Jorge Pico

    Cuenta sueldo en dólares: la Comunicación "A" 8460 del BCRA como reglamentación inicial de la Ley de Modernización Laboral

    Por Jorge E. Pico, socio en Mitrani Caballero

    1. Introducción.

    El 24 de julio de 2026, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación "A" 8460 —Circular OPASI 2-742—, publicada en el BO del 27 de julio de 2026, mediante la cual incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para los depósitos en la "Cuenta sueldo" prevista en el punto 2.1. del Texto Ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales1.

    Esta medida constituye el primer paso en la adecuación del régimen bancario a las modificaciones introducidas por la Ley n° 27.802 (Ley de Modernización Laboral), que sustituyó los artículos 105 y 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), habilitando el pago de las remuneraciones tanto en moneda de curso legal como extranjera.

    2. El nuevo artículo 105 LCT: el salario en moneda extranjera.

    La Ley n° 27.802, en su artículo 34, sustituyó el artículo 105 de la LCT, estableciendo que "El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera".

    La reforma representó un cambio para el derecho laboral que, históricamente, limitó la expresión del salario a la moneda de curso legal.

    Así, la nueva norma habilita que las partes del contrato de trabajo pacten la remuneración en moneda distinta al peso de curso legal, resultando necesaria, de acuerdo con lo previsto por el texto del art. 124 LCT, una regulación que permitiera al sistema bancario proveer la infraestructura necesaria para canalizar esos pagos.

    3. El nuevo artículo 124 LCT: la cuenta sueldo como medio exclusivo de pago.

    El artículo 35 de la Ley n° 27.802 sustituyó el artículo 124 de la LCT, disponiendo que "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada".

    El segundo párrafo mantiene la denominación de “cuenta sueldo” y ratifica que bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada, razón por la que resultaba necesaria una adecuación de las normas bancarias.

    El actual art. 124 LCT, comparado con la redacción anterior —introducida por la Ley n° 26.590—, que admitía el pago en efectivo, cheque a la orden del trabajador o acreditación en cuenta bancaria, elimina el efectivo y el cheque como medios válidos de pago, consagrando a la acreditación bancaria como modalidad exclusiva.

    La decisión adoptada por el legislador profundiza la bancarización obligatoria y, combinada con la habilitación del pago en moneda extranjera del art. 105 LCT, exige que el sistema financiero ofrezca cuentas sueldo denominadas en otras monedas.

    4. La Comunicación "A" 8460: contenido y alcance.

    Ante este nuevo marco legal, el BCRA dictó la Comunicación "A" 8460 del 24/07/2026, cuyo contenido dispositivo se organiza en dos puntos principales:

    4.1. Incorporación del dólar estadounidense a la cuenta sueldo. Se dispone incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la "Cuenta sueldo" prevista en el punto 2.1. del Texto Ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales.

    4.2. Régimen operativo del efectivo en dólares y gratuidad. La circular aclara dos aspectos operativos:

    La atención de la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo de las cuentas en dólares estadounidenses es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta y, en la medida que las entidades cuenten con disponibilidad operativa de numerario, en las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio.

    La gratuidad de la cuenta —prevista en el punto 2.6. del Texto Ordenado— alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.

    La norma dictada no reglamenta en todo su alcance al art. 105 LCT, que no se limita a depósitos en dólares, sino en “moneda extranjera”.

    5. Articulación con el Texto Ordenado preexistente.

    Hasta la emisión de la Comunicación "A" 8460, el punto 2.1. del Texto Ordenado —en su versión conforme a la Comunicación "A" 8027— disponía la apertura de cuentas sueldo a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar remuneraciones mediante acreditación en cuenta, "conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590)". Asimismo, el punto 2.2.1. establecía que la cuenta sueldo estaría "nominada en pesos".

    El punto 2.6. del Texto Ordenado ya consagraba el principio de gratuidad: las entidades no pueden cobrar cargos ni comisiones por la apertura, mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, siempre que la utilización se ajuste a las condiciones del punto 2.3. y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.

    La Comunicación "A" 8460, en línea con el nuevo texto del art. 105 LCT, extiende ese mismo principio de gratuidad a la nueva cuenta sueldo en dólares, asegurando que el trabajador que perciba su remuneración en esa moneda extranjera goce de idéntica protección a la del trabajador que cobra en pesos.

    6. Operatoria del efectivo: obligatoriedad condicionada.

    Un aspecto relevante de la circular es la distinción entre la sucursal de radicación y las demás dependencias de la entidad.

    Mientras que en la sucursal de radicación la atención de operaciones en efectivo en dólares es obligatoria e incondicional, en las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio la obligación queda sujeta a que la entidad cuente con “disponibilidad operativa de numerario”.

    Esta aclaración resulta comprensible desde una perspectiva operativa, ya que la provisión de billetes en moneda extranjera implica costos logísticos y requerimientos de seguridad distintos a los de la moneda nacional. No obstante, introduce una asimetría respecto de la cuenta sueldo en pesos, donde las extracciones mediante cajeros automáticos habilitados en el país operan sin restricciones de importe ni de cantidad de extracciones.

    7. Implicancias prácticas para empleadores y trabajadores.

    La reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral y la reglamentación del BCRA conlleva las siguientes consecuencias prácticas:

    7.1. Pacto salarial en dólares. En el actual esquema cambiario vigente en el país, empleadores y trabajadores pueden ahora pactar válidamente el pago de la remuneración en dólares estadounidenses en el país, debiendo canalizarse el pago a través de una cuenta sueldo denominada en esa moneda. El pago en otras monedas (euros, reales, etc.), dada la falta de regulación expresa, aún no está habilitado en cuentas con las características de las cuentas sueldo.

    7.2. Obligación bancaria de apertura. Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados, con carácter obligatorio.

    7.3. Gratuidad integral. El trabajador no puede ser gravado con comisiones ni cargos por la constitución, mantenimiento o extracción de fondos derivados de la relación laboral en la cuenta sueldo en dólares.

    7.4. Acceso al efectivo. El trabajador tiene garantizado el acceso al retiro en efectivo en dólares en la sucursal de radicación; en las demás bocas de atención, el acceso depende de la disponibilidad operativa de numerario.

    8. Reflexión final.

    Si bien resta aguardar la incorporación efectiva de las hojas modificatorias al Texto Ordenado —anunciada en la propia Comunicación— y eventuales precisiones reglamentarias adicionales que puedan surgir del Ministerio de Capital Humano en ejercicio de sus facultades como autoridad de aplicación laboral, la Comunicación "A" 8460 del BCRA constituye un avance necesario en la cadena normativa que se inicia con el dictado de la Ley n° 27.802, sin embargo, no resulta suficiente ni adecuada al texto legal que refiere a “moneda extranjera” y no se limita a dólares estadounidenses.

    1. La comunicación, en su parte pertinente, dispone: “1- Incorporar al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la "Cuenta sueldo" prevista en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.