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Nuevas disposiciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones

Nuevas disposiciones para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones

por Agustín Cerolini y Dana König de Cerolini y Ferrari Abogados

A través del dictado de la Comunicación “A” 7917 (la “Comunicación”), de fecha 13 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") introdujo modificaciones en materia de acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para el pago de importaciones mediante una serie de disposiciones que entrarán en vigencia a partir de su publicación que, entre otras cosas, eliminan la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para pagar importaciones. A su vez, estableció un sistema escalonado de acceso al MLC.

En ese sentido, dentro de las principales medidas adoptadas por la Comunicación se encuentran las siguientes:

  1. Para el pago de importaciones de bienes, no será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la República Argentina (“SIRA”) en estado “salida” como requisito de acceso al MLC ni tampoco convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
  2. Asimismo, no se necesitará la autorización previa del BCRA para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones de bienes con registro aduanero a partir del 13 de diciembre de 2023 cuando se verifique que el pago respeta el cronograma previsto según el tipo de bien, es decir, este acceso será escalonado según la actividad que realicen las empresas en cuestión.

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido por la Comunicación, los pagos podrán ser inmediatos para las compras al exterior de hidrocarburos y derivados, y energía eléctrica. En tanto, luego de 30 días corridos podrían liberarse los pagos de productos farmacéuticos o insumos para esta industria y fertilizantes o productos fitosanitarios. Por otro lado, la Comunicación impuso también un plazo de 180 días para los pagos de importaciones de automóviles.

Al mismo tiempo, se estableció que, para el resto de los bienes, los pagos podrán realizarse en los siguientes plazos: un 25% desde los 30 días corridos; un 25% adicional desde los 60 días corridos; otro 25% adicional desde los 90 días corridos y el restante 25% desde los 120 días corridos.

A todo evento, es importante destacar que todos los pagos de importaciones cuyo registro de ingreso aduanero sea previo al 12 de diciembre de 2023 deberán contar con el aval previo del BCRA, con ciertas excepciones previstas en la citada Comunicación.

En otro orden de días, para el pago de los servicios prestados por no residentes, tampoco será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de Importaciones de la Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (“SIRASE”) en estado “aprobada” ni convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

En consecuencia, las entidades podrán dar acceso al MLC sin contar con la conformidad previa del BCRA para cursar los pagos de los siguientes servicios: servicios de transporte de pasajeros, viajes, servicios del gobierno, servicios de salud por empresas de asistencia al viajero, otros servicios de salud, operaciones asociadas a retiros y/o consumos con tarjetas de residentes con proveedores no residentes o viceversa.

Asimismo, tal como sucede con el pago de importaciones de bienes, el pago de todos los servicios devengados antes del 12 de diciembre de 2023 requerirá la conformidad previa del BCRA, con ciertas excepciones previstas en la mencionada Comunicación.