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Javier Vijande Penas

Abogado / Presidente de la Cámara del Estatuto de Jugadores de FIFA y Gerente de Licencias de Clubes -AFA-
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Objetivos de la Comisión del Estatuto del Jugador

De conformidad con el art. 22, apdo. 1 c) y f) del RETJ, la CEJ tiene competencia para decidir sobre:

  • disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un entrenador que cobren una dimensión internacional;
  • disputas con respecto a la relación laboral entre una federación y un entrenador que cobren una dimensión internacional; y
  • disputas entre clubes que pertenezcan a diferentes federaciones.
Conforme al art. 19, al anexo 1 y al anexo 3 del REJT, así como al Reglamento de Aplicación de los Estatutos, la CEJ es competente para decidir sobre las solicitudes regulatorias que afecten a:
  • la transferencia internacional o primera inscripción de un jugador menor;
  • la exención limitada para menores;
  • la intervención de la FIFA para autorizar la inscripción de un jugador;
  • la solicitud de elegibilidad o cambio de federación; y/o
  • el regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional.

Javier Vijande Penas es, en principio, un entusiasta del fútbol. También es abogado.
A partir de esta mixtura de pasiones fue construyendo su carrera profesional, primero en la Asociación de Fútbol Argentino y posteriormente en la FIFA (Federation International Football Association).
En la entrevista nos cuenta su camino al presente, las oportunidades que supo aprovechar y las puertas que se fueron abriendo a partir del cumplimiento de los objetivos.

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