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Cynthia Carballo / Bragard

Cambios en el régimen de “tax holiday” en Uruguay

Por Cra. Cynthia Carballo (Socia) y Cra. Fabiana Martinez (Asociada Senior) de Contable, Tax y Payroll de Bragard 

El Poder Ejecutivo presentó al Parlamento Uruguayo, el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029, el cual incorpora numerosos cambios tributarios, entre los que se encuentra un ajuste al régimen denominado tax holiday en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El tax holiday es el tratamiento fiscal favorable, en algunos casos temporal, establecido para quienes se conviertan en residentes fiscales y cumplan con determinadas condiciones. Es decir, es un período ventana favorable para atraer nuevos residentes.

1. Nuevas rentas alcanzadas por el IRPF

Desde el año 2011, en el ámbito del IRPF, los rendimientos de capital mobiliarios provenientes del exterior, originados en depósitos, préstamos o colocaciones de cualquier naturaleza ya se encontraban sujetos a imposición.

Con el propósito de asimilar el tratamiento tributario de los rendimientos de inversiones en el exterior con el de las inversiones realizadas en el país, se propone gravar adicionalmente:

  • Los rendimientos de capital inmobiliarios, provenientes del exterior;
  • Incrementos patrimoniales derivados de activos en el exterior, es decir, se grava también la transferencia de los activos en el exterior, de igual forma que están gravadas las locales.

Por su parte, se exceptúan del impuesto a los rendimientos de capital por arrendamiento de bienes muebles corporales o incorporales como marcas, derechos de autor, derechos federativos de deportistas, regalías y similares, también la cesión de derecho de explotación de imagen y los rendimientos por instrumentos financieros derivados.

Importa destacar que, en caso de que estas rentas del exterior tributen en el exterior, entonces se podrá computar dicho monto como crédito en el IRPF.

En resumen, las personas físicas que tengan residencia fiscal en Uruguay tendrán, en principio, gravadas estas rentas pasivas generadas en el exterior a la tasa del 12%. Cabe destacar que si bien la tasa es del 12%, en el caso de los incrementos patrimoniales de bienes muebles, es decir, de transferencia de activos como por ejemplo bonos, acciones, etc, se considera como renta el 20% del precio de la transacción, es decir, el impuesto resulta siendo el 2,4% del precio (12% x 20% x precio), para el caso de bienes inmuebles se aplica la tasa del 12% al resultado fiscal, es decir, precio de venta menos costo fiscal.

2. Régimen de tax holiday para nuevos residentes

Simultáneamente, se propone un nuevo régimen de tax holiday dirigido a las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del 01 de enero de 2026, y obtengan las rentas mencionadas anteriormente. 

Bajo este régimen, podrán por única vez, optar por tributar Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) desde el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia y los 10 ejercicios fiscales siguientes. En el ámbito del IRNR estas rentas no están sujetas a imposición, por ende esta opción implica no tributar por ese período por estas rentas pasivas. Asimismo se dispone que una vez transcurrido dicho plazo, tributarán el IRPF a la mitad de la tasa, es decir, 6% durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. 

Al término de estos períodos, se tributará por estos rendimientos IRPF a la tasa general del 12%.

Para poder ejercer la opción de tributar IRNR, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Efectuar las inversiones que determine el Poder Ejecutivo. Recordemos que actualmente, una de la hipótesis para ser considerado residente fiscal y poder aplicar el tax holiday es cumplir con una inversión mínima de aproximadamente USD 550.000 y registrar una presencia efectiva en el país de al menos 60 días durante el año civil. En este punto deberá atenderse a lo que se fije en la reglamentación.
  • No haber sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores,
  • No haber hecho uso de los regímenes existentes anteriores, excepto para las situaciones que se detallan en el siguiente punto.

3. Disposiciones para contribuyentes comprendidos en el régimen anterior de tax holiday

Cabe señalar, que existe un régimen actual de tax holiday, que se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, aplicable únicamente a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior.

Este régimen permite a los contribuyentes optar, por tributar IRNR desde el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal a Uruguay y los 10 ejercicios siguientes, o alternativamente, gravar dichos rendimientos con una tasa fija del 7% sin límite temporal.

El Proyecto de Ley establece cuál será la situación para quienes ya estaban gozando del régimen de tax holiday bajo el régimen actual y cómo podrán aplicar el nuevo régimen:

  • Quienes ejercieron la opción por IRNR con plazo vencido al 31/12/2025: Quienes a partir del 1/1/2026, realicen las inversiones que determine el Poder Ejecutivo y hayan optado por tributar IRNR en el régimen anterior con plazo vencido al 31/12/2025, podrán optar por tributar el IRPF a la tasa del 6% durante 5 ejercicios fiscales consecutivos, aplicable a todas las rentas pasivas del exterior gravadas.
    Al finalizar este período, los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales del exterior tributarán IRPF a la tasa del 12% (o 2,4% para incrementos patrimoniales).
  • Quienes ejercieron la opción por IRNR con plazo vigente al 31/12/2025: Quienes a partir del 1/1/2026, realicen las inversiones que determine el Poder Ejecutivo y hayan optado por tributar IRNR en el régimen anterior cuyo plazo aún no ha vencido, podrán optar una vez cumplido el plazo correspondiente, por tributar el IRPF a la tasa del 6% durante 5 ejercicios fiscales consecutivos, aplicable a todas las rentas pasivas del exterior gravadas.
    Al finalizar este período, los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales del exterior tributarán IRPF a la tasa del 12%.
    Cabe destacar que, dado que el tax holiday actual (opción por IRNR) aplica únicamente para las rentas de capital mobiliario, durante el período que va desde el 1/01/2026 hasta que se termine el plazo de su tax holiday la persona deberá tributar IRPF por sus rendimientos de capital inmobiliario y por la transferencia de sus activos en el exterior a la tasa general.
    A modo de ejemplo, una persona se convirtió en residente fiscal en el año 2020, optó por IRNR y por lo tanto no debe tributar por sus rentas de capital mobiliario en el exterior hasta el año 2031 inclusive. Si esta persona vende un inmueble situado en el exterior, entre el año 2026 y 2031 tendrá que tributar un 12% de su resultado fiscal, en cambio, si la venta se realiza entre 2032 y 2036 tributará la mitad, siempre que haya optado por ello. 
  • Opción IRPF: Quienes conforme al régimen anterior hayan optado por tributar IRPF sin límite de temporal a una tasa reducida, seguirán bajo ese mismo régimen a la tasa del 7%.

En resumen, el Proyecto de ley agrega nuevas rentas pasivas del exterior gravadas por el IRPF, lo que impacta a los residentes fiscales en Uruguay en general y también a quienes estén gozando actualmente del régimen de tax holiday. Por otra parte, se plantea un nuevo régimen de tax holiday muy atractivo para quienes decidan solicitar su residencia fiscal en Uruguay a partir de 2026, siempre que se cumplan determinadas condiciones de inversiones que serán fijadas en la reglamentación de la ley.