Por Livio Pablo Hojman – Abogado – Docente UCA (Paraná) y UNL – Socio de Hojman & Schunck Abogados.
La desmaterialización de los títulos valores es una realidad. Lo ensayábamos hace varios años atrás como un fenómeno que posiblemente podía llegar; hablábamos como avanzada de esto a los registros de acciones como también de títulos de deuda con asientos específicos, todos como ejemplos del fenómeno. Pero no imaginábamos que el cheque podía recibir un cambio tan rápido y profundo en su uso cotidiano como el que observamos desde el año pasado, producto de la pandemia; y esto ha sido al crearse un nuevo instrumento, en paralelo al cheque pensado en papel, al que la regulación del BCRA denomina como ECHEQ. Esta especie de cheque, que puede ser común o de pago diferido, cuenta con la particular característica de instrumentarse exclusivamente en soporte informático. Su libramiento, endoso, presentación, aval, etc. se realiza en su totalidad en ese soporte.
Si los procesos judiciales sufrieron cambios impensados, con la despapelización casi absoluta de su tramitación, o las comunicaciones tanto entre organismos públicos entre sí o con los particulares han adoptado formas también desmaterializadas, y el gobierno de las personas jurídicas como su administración, cuando se trata de órganos colegiados, se produjo con el uso de técnicas de informática, por solo citar algunos ejemplos, pues una herramienta tan utilizada en el comercio y con tanta utilidad financiera para las PYMES como el cheque de pago diferido no podía ser la excepción para ingresar al cambio tecnológico. Y todo parece indicar que se ha incorporado con una fuerza inusitada, para quedarse.
La posibilidad en cuanto al cuadro normativo fue abierta antes de la pandemia por las leyes 27.440 y 27.444, y la Comunicación A 6578 BCRA; en este último caso con la indicación en el artículo 1° que establece que sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para su libramiento, aval, circulación y presentación al cobro, todo referido a los cheques generados por medios electrónicos (ECHEQ). También la norma base del régimen de cheques como la 24452 permite esta posibilidad, pues el art. 54 inc. 9 establece bajo el epígrafe “La firma del librador” que El Banco Central autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida en su que su implementación asegure la confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.
Ahora bien, las puertas estaban abiertas normativamente, pero quizás lo que terminó de amalgamar la normativa con el uso de la herramienta por partes de sus protagonistas haya sido la irrupción de un fenómeno como el COVID-19 y las consecuencias que trajo. El cheque electrónico permitió emitir cheques sin entregarlos materialmente, aceptarlos sin recibirlos, endosarlos sin remitirlos y cobrarlos sin tener que trasladarnos al banco, y la nómina podría seguir. Las ventajas en el contexto de restricciones que vivíamos resultaron inigualables para impulsar su uso, y así se produjo.
El BCRA informó en agosto de este año que el uso de los cheques generados electrónicamente (ECHEQ) había experimentado un aumento exponencial, y que representaba el 40,5% de los montos totales compensados. En abril de 2020, los cheques físicos representaban el 95,1%, mientras que los cheques electrónicos alcanzaban el 4,9% del total de los montos compensados, lo que grafica el avance de esta herramienta.
Por último, sobre el uso de este instrumento y para no abrumar con cifras demostrativas del fenómeno que estamos observando, solo en junio de este año se emitieron la cantidad de 1.082.321 ECHEQs por un monto superior a 550 mil millones de pesos, y ambas cifras rompieron el techo de uso de este medio electrónico sea de pago, bajo la modalidad del cheque común, o de crédito, para el cheque de pago diferido.
Resulta también interesante, especialmente por lo novedoso, aunque por cierto todo lo es en esta materia, el denominado Certificado de Acciones Civiles (CAC). Es que el ECHEQ se libra electrónicamente, no requiere de ningún respaldo documental y todo estará asentado en un soporte digital, pero la ejecución judicial de ese ECHEQ se realizará con la utilización de este certificado emitido en soporte papel.
El portador legitimado del ECHEQ, cuando el mismo es rechazado en su pago por el banco girado, por el motivo que fuera, deberá solicitar a la entidad financiera un "certificado para acciones civiles" (CAC), que en la especie se encuentra previsto en su pedido en el punto 3.5.5. de la Comunicación A 6725. Este nuevo título ejecutivo, asimilable al respecto al certificado que prevé el Art. 63 de la LCh, representa materializar el titulo valor, ahora como un certificado. Como se observa, el ECHEQ comienza y culmina con su pago en soporte digital, pero para habilitar el ejercicio de las acciones judiciales y como novedad, por llamarlo de alguna manera, nos encontramos con un documento impreso en papel.
Decimos que retoma al papel pues el "certificado para acciones civiles" (CAC), según la Comunicación A 6725, es una constancia emitida en soporte material, papel, y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera, en todas sus fojas.
Como indica el Anexo de la Com. “A” 6727, su emisión será en soporte papel, sin medidas de seguridad especiales y deberá estar firmada por dos funcionarios autorizados de la entidad financiera al pie del documento, con todas sus fojas inicializadas. A fin de poder consultar la concordancia de lo expuesto en la CAC con los datos del sistema de almacenamiento de cheques por parte de los funcionarios judiciales, endosantes, avalistas o terceros, que hayan accedido al documento, cada CAC contará con un “Código de visualización” para verificar la información a través de una página de internet.
De esta manera, el portador legitimado deberá presentarse en el juzgado competente con el Certificado de Acción Civil en su poder, y lo que antes pregonábamos como la necesidad del título para ejercer las acciones que de él derivaban, pues ahora esto es reemplazado por este Certificado, el cual será necesario para ejercer las acciones cambiarias derivadas del cheque.
Este certificado será el reemplazo de los habituales cheques rechazados que antes observábamos en las ejecuciones cambiarias, e indudablemente esto cambiará el paisaje de los procesos judiciales, si se sigue imponiendo el ECHEQ sobre el cheque en papel.
Como se observa, el ECHEQ, sea por su regulación, como por el inocultable éxito en cuanto a la expansión de uso, ha venido para quedarse, y todo esto por la fácil utilización implementada. Esto sin perder de vista principios en materia cambiaria que hacen a la seguridad y velocidad en la circulación del crédito, como son la abstracción o autonomía, pero sin lugar a dudar cumple el ECHEQ con la pretendida certeza, economía, y la restricción en la comisión de errores (por la implementación de tecnologías que impiden completar de manera indebida el título) y a ello debe sumarse la infaltable seguridad, por lo que todo vaticina un uso extendido de la vieja-nueva herramienta implementada.