Por qué el umbral debe bajar a los seis años, extenderse a todos los delitos y exigir salas diseñadas para juzgar
Oscar Federico Zanniti *
Sumario: I. El planteo. — II. Once años de experiencia: el balance bonaerense. — III. Por qué el sistema es bueno. — IV. El fundamento constitucional: una deuda de más de siglo y medio. — V. La propuesta: seis años y todos los delitos. — VI. La objeción seria: capacidad operativa. — VII. Las salas: la arquitectura como garantía. — VIII. Conclusión.
Abstract
A once años del primer debate ante jurados populares en la provincia de Buenos Aires y con cerca de novecientos juicios celebrados, el instituto dejó de ser un ensayo para convertirse en el sistema de participación ciudadana en la justicia penal de mayor volumen de la región. Sin embargo, la ley 14.543 lo confinó a los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años, y aun allí lo dejó librado a la renuncia del imputado. El autor propone tres reformas convergentes. Primero, bajar el umbral de competencia del artículo 22 bis del Código Procesal Penal bonaerense de quince a seis años, de modo que la línea del jurado coincida exactamente con la frontera entre la competencia correccional y la criminal del artículo 24, con la consiguiente eliminación de la zona gris y del incentivo a calificar a la baja para evitar el jurado. Segundo, extender el instituto a todos los delitos sin catálogo cerrado, en particular a los cometidos por funcionarios públicos, a los delitos económicos y a los ambientales, con restricción de la renuncia en el primer supuesto. Tercero, dotar al sistema de infraestructura: un protocolo obligatorio de estándares mínimos de arquitectura judicial que fije la ubicación de cada interviniente en la sala —tribuna del jurado, estrado del testigo enfrentado al panel, imputado sentado junto a su defensor, sala de deliberación contigua y circulación exclusiva del jurado—, conforme al diseño del modelo anglosajón que la Argentina adoptó. Se examinan también las objeciones de capacidad operativa y se propone un esquema de implementación escalonada por franjas de pena y por departamento judicial.
Palabras clave: juicio por jurados — provincia de Buenos Aires — ley 14.543 — artículo 22 bis CPPBA — competencia criminal — participación ciudadana — arquitectura judicial — proceso penal acusatorio.
I. El planteo
Once años después del primer debate ante jurados populares, celebrado en el Departamento Judicial de General San Martín en marzo de 2015, la provincia de Buenos Aires tiene el sistema de juicio por jurados de mayor volumen de la región. Y, sin embargo, lo aplica a una porción mínima de su criminalidad: sólo a los delitos cuya pena máxima en abstracto supera los quince años de prisión o reclusión, y aun allí el imputado puede renunciar a él.
La propuesta de este artículo es doble y simple de enunciar:
1. Bajar el umbral de competencia del Tribunal Criminal de jurados de quince a seis años de pena máxima en abstracto, de modo que todo delito que hoy corresponde al Tribunal en lo Criminal se juzgue ante jurados, cualquiera sea su especie.
2. Construir y rediseñar las salas, porque un jurado sin una sala pensada para él es una declamación. La arquitectura del recinto no es decoración institucional: condiciona la imparcialidad, la comprensión de la prueba y la presunción de inocencia.
II. Once años de experiencia: el balance bonaerense
Los datos del propio Poder Judicial provincial permiten afirmar que el sistema funciona. Entre marzo de 2015 y marzo de 2025 se celebraron 769 debates ante jurados en todo el territorio bonaerense, y hacia mediados de 2026 el número se acercaba a los novecientos. La distribución es reveladora: Bahía Blanca lidera con 127 juicios, seguida por General San Martín con 90 y Azul con 80. La tasa de veredictos de culpabilidad ronda el 70%, comprendidos los veredictos mixtos —culpable por unos hechos y no culpable por otros—.
Ese último dato merece subrayarse, porque desarma el prejuicio más difundido en contra del instituto. El jurado popular no absuelve por ignorancia ni condena por emoción: condena aproximadamente en la misma proporción en que lo hacen los tribunales técnicos, con la diferencia de que lo hace después de un debate verdaderamente oral, público y concentrado.
La experiencia comparada dentro del país refuerza la conclusión. El juicio por jurados se aplica hoy en doce jurisdicciones —provincia de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Santa Fe— y cuenta con una Mesa Federal de Organización y Administración que sistematiza prácticas y estadísticas. En Chubut, los 85 juicios celebrados entre 2023 y 2025 concluyeron con veredictos unánimes, con un solo jurado estancado. En Mendoza, cuya ley previó expresamente la ampliación progresiva de competencia, ya se debate llevar el jurado a todos los delitos con pena igual o superior a quince años.
