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O'Farrell

Un nuevo incentivo para invertir: qué propone el RIMI para las PyMEs

Por Agustín Siboldi y José María Allonca / O'Farrell

Entre las disposiciones que incorpora la Ley de Modernización Laboral aparece un capítulo que puede resultar particularmente relevante para muchas empresas: el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Se trata de un esquema de promoción fiscal de alcance nacional destinado a fomentar inversiones productivas realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), tanto nacionales como extranjeras.

La pregunta natural es: ¿por qué esto debería interesarles a las PyMEs? Porque el régimen busca reducir el costo financiero de invertir mediante ciertos beneficios fiscales. En otras palabras, apunta a facilitar que las empresas puedan incorporar bienes productivos o realizar obras vinculadas con su actividad. El RIMI está dirigido a contribuyentes del Impuesto a las Ganancias que obtengan rentas de tercera categoría —es decir, aquellas derivadas de la actividad empresarial— y que califiquen como MiPyMEs hasta Mediana Tramo 2 inclusive.

Pero antes de avanzar, vale la pena detenerse un momento en qué se entiende exactamente por MiPyME y cómo se determina esa categoría.

En términos generales, se consideran Micro, Pequeñas o Medianas Empresas a aquellas unidades económicas que desarrollan actividades con fines de lucro en el país siempre que no superen determinados parámetros económicos. La clasificación depende principalmente de la actividad principal de la empresa y de su tamaño económico, que se mide a través de distintos criterios. El parámetro más utilizado es el de ventas totales anuales. Para determinar la categoría de la empresa se toma el promedio de facturación de los últimos tres ejercicios, calculado sin incluir IVA ni impuestos internos y descontando el 75% del valor de las exportaciones.

A partir de ese cálculo, las empresas se clasifican como micro, pequeñas o medianas, y dentro de estas últimas existen dos subcategorías —Mediana Tramo 1 y Mediana Tramo 2—. Los topes de facturación varían según el sector de actividad.

En el caso de las microempresas, los límites de ventas anuales se ubican en aproximadamente $569 millones en construcción, $266 millones en servicios, $1.371 millones en comercio, $940 millones en industria y minería, y $661 millones en el sector agropecuario.

Para las pequeñas empresas, los topes ascienden a $3.376 millones en construcción, $1.608 millones en servicios, $9.766 millones en comercio, $7.028 millones en industria y minería, y $2.436 millones en el sector agropecuario.

En el caso de las medianas tramo 1, los límites de facturación alcanzan aproximadamente $18.838 millones en construcción, $13.312 millones en servicios, $46.423 millones en comercio, $50.022 millones en industria y minería y $14.339 millones en el sector agropecuario.

Finalmente, para las medianas tramo 2, los topes se ubican en torno a $28.254 millones en construcción, $19.012 millones en servicios, $66.319 millones en comercio, $101.070 millones en industria y minería y $22.744 millones en el sector agropecuario.

Otra pregunta relevante es qué tipo de inversiones pueden acceder al régimen. El proyecto utiliza el concepto de “Inversiones Productivas”, que comprende aquellas que superen ciertos montos mínimos y que estén directamente vinculadas con la actividad productiva.

En concreto, se incluyen las inversiones destinadas a la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos amortizables en el Impuesto a las Ganancias —con exclusión de automóviles— y la realización de obras de infraestructura afectadas a la actividad productiva. En cambio, quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros o de portafolio y aquellas vinculadas con bienes de cambio.

El proyecto también contempla algunos supuestos en los que la promoción se aplicaría sin exigir un monto mínimo de inversión, como ocurre con sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

Montos mínimos de inversión:

Para acceder a los beneficios, las inversiones deberán alcanzar los siguientes valores mínimos:

Microempresas: USD 150.000

Pequeñas empresas: USD 600.000

Medianas Tramo 1: USD 3.500.000

Medianas Tramo 2: USD 9.000.000

¿Dónde aparece concretamente el incentivo? El régimen contempla dos beneficios fiscales principales.

El primero es la posibilidad de aplicar amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Los contribuyentes podrán optar entre el régimen general o el esquema promocional previsto en el RIMI. Bajo este último, los bienes muebles amortizables podrían deducirse en dos cuotas anuales, mientras que las obras se amortizarían en cuotas anuales iguales y consecutivas considerando una vida útil reducida al 60%. En algunos casos específicos —como equipos de riego, bienes de eficiencia energética, semovientes o mallas antigranizo— la amortización podría realizarse en una única cuota. El proyecto también prevé un tratamiento particular para bienes agotables, como minas, canteras o bosques, mediante un incremento de la deducción por agotamiento aplicando un coeficiente de 1,6.

El segundo beneficio consiste en la devolución anticipada del crédito fiscal de IVA generado por las inversiones productivas. En lugar de esperar a que ese crédito se absorba contra débitos fiscales, el contribuyente podrá solicitar su devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resulte computable.

Como suele ocurrir con este tipo de regímenes promocionales, el acceso a los beneficios también está sujeto a ciertas condiciones. Los bienes que dieron lugar al incentivo deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario durante al menos dos ejercicios fiscales, salvo en supuestos específicos como su reemplazo por otro de igual o mayor valor, su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor o cuando haya transcurrido un tercio de su vida útil.

El proyecto también establece determinadas exclusiones. No podrán acogerse al régimen quienes tengan condenas confirmadas en segunda instancia por delitos de corrupción, tributarios, aduaneros o cambiarios; quienes se encuentren en quiebra; o quienes registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales exigibles. Tampoco podrán acceder quienes utilicen otros regímenes de incentivo por las mismas inversiones, como el RIGI.

En caso de incumplimiento de las condiciones del régimen y posterior revocación del beneficio —previo sumario administrativo con garantía del derecho de defensa— el contribuyente deberá restituir los créditos fiscales devueltos o el impuesto ingresado en defecto, pagar intereses resarcitorios y afrontar una multa de hasta dos veces el beneficio obtenido.

En definitiva, el RIMI propone un nuevo régimen de promoción fiscal dirigido a incentivar inversiones productivas de las MiPyMEs. Su alcance concreto dependerá en gran medida de la reglamentación que dicte la ARCA, autoridad encargada de su aplicación y fiscalización. Será esa implementación la que permita evaluar si esta herramienta logra efectivamente impulsar nuevas inversiones productivas y contribuir a los objetivos de desarrollo económico y generación de empleo que inspiran la reforma.