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Industria de cannabis en Argentina

Entrevista a Ignacio Meggiolaro
y Karina Gabriela Damiano
de MBP Partners Abogados
Ignacio Meggiolaro y Karina Damiano

¿Por qué hablar de la industria de cannabis y cuál es su relevancia?

Desde hace varios años y en varios países del mundo, la producción y comercialización de la planta de cannabis y de sus derivados representa una actividad productiva y una industria en crecimiento de la mano de un mayor consumo con distintos fines, motivados por los distintos beneficios que la investigación científica ha logrado demostrar a lo largo del tiempo.

Frente a esta realidad, en varios países del mundo -incluyendo Argentina- se produce un quiebre regulatorio y se pasa de una prohibición de la actividad a una permisión bajo ciertos requisitos, condiciones y sujeto a cierta injerencia estatal. Este quiebre regulatorio fue avalado por un hecho histórico ocurrido a fines del año 2020: por primera vez en la historia la Organización Mundial de la Salud (OMS), determinó que el cannabis no es una sustancia peligrosa y que, por el contrario, cuenta con un alto potencial terapéutico.

Entonces hoy hablar de cannabis es hablar de una planta que, a raíz de los distintos beneficios que representa conforme fuera demostrado científicamente, genera una industria en completo ascenso y desarrollo.

¿Cómo es la evolución del marco normativo en Argentina?

El cannabis tuvo desde antaño distintos usos -culturales, medicinales, industriales- en distintas épocas de la historia y su tratamiento jurídico se fue endureciendo como reflejo del sistema internacional de fiscalización de estupefacientes. En los últimos años y en ciertos países, ese endurecimiento regulatorio (prohibiciones, penalización, etc.) comienza a flexibilizarse tras detectar los beneficios del cannabis y de su industria.

Actualmente en Argentina, y tras recorrer un arduo camino de la mano de distintos jugadores de esta industria que cumplieron un rol clave -productores, pacientes, cámaras empresarias, etc.-, contamos con un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y sus derivados.

Como lo explica Alejandro Corda en su libro “Cannabis en Argentina: de los afrodecendientes en la colonia al movimiento cannábico”, la historia del cannabis en Argentina y su regulación data de varios años atrás. El cannabis habría llegado a nuestro país en la época colonial, a través de la población africana que llegó al continente con el mercado de esclavos. Existen varios relatos del siglo XIX que mencionan la costumbre de consumir cannabis con fines recreativos (“fumar pango”, según la expresión de la época) entre los afrodescendientes de Buenos Aires, tanto en momentos de trabajo como en los festivos.

A diferencia de Brasil donde la práctica del consumo del cannabis fue prohibida durante el siglo XIX en varias ciudades –la primera Río de Janeiro, en 1830–, en Uruguay y Argentina esa costumbre se toleró como parte de la cultura de esas poblaciones. Sin embargo, posteriormente, los registros de la práctica parecen esfumarse, por dos factores principales: (i) la disminución de la población afrodescendiente local, por el importante número de muertos en la Guerra del Paraguay y la epidemia de la fiebre amarilla (1871); y (ii) la migración hacia Uruguay, donde la comunidad afrodescendiente gozaba de mayores reconocimientos.

Las primeras prohibiciones aparecen en la segunda década del siglo XX, juntamente con el nacimiento del sistema internacional de fiscalización de estupefacientes que se produjo en 1925 con la firma de la “Convención Internacional del Opio de Ginebra”. En ese marco, Argentina sanciona en 1924 la Ley N°11.309 por la cual se introduce en el Código Penal la punibilidad de la venta, entrega o suministro de alcaloides o narcóticos y, posteriormente en el año 1926, mediante la Ley N°11.331, se agrega la figura penal de tenencia ilegítima de drogas.

A partir de ese momento, las figuras penales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico en torno a la comercialización y/o tenencia de cannabis como estupefaciente, van evolucionando y modificándose a lo largo del tiempo conforme evoluciona la tendencia internacional en la materia (incluyendo, por ejemplo, los lineamientos de la Convención Única de Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961).

Además, y en torno al cannabis, se fueron incorporaron otros institutos jurídicos más allá de las figuras tipificadas por nuestro ordenamiento penal. Así entre tales institutos, la reforma del Código Civil instaurada por la Ley 17.711, incorpora la posibilidad de que cualquier autoridad policial con un informe médico pudiese disponer de la internación de un “toxicómano”, como un elemento que afecta a la capacidad de las personas.

