Sagiance

    El caso YPF en los tribunales de Nueva York: alcances y efectos

    Por Lucila (Luli) Hemmingsen y Julieta Levin
    Sagiance LLP, Nueva York

    El 27 de marzo de 2026, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos (“Corte de Apelaciones”), con sede en Nueva York, revirtió una de las decisiones más relevantes en materia de litigios contra Estados: la sentencia de USD 16.000 millones dictada contra la República Argentina por la nacionalización de YPF mediante la expropiación de la mayoría de sus acciones ordinarias.

    Antecedentes del caso

    El litigio se inició en 2015 por Petersen y Eton Park (1), accionistas minoritarios de YPF, quienes alegaron el incumplimiento de la obligación de lanzar una oferta pública de adquisición (tender offer) prevista en el estatuto de YPF, en el contexto de la nacionalización de la empresa en 2012.

    La Ley de Expropiación de YPF sancionada ese año declaró de utilidad pública y sujetó a expropiación el 51% de las acciones de YPF en manos de Repsol. Asimismo, otorgó al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer todos los derechos políticos correspondientes a las acciones hasta tanto se produjera la transferencia de los derechos económicos y políticos.

    Sin embargo, Argentina no llevó a cabo la oferta pública exigida por los artículos 7 y 28(A) del estatuto de YPF, que requerían al Estado realizar una oferta pública de adquisición al adquirir más del 29% de las acciones, ofreciendo las mismas a todos los accionistas minoritarios a un precio determinado según fórmulas previstas en el estatuto.

    Sobre esta base, en abril de 2015, Petersen promovió una acción basada en derecho argentino por incumplimiento contractual y promissory estoppel ante el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York (“Tribunal de Distrito”). Eton Park presentó una demanda sustancialmente similar en noviembre de 2016 contra las mismas partes. El Tribunal consideró ambas acciones relacionadas y, desde entonces, han tramitado de manera conjunta.

    Jurisdicción bajo la FSIA

    Tanto el Tribunal de Distrito como la Corte de Apelaciones afirmaron su jurisdicción en base a la excepción a la inmunidad soberana por actividad comercial bajo la cláusula de “efecto directo” prevista en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA)(2).

    Los tribunales consideraron que la conducta impugnada cumplía con los requisitos de dicha excepción para establecer la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre Argentina dado que:

    1. Se trataba de un acto realizado fuera de Estados Unidos (la expropiación y la omisión de la oferta pública);
    2. Estaba vinculado a una actividad comercial de Argentina fuera de ese país; y
    3. Produjo un efecto directo en los Estados Unidos, dado que las acciones y los ADRs de YPF cotizaban en la Bolsa de Nueva York.

    El Tribunal de Distrito y la Corte de Apelaciones también sostuvieron que la falta de actuación de YPF frente a ese incumplimiento también generó efectos directos en EE.UU.

    Este encuadre resultó determinante para caracterizar la conducta como de naturaleza comercial—y no soberana—, habilitando así la jurisdicción de los tribunales estadounidenses.

    La decisión del Tribunal de Distrito

    El 15 de septiembre de 2023, el Tribunal de Distrito resolvió a favor de los demandantes, concluyendo que Argentina había incumplido el estatuto de YPF al adquirir el control sin realizar la oferta pública exigida. En consecuencia, otorgó una indemnización de USD 16.000 millones.

    El razonamiento del Tribunal de Distrito partió de una lectura del estatuto como fuente de obligaciones exigibles, destacando que:

    1. El artículo 28(A) del estatuto imponía una obligación clara de lanzar una oferta pública en caso de adquisición de control;
    2. Argentina adquirió el 51% de las acciones mediante la expropiación; y
    3. No cumplió con la obligación de realizar la oferta exigida, lo que generó responsabilidad.

    El Tribunal rechazó las defensas invocadas por Argentina basadas en derecho argentino en materia contractual, societaria y de expropiación pública. Asimismo, desestimó los reclamos por incumplimiento contractual contra YPF, considerando que el estatuto no establecía una obligación afirmativa para la empresa de hacer cumplir los requisitos de la oferta pública ni de aplicar sanciones contra Argentina por su incumplimiento. Finalmente, también rechazó el reclamo por promissory estoppel contra ambos demandados por ser duplicativo de las acciones por incumplimiento contractual.

    La decisión de la Corte de Apelaciones

    La Corte de Apelaciones adoptó un enfoque sustancialmente distinto. En marzo de 2026, revirtió la decisión del Tribunal de Distrito en lo relativo a los reclamos por incumplimiento contractual contra el Estado y los daños otorgados, confirmó el rechazo del reclamo de promissory estoppel contra el Estado y contra YPF, confirmó la sentencia a favor de YPF, y devolvió el caso al Tribunal de Distrito.

    El eje de su análisis no fue determinar si existió incumplimiento, sino si la acción y el remedio elegidos por los demandantes eran admisibles bajo el derecho argentino. La Corte de Apelaciones concluyó que no lo eran y agregó que el ordenamiento jurídico argentino preveía otras vías para que los accionistas hicieran valer sus derechos ante los tribunales locales.