La discusión argentina, entonces, ya no es si el jurado sirve. Es hasta dónde llega.
III. Por qué el sistema es bueno
El mérito del juicio por jurados no es simbólico ni exclusivamente democrático. Es técnico, y se verifica en cinco planos concretos.
Obliga a litigar de verdad. Ante doce ciudadanos no se puede leer un expediente. Hay que probar. El fiscal debe producir prueba en la audiencia, con testigos de carne y hueso sometidos a contra examen, y la defensa debe confrontarla en el acto. La calidad probatoria de los debates mejoró de modo perceptible desde 2015, y ese es el efecto colateral más valioso de la reforma: disciplinó a todos los operadores, empezando por el Ministerio Público.
Restituye la oralidad y la inmediación. El debate ante jurados no admite cuartos intermedios prolongados, ni sentencias construidas sobre actas. La prueba entra por los sentidos de quien decide, en un tiempo continuo y acotado.
Separa el hecho del derecho, y con ello mejora la pena. El jurado resuelve si el hecho ocurrió y si el acusado es responsable; el juez técnico dirige el debate, instruye sobre el derecho aplicable y, en la audiencia de cesura, gradúa la pena. Es una división racional del trabajo que evita la contaminación del juzgador por el resultado y jerarquiza la discusión sobre el monto punitivo, hoy demasiadas veces resuelta en dos párrafos.
Legitima. La confianza en el servicio de justicia no se decreta. Se construye cuando el vecino entra al tribunal, escucha la prueba y firma el veredicto. Cada jurado que sale de una sala es un ciudadano que sabe cómo funciona el proceso penal, y las encuestas de satisfacción realizadas entre jurados bonaerenses y neuquinos son sistemáticamente altas.
Es transparente. La deliberación es secreta, pero todo lo demás es público: la selección del panel, la prueba, los alegatos, las instrucciones. El expediente escrito, en cambio, es opaco por naturaleza.
IV. El fundamento constitucional: una deuda de más de siglo y medio
Los artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional imponen el juicio por jurados desde 1853. Ninguna reforma los derogó. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar el caso "Canales" en 2019, convalidó el sistema neuquino y despejó las objeciones sobre la validez del veredicto no motivado en los términos tradicionales y sobre los veredictos alcanzados por mayoría calificada.
El punto es relevante para la propuesta que aquí se formula: el legislador provincial no está autorizado a ampliar el jurado, está mandado a hacerlo. El umbral de quince años no responde a un límite constitucional sino a una decisión de prudencia política adoptada en 2013 para una implementación gradual. Once años y novecientos juicios después, la gradualidad ya cumplió su función.
V. La propuesta: seis años y todos los delitos
a) La coherencia técnica del umbral de seis años
El artículo 22 bis del Código Procesal Penal bonaerense atribuye al Tribunal de jurados los delitos cuya pena máxima en abstracto excede los quince años. El artículo 24, a su vez, asigna al Juez en lo Correccional los delitos cuya pena privativa de libertad no excede de seis años.
Entre ambos límites queda una franja enorme —los delitos de seis a quince años— que hoy resuelve el Tribunal en lo Criminal sin participación ciudadana: robos agravados, defraudaciones de entidad, estafas, delitos contra la administración pública, delitos ambientales, tenencia y portación de armas de guerra, lesiones graves y gravísimas, buena parte de los delitos económicos y societarios.
Fijar el umbral del jurado en seis años produce una regla de competencia límpida: todo lo correccional, ante juez técnico; todo lo criminal, ante jurados. Desaparece la zona gris, desaparece la litigiosidad sobre la competencia derivada de la calificación provisoria del requerimiento fiscal, y desaparece el incentivo —hoy existente y difícil de controlar— a calificar a la baja para evitar el jurado.
b) Todos los delitos, sin catálogo cerrado
La segunda parte de la propuesta es igualmente importante: el jurado no debe reservarse para los delitos contra la vida y contra la integridad sexual, que son los que hoy concentran la enorme mayoría de los debates.