A la par de esta evolución normativa y tendiente a la penalización o prohibición del cannabis, se fueron generando algunos leading cases en el ámbito judicial asociado a la tenencia de cannabis para uso personal, como el caso “Bazterrica” en el año 1986 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ejemplo.

En nuestro país, el quiebre regulatorio se produce en el año 2017 cuando el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.350 conocida como la “Ley de Uso Medicinal de la Planta Cannabis y sus Derivados” que tuvo en miras establecer un marco regulatorio general para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta de cannabis y de sus derivados.

Tanto la Ley N° 27.350, como su posterior reglamentación, establecieron un primer esquema normativo para el uso medicinal del cannabis en Argentina dirigido exclusivamente a la producción con fines científicos y medicinales, nucleado en torno de laboratorios públicos y agencias del Estado Nacional especializadas en cuestiones de salud.

Durante los años posteriores, ha tenido lugar el dictado de distintas normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Instituto Nacional de Semillas, la Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria, entre otras, todas tendientes a promover la aplicación de la Ley Nº 27.350, conceder permisos y habilitaciones, establecer condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y almacenamiento del cannabis, aprobar protocolos de ensayos clínicos para evaluar la efectividad, seguridad y tolerancia del cannabis como adyuvantes en pacientes adolescentes y adultos con epilepsia refractaria, aprobar proyectos de investigación sobre el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y científica, etc.

Finalmente, en dicho contexto, en mayo de 2022 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 27.669, por medio de la cual se implementa el “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial” -proyecto presentado y promovido por el Poder Ejecutivo desde el año 2021 y que complementa las disposiciones de la Ley Nº 27.350-.

¿Cuáles son los principales lineamientos del “Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial” aprobado por la Ley Nº 27.699?

La Ley Nº 27.699, tiene como objeto establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial en rubros como el textil, papel, alimentos, productos de higiene, entre otros.

Se crea la “Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME)” en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, con jurisdicción en todo el territorio nacional, autarquía técnica, funcional y financiera. Dentro de las funciones de ARICCAME: (i) dictar normas de procedimiento para expedir autorizaciones de importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, (ii) reglamentar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de cannabis, plantas de cannabis, de insumos críticos del proceso productivo y de sus productos derivados, para fines de uso industrial y medicinal; (iii) controlar y realizar el seguimiento de las autorizaciones administrativas otorgadas; (iv) establecer normas regulatorias para plantación y cultivo/ certificaciones de calidad; (v) realizar auditorías  e inspecciones sobre instalaciones y sujetos autorizados; etc.

También se crea el “Consejo Federal de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cañamo Industrial”, conformado por 1 representante de la Nación y 1 representante por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes se reunirán mensualmente. Las funciones principales del Consejo serán: (i) sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal; (ii) recomendar a ARICCAME políticas para el desarrollo económico; (iii) elevar a ARICCAME propuestas y estudios para mejorar el su plan de trabajo; y (iv) elaborar estudios y diagnósticos de aplicación de la ley.

En materia de permisos y habilitaciones, como principio general, se establece que ninguna persona humana o jurídica puede iniciar actividades vinculadas a la producción y comercialización del cannabis sin la correspondiente autorización de ARICCAME. Se estipulan autorizaciones respecto a distintas etapas y actividades del proceso productivo, adecuado control de cada etapa y trazabilidad de la cadena y se contempla especial consideración a aquellas solicitudes con el propósito de contribuir a las economías regionales. 

En base a todo este nuevo marco normativo, ¿en qué industrias se puede utilizar el cannabis en Argentina? ¿Cuál puede ser el impacto en la economía?

Como mencionaba antes, la industria del cannabis está experimentando un crecimiento sin precedentes a nivel global, impulsada principalmente por cambios legislativos que despenalizan el consumo y regulan la producción de derivados de la planta del cannabis con fines terapéuticos y, de manera más restrictiva, recreacionales.

Las oportunidades de expansión para esta industria no se limitan a los mercados medicinales y recreacionales. Existen otras numerosas aplicaciones, más o menos consolidadas desde el punto de vista técnico y de mercado, que incluyen cosméticos, fibras textiles, ropa y calzado, biocombustibles, alimentación animal, materiales de construcción, papel, fertilizantes, partes automotrices y bioplásticos, entre otras.

