60.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a ARS 66.136.800.000 (aproximadamente 61.195.281 y EUR 58.736.056 conforme el tipo de cambio relevante, como se detalla a continuación) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.

  1. En este caso, para el cálculo del valor de los activos, recomendamos también referirse a los estados contables, que son emitidos en moneda local, y así evitar diferencias originadas en el tipo de cambio.
  2. Para el cálculo del valor de la transacción, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento de cierre de la transacción. Como referencia, se utilizó el tipo de cambio vigente al 25 de febrero de 2025 (USD 1 = ARS 1.080,75 y EUR 1 = ARS 1.126).

Multa por notificación tardía. Cuando el otro método de cálculo establecido por la LDC no pueda ser utilizado, la propia LDC establece que la multa impuesta a las partes que no cumplieron con la notificación obligatoria podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles por día de demora, que representan ARS 826.710.000 (aproximadamente USD 764.941 y EUR 734.200 conforme el tipo de cambio relevante).  Para el cálculo del valor de la multa, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento de cierre de la transacción. Como referencia, se utilizó el tipo de cambio vigente al 25 de febrero de 2025 (USD 1 = ARS 1.080,75 y EUR 1 = ARS 1.126).

Multas por conductas anticompetitivas. Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados, la propia LDC establece que las multas por la comisión de conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, que representan ARS 220.456.000.000 (aproximadamente USD 203.984.270 y EUR 195.786.856 conforme el tipo de cambio relevante). Para el cálculo del valor de la multa, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento de cierre de la transacción. Como referencia, se utilizó el tipo de cambio vigente al 25 de febrero de 2025 (USD 1 = ARS 1.080,75 y EUR 1 = ARS 1.126).

El valor de la Unidad Móvil establecido por esta Resolución entrará en vigencia a partir del 25 de febrero del 2025 y hasta que se publique el valor para el 2026.

Por último, la Resolución no prevé otros cambios sobre el procedimiento de control de concentraciones económicas. Como tal, el actual régimen no suspensivo continúa en vigor, lo que significa que las partes de una transacción podrán cerrarla y llevar adelante la notificación ya sea antes o hasta una semana luego del cierre.