Precisamente los delitos donde la desconfianza social es mayor —los cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, la corrupción administrativa, los delitos económicos complejos, los ambientales— son los que más se beneficiarían del control ciudadano. El argumento de la complejidad técnica, invocado siempre para excluirlos, no resiste el contraste con la experiencia anglosajona, donde jurados legos resuelven desde fraudes contables hasta casos de responsabilidad ambiental con asistencia de peritos y de instrucciones judiciales bien redactadas. Si un jurado bonaerense puede evaluar prueba genética y pericias balísticas en un homicidio agravado, puede evaluar una pericia contable.
c) La renuncia del imputado
El artículo 22 bis permite al imputado renunciar al jurado antes de la firmeza de la requisitoria de elevación a juicio. La renuncia se concibió como una garantía a favor del acusado y, en esa dimensión, debe conservarse.
Pero corresponde discutir, con franqueza, dos ajustes. El primero: en los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones, la renuncia debería estar vedada, porque allí el interés en la participación ciudadana no es sólo del imputado sino de la comunidad juzgadora. El segundo: en caso de pluralidad de imputados, la renuncia de uno no debería arrastrar a los demás al tribunal técnico, como hoy ocurre; la solución del régimen vigente sacrifica el derecho de quienes sí quieren ser juzgados por sus pares.
d) Texto propuesto
Una reforma mínima del artículo 22 bis, primer párrafo, alcanza:
"El Tribunal de jurados conocerá en los delitos cuya pena máxima en abstracto exceda de seis (6) años de prisión o reclusión o, tratándose de un concurso de delitos, alguno de ellos supere dicho monto, cualquiera fuere el bien jurídico afectado. No procederá la renuncia prevista en el párrafo siguiente cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio u ocasión de sus funciones."
Con una cláusula transitoria de implementación escalonada, cuyo diseño se aborda a continuación.
VI. La objeción seria: capacidad operativa
Sería deshonesto presentar la propuesta sin su costo. Novecientos juicios en once años equivalen a un promedio cercano a los ochenta debates anuales en toda la provincia. Bajar el umbral a seis años multiplica varias veces esa demanda: más paneles convocados, más días de audiencia, más salas ocupadas, más traslados de detenidos, más costo. Como referencia comparativa, Entre Ríos informó 41 juicios por jurados en 2025 con un costo aproximado de 380 millones de pesos.
La respuesta no es abandonar la propuesta, sino implementarla con ingeniería institucional:
1. Escalonamiento por franjas de pena. Doce años el primer año, diez el segundo, ocho el tercero, seis el cuarto. La ley fija el destino; el cronograma administra la capacidad.
2. Escalonamiento territorial. Comenzar por los departamentos judiciales con mayor experiencia acumulada y mejor infraestructura —Bahía Blanca, San Martín, Azul, La Plata, Mar del Plata— y extender después.
3. Oficina Judicial de gestión de audiencias. Es el reclamo más repetido por quienes litigan ante jurados en la provincia y la pieza que falta: un órgano administrativo, ajeno a la jurisdicción, que sortee paneles, agende salas, notifique jurados y coordine logística. Sin oficina judicial, la ampliación colapsa.
4. Régimen de compensación y protección laboral del jurado. Sin resarcimiento efectivo y sin garantía de inafectación del salario, la carga pública se vuelve regresiva y erosiona la representatividad del panel.
5. Capacitación en litigación oral. Para la magistratura, para el Ministerio Público, para la defensa oficial y para la abogacía privada. Es también una responsabilidad de los colegios profesionales.
6. Uso serio de los criterios de oportunidad y de las salidas alternativas, para que el sistema concentre sus recursos donde el debate agrega valor.
VII. Las salas: la arquitectura como garantía
Este es el punto que la discusión pública ignora y que, en la práctica, decide juicios.
Buena parte de las salas donde hoy se celebran debates ante jurados en la provincia son salas de audiencia diseñadas para el proceso escrito —o directamente auditorios adaptados—, con jurados sentados en sillas agregadas, sin línea de visión al testigo, sin sala de deliberación contigua y con circulaciones compartidas con el público y la prensa. Es un problema estructural, no anecdótico, y se repite en varias provincias que adaptaron auditorios por razones presupuestarias.