Asimismo, variedades de cannabis con muy bajos componentes psicoactivos pueden usarse para elaborar alimentos, bebidas e infusiones. De hecho, existen ya numerosos productos de consumo humano en el mercado global que contienen alguno de los componentes no psicoactivos del cannabis, principalmente cannabidiol, como cremas, aceites, harinas e incluso golosinas y refrescos.

Este negocio ha suscitado el interés de pequeños y grandes agricultores que han visto en el cultivo del cannabis una gran alternativa económica.

La industria farmacéutica tampoco se mantiene al margen del auge del sector ya que importantes empresas farmacéuticas han establecido alianzas estratégicas principalmente con empresas canadienses, pioneras a nivel mundial, para hacerse con el mercado de la producción y distribución de los preparados cannábicos con fines terapéuticos.

En nuestro país, y tras la sanción del nuevo marco normativo, todo está encaminado a permitir el desarrollo de una nueva industria, con un gran impacto económico que ello acarrea permitiendo la generación de nuevos puestos de trabajo. Inclusive, ya se registran algunos casos de éxito y de compañías que han venido sosteniendo un crecimiento y un desarrollo destacable, como el caso de CANNAVA una sociedad estatal perteneciente al Gobierno de Jujuy, dedicada a la producción pública de derivados medicinales de cannabis de grado farmacéutico.

¿Cómo ha sido la experiencia en otros países?

La experiencia en otros países es muy valiosa porque nos permite observar cómo ha sido el camino de la despenalización del uso del cannabis y conocer cuál fue su experiencia normativa. También esa experiencia nos brinda indicadores valiosos de cómo reacciona esta industria y sus jugadores en base a los distintos incentivos creados por el propio marco normativo.

En Sudamérica, Uruguay cuenta con una de las culturas de cannabis más desarrolladas y ha sido pionero en la legislación de la planta para sus diversos usos. Desde el año 2013 regula la producción, comercialización y consumo. Actualmente cuenta con varias licencias otorgadas y otras tanto en evaluación para cultivo, industrialización e investigación, lo que involucra a varias empresas que operan en distintas etapas de la cadena generando numerosos puestos de trabajos (principalmente en épocas de trasplante y cosecha). Según un informe publicado en 2021 por la agencia de inversiones de Uruguay -Uruguay XXI- en el año 2019 alcanzaron la primera exportación de cannabis y al año siguiente se registraron ventas externas que superaron los US$7,5 millones. Además, Uruguay contaría con más de más de 120 empresas vinculadas al sector, las cuales generan más de 1.000 puestos de empleo directo.

Otro referente de esta industria del cannabis y su regulación es Canadá, país donde el cannabis es legal para fines medicinales desde el año 2001 y para fines recreativos desde el año 2018. En relación con el uso medicinal, los pacientes requieren autorización del profesional médico y, una vez cuenten con ello, podrán: (i) comprar productos directamente de un vendedor con licencia; (ii) registrarse a Health Canadá y producir una cantidad limitada de cannabis para consumo personal; o (iii) designar a otra persona para que produzca cannabis para ellos. En relación con el uso recreativo, durante el año 2018 el Gobierno de Justin Trudeau legalizó la marihuana para este uso, convirtiendo a dicho país en el primer país industrializado en legalizar el consumo de cannabis para los mayores de edad -con reglas similares a las de la venta de alcohol- con excepción de algunas pocas restricciones provinciales.

Desde MBP Partners Abogados y del trabajo que diariamente realizan con sus clientes, ¿ven el potencial de esta industria?

Totalmente, fuimos notando como a lo largo del tiempo y en la medida que evolucionaba el marco normativo se incrementaba el nivel y tipo de consulta sobre clientes interesados en el sector. En un primero momento comenzamos trabajando con algunos clientes extranjeros (Brasil y Canadá), que tenían la necesidad de indagar sobre el marco normativo local como parte de su proyecto de expansión regional. Luego y en el último tiempo, comenzamos a trabajar con distintos jugadores locales e internacionales que suman valor en distintos eslabones dentro de la cadena productiva del cannabis, desde la producción y cultivo de la planta hasta su procesamiento para la incorporación en productos de cosméticos.

Por ello, tenemos un equipo que se encuentra actualizado en todas las cuestiones relativas a la industria del cannabis, participamos activamente en congresos y foros como así también en cámaras empresarias, armamos una red de profesionales en distintas provincias y países para intercambiar ideas y canalizar proyectos, etc.

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