
Criptomonedas
como capital de una SRL
La Inspección General de Justicia aprobó una SRL cuyo capital fue aportado en criptomonedas.
Los criptoactivos fueron directamente transferidos entre billeteras digitales de la compañía
y uno de sus socios, para constituir una parte del capital social.
Al respecto, consultamos a Pablo Palazzi, socio de Allende & Brea y líder del equipo que trabajó en el tema.
¿Cómo fue el proceso que los llevó a presentar la sociedad en IGJ?
Cuando se aportan bienes en especie como capital de una sociedad, como terrenos o inmuebles, marcas o patentes, es necesario realizar una valoración de dichos bienes mediante un estudio contable y luego transferirlos a la sociedad. No obstante, al tratarse de criptomonedas, el procedimiento fue diferente: abrieron dos billeteras digitales, una personal en Lemon y otra para la sociedad en Ripio, y realizaron la transferencia del capital a través de éstas.
Entonces había una billetera de cripto del accionista principal en Lemon, y se abrió una billetera para la sociedad en formación en Ripio a donde se transfirió el valor cripto acordado.
¿Cómo se realizó técnicamente el proceso?
Fuimos a un escribano y notarizamos en el momento concreto el aporte en especie, al transferir BTC y USDC desde la cuenta del socio a la de la sociedad en formación lo que tardó unos segundos. Luego se constató el monto en la cuenta cripto de destino y se autorizó el valor del aporte en ese momento, para calcular las cuotas sociales de la SRL y completar el capital con aporte en dinero del segundo socio, lo que se dejo constancia en el acta notarial que se acompaño a la IGJ.
El contador certificó el valor de las criptomonedas en el momento de la transferencia, basándose en los datos de la página de Ripio, mientras que el notario verificó la existencia de la cuenta y la transferencia en tiempo real.
¿Qué implica esta aprobación?
Es muy positivo para la Argentina tener una Inspección General de Justicia con asesores, autoridades y un Inspector como el Dr. Daniel Roque Vitolo que están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan el uso de los mismos mediante normativas innovadoras que son pioneras en América Latina y en el mundo. Argentina volverá a ser una meca cripto.
¿Qué se puede esperar a futuro respecto a las criptomonedas y su utilización en temas como el de la inscripción de la sociedad?
Muchos argentinos vienen ahorrando en cripto en atención a las restricciones cambiarias, esto les permitira usar esa cripto para capitalizar sociedades y vehículos de inversión, y abre la puerta para otras operaciones, que normalicen el cripto en la vida diaria del comercio nacional.
¿Quiénes participaron en el proceso?
Destacamos el trabajo conjunto del equipo societario y de fintech de Allende & Brea con María Rosa Villegas Arevalo, Gonzalo Gandara, Francisco J. da Silva Esteves y Pablo A. Palazzi.
Es muy positivo para la Argentina tener una Inspección General de Justicia con asesores, autoridades y un Inspector como Daniel Roque Vitolo que están a la altura de los desarrollos tecnológicos actuales y facilitan el uso de los mismos mediante normativas innovadoras que son pioneras en América Latina y en el mundo.
También quiero agradecer el apoyo incondicional de Lemon (Juan Pablo Fridenberg y Delfina Hermansson) y de Ripio (Sebastian Serrano, Lucrecia Caride, Santiago Franzini, y Guido Messi) por la preparación de los certificados de valuación de aporte en especie (criptomonedas), y asimismo por las detalladas explicaciones sobre el funcionamiento de sus exchanges y sus billeteras cripto; al escribano Emilio Merovich por realizar las certificaciones notariales de aportes de capital desde las billeteras personales a las de la sociedad, y al contador Carlos Benard por las certificaciones contables.
La Resolución General IGJ 15/2024:
Aporte de activos digitales
Artículo 67.- Si el aporte consiste en activos digitales, se deberá:
Individualizar con precisión en el instrumento de constitución la clase, cantidad y valor asignado a los activos virtuales aportados y el socio a quien corresponde dicho aporte.
Acreditar que al socio aportante le corresponde la titularidad de los activos virtuales en forma previa a su aporte o que fueron adquiridos para dicho fin.
Encontrarse depositados en una plataforma o billetera virtual de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, con domicilio en el país y sujeto a legislación nacional, a nombre de los administradores designados en el acto constitutivo, con el compromiso de transferir los mismos a la billetera virtual o plataforma que en dicho Proveedor de Servicios de Activos Virtuales abrirá una vez que la sociedad cuente con la correspondiente C.U.I.T.
Acreditar el valor de los activos virtuales aportados mediante una certificación extendida por contador público en la que estime el valor de plaza a la fecha de constitución con detalle del procedimiento seguido para su valuación, o mediante la cotización correspondiente al activo virtual en cuestión por una sociedad habilitada por la Comisión Nacional de Valores como Proveedores de Activos Virtuales, a la fecha de constitución de la sociedad.
Acompañar una declaración del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales en la cual se encuentren depositados los activos virtuales respecto de la viabilidad de ejecución forzosa de los activos virtuales aportados.