    Para arribar a esa conclusión, la Corte de Apelaciones sostuvo que:

    1. Bajo el derecho argentino, los estatutos sociales no generan obligaciones bilaterales exigibles entre accionistas que puedan dar lugar a una acción contractual de daños. Si bien pueden interpretarse utilizando herramientas del derecho contractual, su función es esencialmente organizativa, lo que impide trasladar automáticamente los remedios propios del derecho contractual. Aun si se admitiera que los estatutos pueden contener obligaciones bilaterales, las cláusulas relevantes del estatuto social de YPF no establecían tales obligaciones en este caso.
    2. Aun si tales obligaciones existieran, los reclamos se encuentran excluidos por el régimen de derecho público aplicable a la expropiación. La Corte de Apelaciones destacó que el ordenamiento argentino (particularmente la Ley General de Expropiación) establece un sistema específico de compensación que limita la intervención de acciones promovidas por terceros que puedan obstaculizar con el proceso expropiatorio.  Los reclamos de los demandantes en este litigio, aunque formulados como acciones de daños por incumplimiento contractual, derivan de los mismos hechos, por lo que también se encuentran alcanzados por ese régimen.
    3. Las acciones por promissory estoppel fueron correctamente rechazadas y, además, no constituyen una acción autónoma bajo derecho argentino.
    4. YPF no tenía la obligación de hacer cumplir las disposiciones estatutarias frente al Estado.

    En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la condena de USD 16.000 millones.

    Claves del razonamiento de la Corte de Apelaciones

    Más allá del resultado económico, la decisión de la Corte de Apelaciones introduce una clarificación significativa sobre el encuadre jurídico de este tipo de acciones. La Corte identifica dos razones independientes para rechazar los reclamos por incumplimiento contractual, basadas en un análisis detallado de las leyes y jurisprudencia argentina:

    En primer lugar, a diferencia del Tribunal de Distrito—que había tratado a los estatutos como fuente de obligaciones contractuales exigibles—, la Corte distingue entre estatutos sociales y contratos bilaterales, enfatizando que los primeros cumplen una función organizativa y no constituyen necesariamente una fuente de obligaciones bilaterales exigibles mediante acciones de daños. En este punto, sostuvo que los principios de interpretación de contratos y la definición de contratos bilaterales en el derecho argentino son similares a los del common law estadounidense. Si bien los estatutos pueden ser interpretados utilizando herramientas del derecho contractual, esa analogía no puede extenderse automáticamente a los remedios disponibles.

    En segundo lugar, mientras el Tribunal de Distrito había rechazado las defensas de Argentina fundadas en el derecho de expropiaciones, la Corte destaca que el régimen de expropiación argentino establece un sistema específico de compensación que limita la intervención de acciones de terceros y desplaza la aplicación de remedios contractuales. La Corte subraya que la demanda aquí en cuestión por USD 16.000 millones con diez años de litigio claramente representa una acción de un tercero que interfiere con la expropiación.

    En ese sentido, el fallo puede leerse como una corrección metodológica: el problema no era la existencia de un incumplimiento, sino la elección de una vía jurídica que el derecho aplicable no reconoce.

    Repercusiones y efectos de la sentencia

    La decisión tiene implicancias relevantes en distintos planos.

    Desde el punto de vista jurídico, delimita el alcance de los estatutos sociales como base de reclamos indemnizatorios, al restringir su utilización como fundamento de acciones contractuales entre accionistas. Este criterio puede incidir en la forma en que se estructuran futuras estrategias de litigio en disputas corporativas transfronterizas.

    Asimismo, la sentencia reafirma que, cuando un Estado actúa en ejercicio de su potestad soberana —en este caso, mediante la expropiación—, el derecho público desplaza y reorganiza los remedios del derecho privado. En ese sentido, el fallo también introduce un límite claro a determinadas estrategias de litigio internacional, al evidenciar que el reencuadre de una controversia de derecho público como un litigio contractual en una jurisdicción extranjera no resulta suficiente para alterar su naturaleza jurídica. Ello refuerza la importancia de una adecuada selección de la vía y del foro.

    Desde el plano económico, la revocación elimina un riesgo fiscal significativo para la Argentina, dado que la condena original equivalía aproximadamente al 45% del presupuesto nacional de 2024. A su vez, en tanto los demandantes habían cedido sus reclamos a una subsidiaria de Burford Capital, la decisión impacta en la industria de financiación de litigios al revertir un resultado inicialmente favorable de gran magnitud, lo que se reflejó en una caída significativa del valor de las acciones de Burford.

    ¿Qué sigue?

    En los tribunales de Estados Unidos, aún quedan dos instancias recursivas posibles: una solicitud de revisión en pleno (en banc) ante el Segundo Circuito o la interposición de un recurso de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

    Por otro lado, es altamente probable que los demandantes inicien un arbitraje internacional contra Argentina, potencialmente ante el CIADI, en virtud de los tratados bilaterales de inversión con España y Estados Unidos. Esta decisión surge de declaraciones de Burford, así como de una presentación reciente de los demandantes ante el Tribunal de Distrito, en la que solicitaron la modificación de la orden de protección vigente para poder utilizar en el arbitraje la prueba producida en el litigio local. En ese escrito, indicaron expresamente que, además de continuar con las instancias recursivas en Estados Unidos, iniciarán el arbitraje internacional.

    Conclusión

    La decisión de la Corte de Apelaciones redefine el desenlace de un litigio largo, complejo y fundamental para Argentina. Más allá del resultado económico, el fallo muestra que no cualquier estrategia legal es válida para este tipo de controversias y que el encuadre del caso es tan importante como los hechos.

    (1) Los accionistas demandantes son Petersen Energía Inversora S.A.U. y Petersen Energía S.A.U., dos empresas españolas de propiedad de una familia argentina, y Eton Park Capital Management, L.P., Eton Park Master Fund, Ltd., y Eton Park Fund, L.P., entidades de un hedge fund de Nueva York. Prospect Investments LLC, una subsidiaria de propiedad total de Burford Capital LLC, compró sus reclamos.

    (2) Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, Petersen Energia Inversora S.A.U. v. Argentine Republic & YPF S.A., 895 F.3d 194, 10 de julio de 2018.