María T. Recondo

    RIGI y contratos con proveedores: una oportunidad para repensar la asignación de riesgos

    Por María T. Recondo, socia en Mitrani Caballero

    Cuando se habla del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), el debate suele centrarse en los incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios, así como en su potencial para atraer inversiones de gran escala a la Argentina. Sin embargo, existe un aspecto menos visible que puede resultar determinante para el éxito de muchos proyectos: la calidad de los contratos con los proveedores que posibilitarán dichas inversiones.

    El RIGI no modifica el régimen jurídico de la contratación privada ni impone nuevas cláusulas contractuales. Tampoco obliga a las empresas beneficiarias a sustituir sus modelos de contrato. Sin embargo, la magnitud de las inversiones alcanzadas por el régimen, la participación de financiadores internacionales, la duración de los proyectos y la mayor exposición económica frente a incumplimientos hacen aconsejable revisar si los modelos contractuales tradicionales siguen siendo adecuados.

    En proyectos industriales complejos, un retraso en la entrega de un equipo crítico puede comprometer el cronograma general de la obra y generar consecuencias económicas que superan ampliamente el valor del suministro incumplido. En ese escenario, cláusulas que en otros contratos reciben escasa atención pasan a ocupar un lugar central en la negociación.

    Una de ellas es la relativa a los plazos de ejecución. Fijar una fecha de entrega no es suficiente: resulta conveniente definir hitos intermedios, mecanismos de seguimiento y remedios contractuales que permitan actuar antes de que el incumplimiento afecte al proyecto. La regulación de los daños por demora adquiere relevancia especial cuando el tiempo constituye una variable crítica.

    También merece revisarse la distribución de riesgos entre las partes. Los modelos contractuales utilizados en operaciones de menor complejidad suelen contener limitaciones generales de responsabilidad que, trasladadas sin adaptación a un proyecto de gran escala, pueden dejar desprotegida a la empresa frente a incumplimientos de impacto significativo. La negociación de límites de responsabilidad, exclusiones de determinados daños e indemnidades requiere un análisis específico en función del riesgo real de cada contratación.

    Otro aspecto relevante en estos proyectos es el de las garantías de cumplimiento. Los seguros de caución permiten respaldar las obligaciones de proveedores y contratistas: ante un incumplimiento, el beneficiario puede ejecutar la garantía sin necesidad de un litigio prolongado. La negociación de estas garantías exige atención al alcance de las obligaciones cubiertas, los montos garantizados, los plazos de vigencia y las condiciones de ejecución. Según la etapa del proyecto, pueden preverse garantías de anticipo, de fiel cumplimiento o de mantenimiento.

    Un aspecto frecuentemente subestimado es la coordinación entre el contrato principal del proyecto y los contratos con los distintos proveedores. Cuando las obligaciones asumidas frente a clientes, financiadores o demás contratistas no encuentran reflejo en los contratos de suministro, surgen desalineamientos que suelen manifestarse recién durante la ejecución.

    Los proyectos de gran inversión también incrementan la importancia de las cláusulas vinculadas con auditorías, conservación de documentación y programas de integridad, especialmente cuando involucran financiamiento internacional y estándares globales de cumplimiento.

    Finalmente, los mecanismos de resolución de controversias merecen revisión. La complejidad de estos proyectos hace aconsejable evaluar procedimientos escalonados, paneles de expertos o arbitraje especializado, en lugar de reproducir cláusulas estándar.

    La experiencia demuestra que los conflictos más costosos rara vez se originan en la ausencia de un contrato. Con mayor frecuencia, derivan de contratos que no asignaron adecuadamente los riesgos propios del proyecto o que reprodujeron modelos elaborados para operaciones completamente distintas.

    El RIGI representa una oportunidad para que las empresas revisen sus políticas de contratación y adapten sus modelos a una nueva realidad de inversiones de largo plazo y de mayor sofisticación. Ese ejercicio no implica redactar contratos más extensos, sino redactarlos con mayor precisión y alineación con el negocio que se busca proteger.

    El momento para realizar esa revisión es ahora, cuando los proyectos todavía están en etapa de diseño y las condiciones de contratación aún pueden negociarse. Postergar ese análisis para cuando los problemas ya se hayan manifestado suele resultar, en términos prácticos y económicos, considerablemente más costoso.

     

    "La experiencia demuestra que los conflictos más costosos rara vez se originan en la ausencia de un contrato. Con mayor frecuencia, derivan de contratos que no asignaron adecuadamente los riesgos propios del proyecto o que reprodujeron modelos elaborados para operaciones completamente distintas".