Una sala de jurados correctamente diseñada, según el estándar del modelo anglosajón que la Argentina adoptó, requiere lo siguiente:
Elemento |
Función y ubicación |
|
Estrado del juez |
Elevado y central. El juez dirige el debate, no juzga el hecho: su posición debe expresar arbitraje, no autoridad decisoria sobre la culpabilidad. |
|
Tribuna del jurado (jury box) |
Lateral, en dos filas escalonadas, con doce lugares y suplentes. Línea de visión directa y sin obstrucción al testigo, al imputado y a las pantallas de exhibición de prueba. |
|
Estrado del testigo |
Contiguo al estrado del juez y enfrentado al jurado, no de espaldas. El jurado debe ver el rostro y el lenguaje corporal de quien declara: ahí se juega la credibilidad. |
|
Mesas de las partes |
Equidistantes del estrado y simétricas. La simetría visual entre acusación y defensa es una expresión física de la igualdad de armas. |
|
Ubicación del imputado |
Sentado junto a su defensor, nunca en un banquillo aislado, ni esposado, ni tras un vidrio a la vista del panel. La imagen del acusado condiciona la presunción de inocencia antes de la primera palabra. |
|
Espacio libre central (the well) |
Zona despejada entre las mesas y el estrado para que el litigante se desplace, exhiba prueba material y se dirija al panel. Sin ese espacio no hay litigación oral real. |
|
Atril de alegatos |
Frente al jurado, a distancia adecuada, con microfonía propia. |
|
Sistema de exhibición de prueba |
Pantallas visibles simultáneamente por los doce jurados, el juez, las partes y el público. Audio y microfonía profesional: si el jurado no escucha, el debate es nulo en los hechos. |
|
Sala de deliberación |
Contigua y de acceso directo desde la tribuna del jurado, con baño propio, mesa para doce personas, sin ventanas hacia zonas públicas y sin exposición a contactos externos. |
|
Circulación exclusiva del jurado |
Acceso independiente al edificio, ascensor o pasillo propio y sala de espera. El jurado no debe cruzarse jamás con testigos, familiares, prensa o público: cada cruce es un planteo de nulidad esperando ocurrir. |
|
Sala de convocatoria para el voir dire |
Capacidad para cincuenta a sesenta potenciales jurados, que es el número que suele convocarse para integrar un panel. |
|
Accesos separados para detenidos |
Circulación segura, sin exposición del imputado ante el panel ni ante el público. |
|
Espacio para público y prensa |
Diferenciado, con visión del debate y sin punto de contacto con el jurado. |
|
Accesibilidad |
Cumplimiento integral de la normativa de accesibilidad: el jurado es un panel de ciudadanos, no de personas seleccionadas por su movilidad. |
Cada uno de estos ítems tiene traducción procesal directa. Un jurado que camina por el mismo pasillo que la familia de la víctima genera un incidente de recusación. Un imputado esposado a la vista del panel compromete la presunción de inocencia. Un testigo que declara de espaldas al jurado impide valorar su credibilidad. Un ambiente de deliberación improvisado en un despacho prestado degrada el acto más importante del proceso.
Por eso la propuesta incluye un tercer punto normativo: que la Suprema Corte provincial dicte un protocolo de estándares mínimos de arquitectura judicial para salas de jurados, de cumplimiento obligatorio en toda obra nueva y en toda remodelación, con un piso de una sala plenamente equipada por departamento judicial y dos en los de mayor volumen. El área de arquitectura del Poder Judicial bonaerense ya elaboró documentación técnica en la etapa inicial de implementación; se trata de actualizarla, jerarquizarla y hacerla vinculante.
VIII. Conclusión
El juicio por jurados dejó de ser un experimento en la provincia de Buenos Aires. Es un sistema probado, con casi novecientos debates, resultados estadísticamente equilibrados, mejor calidad probatoria y alta satisfacción de quienes participaron en él.
Mantenerlo confinado a los delitos de más de quince años, y permitir además su renuncia, significa desaprovechar la reforma procesal más importante de la provincia en décadas. Bajar el umbral a seis años, extenderlo a todos los delitos de competencia criminal, restringir la renuncia en los delitos de funcionarios públicos y acompañar la reforma con oficina judicial, presupuesto y salas correctamente diseñadas convertiría a la provincia en el sistema de participación ciudadana en la justicia más sólido de América Latina.
La Constitución lo ordena desde 1853. La experiencia bonaerense demostró que se puede. Falta la decisión política y, hay que decirlo con todas las letras, faltan las salas.
*Abogado (USAL). Posgrado (UBA)
Matrícula CASI T° XXXIX F° 278 / CPACF T° 78 F° 304 / CFASM T° 102 F° 936

