Por Natalia Mingall, socia en Matilla Mingall Tonelli
1. Introducción
En un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino, se revocó una sentencia de primera instancia que había incurrido en una inconsistencia relevante: condenar a la aseguradora pese a haber rechazado la demanda contra la asegurada.
La Alzada corrigió el criterio, reafirmando un principio básico del derecho de seguros: la responsabilidad del asegurador es accesoria y depende de la previa responsabilidad civil del asegurado. Si esta última no existe, no hay obligación indemnizatoria que pueda trasladarse a la compañía.
Asimismo, el tribunal destacó los límites de la acción directa del damnificado (art. 118 Ley 17.418) y la aplicación del principio de no reformatio in peius, consolidando una solución jurídicamente coherente.
El reciente pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, en autos “Domingo, Ana Beatriz c/ Sleve, Juan Manuel y otros s/ daños y perjuicios” (sent. del 09/04/2026 que se encuentra firme), ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre los límites de la responsabilidad de las aseguradoras en el marco del seguro de responsabilidad civil.
El fallo resulta particularmente relevante en tanto revoca parcialmente una sentencia de primera instancia que había incurrido en una contradicción estructural, al condenar a la aseguradora pese a haber rechazado la acción contra su asegurada.
2. La solución adoptada en primera instancia
El juez de grado hizo lugar a la demanda por daños derivados de un accidente de tránsito, condenando al conductor y a la aseguradora citada en garantía al pago de una indemnización cercana a los $ 20.000.000, con más intereses.
Sin embargo, simultáneamente, rechazó la demanda contra la tomadora del seguro (asegurada), al no encontrar fundamento jurídico que justificara su responsabilidad en el hecho.
Esta decisión generó una tensión lógica y jurídica evidente:
- Por un lado, se excluye de responsabilidad a la titular del interés asegurado.
- Por el otro, se mantiene la condena contra la aseguradora.
3. El núcleo del agravio y la estrategia recursiva
La citada en garantía estructuró su recurso sobre un eje central: la imposibilidad de sostener la responsabilidad del asegurador en ausencia de responsabilidad del asegurado.
En este punto, la crítica no se limitó a una mera discrepancia valorativa, sino que puso en evidencia un quebrantamiento del régimen legal del seguro, particularmente en lo relativo a:
- el carácter accesorio de la obligación del asegurador
- la dependencia estructural respecto de la responsabilidad civil del asegurado
- los límites de la acción directa del damnificado (art. 118 Ley 17.418)
Este planteo resultó decisivo.
4. El razonamiento de la Cámara: restablecimiento del sistema
La Cámara acoge el agravio y desarrolla un razonamiento de gran claridad conceptual.
En primer lugar, reafirma un principio básico del seguro de responsabilidad civil: si no existe responsabilidad civil del asegurado, no hay siniestro indemnizable para el asegurador
Desde esta premisa, el tribunal destaca que la función del seguro es mantener indemne el patrimonio del asegurado, lo que presupone necesariamente una obligación resarcitoria previa.
En el caso, al haber sido rechazada la demanda contra la asegurada, y no habiendo sido apelado ese extremo, quedó firme la inexistencia de responsabilidad civil a su respecto.
Sobre esa base, la Cámara concluye que:
- se encuentra ausente el presupuesto esencial de la obligación del asegurador
- no puede sostenerse una condena autónoma contra la compañía de seguros
- lo contrario implicaría desnaturalizar el régimen legal aplicable
5. Un aspecto clave: la no reformatio in peius
El tribunal introduce además un argumento procesal de gran relevancia: el principio de prohibición de la reforma en perjuicio.
Al haber sido la aseguradora la única apelante, y no haberse cuestionado la absolución de la asegurada (la parte actora no apeló éste aspecto de la sentencia), la Cámara se encontraba impedida de revisar ese aspecto o agravar la situación de la recurrente.
Este elemento terminó de consolidar la solución adoptada, cerrando cualquier posibilidad de mantener la condena.
6. Alcances del fallo: Reflexión final.
La sentencia de Cámara no sólo corrige un error puntual, sino que reafirma criterios fundamentales:
- La acción directa del art. 118 de la Ley de Seguros no es autónoma en sentido material
- La responsabilidad del asegurador es refleja y subordinada
- No puede existir condena sin un antecedente válido de responsabilidad del asegurado
Se trata, en definitiva, de un pronunciamiento que reordena el sistema y evita soluciones jurídicamente inconsistentes.

