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Marval O’Farrell Mairal fue nuevamente reconocida en los rankings Thought Leaders y Approved de LACCA

Los abogados de Marval O’Farrell Mairal fueron nuevamente destacados en los rankings 2021 Thought Leaders y 2022 Approved de la Latin American Corporate Counsel Association. En estas ediciones, más de 20 profesionales fueron distinguidos. Así, seguimos consolidando nuestra posición como firma legal líder en Argentina y en Latinoamérica.

El ranking LACCA Thought Leaders reúne a los abogados de América Latina más destacados por su conocimiento y experiencia, mientras que LACCA Approved presenta a los mejores profesionales de la práctica privada de América Latina votados por los principales abogados corporativos de la región.

¡Agradecemos a nuestros clientes, profesionales y colaboradores por hacer esto posible! 


El BCRA regula a los Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas

El 25 de noviembre de 2021 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7406 mediante la cual regula la actividad de los “Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” (“PSCPP”), con vigencia a partir del 1 de marzo de 2022.

La norma mencionada define a los PSCPP como aquellas personas jurídicas que ofrezcan –como actividad principal o accesoria de su objeto social– el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos.

Asimismo, la norma extiende la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a los PSCPP y se los obliga a inscribirse en el “Registro de Proveedores de Servicios de Créditos entre Particulares a través de Plataformas” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”), dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha en que éste esté habilitado.

Además de inscribirse en el registro, los PSCPP deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

-No deberán asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de créditos ni garantizar las obligaciones concertadas entre las partes a través de la plataforma.

-No podrán comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos ni adquirir o comprar créditos otorgados por la plataforma.

-Tendrán que realizar los movimientos de fondos con sus clientes a través de cuentas a la vista en pesos, en entidades financieras o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el país.

-Deberán en todo momento darles la opción a los inversores para que cedan el crédito a través de la plataforma a otro inversor y/o retirar la documentación respaldatoria para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor.

-Deberán contar con un manual de procedimientos que permita entender claramente el proceso y la metodología para el ofrecimiento de créditos al inversor, contemplando los controles existentes.

-La publicidad y la documentación que emitan deberá incluir en forma clara que se limitan a ofrecer los servicios de unir oferentes y demandantes de crédito en general y que no se encuentran autorizados a operar como entidades financieras. Además, que no asumen responsabilidad o riesgo por las operaciones entre inversores y tomadores de los créditos ni garantizan el cobro de créditos.

-Deberán remitir copias de sus estados contables y financieros y la información requerida por el régimen informativo que se establezca. También deberán permitir al personal de la SEFyC realizar auditorías periódicas.

-Tendrán también que suministrar información sobre los créditos que administren, la que será difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA.

A su vez, los PSCPP en sus plataformas podrán brindar los servicios de análisis crediticio, administración y gestión de cobro de los créditos, siempre que conserve el inversor la decisión de otorgar cada crédito y pueda, asimismo, asumir o transferir en cualquier momento la administración y gestión de cobro.


Marval O’Farrell Mairal presenta un case study sobre acuerdos conciliatorios en moneda extranjera

Marval O’Farrell Mairal presenta el caso de éxito sobre acuerdos conciliatorios en moneda extranjera que llevó el equipo de Derecho Laboral, liderado por los socios Guillermo Osorio y José María Llano, junto con el asociado Francisco Abeal del área de Bancos y Finanzas.

En el caso, la Cámara Nacional de Apelaciones homologó el acuerdo en dólares y permitió que fuera cancelado en dicha moneda. El fallo se convirtió en un leading case sobre la validez de acordar juicios laborales en moneda extranjera bajo las restricciones cambiarias actuales y sentó una posición que posteriormente fue reiterada por otros juzgados. 

Este case study muestra cómo Marval O’Farrell Mairal maneja los casos más complejos del mercado y las soluciones multidisciplinarias e innovadoras que brinda a sus clientes.

Te invitamos a descargarlo haciendo click en este link: https://marval.com/Landing/descarga-ahora-nuestro-case-study-sobre-acuerdos-conciliatorios-en-moneda-extranjera-44