Decreto 70/2023, Cuestiones Generales y de Derecho Público
Cuestiones Generales
Justificación del empleo de un DNU
El DNU contiene en sus considerandos una extensa justificación sobre las circunstancias que habilitan su dictado. En síntesis, se indica allí que (i) la República enfrente una situación económica de "crisis terminal" producto de las políticas de la administración saliente y (ii) que la inflación mensual anualizada implicaría una inflación del 300% anual, una inflación de entre el 20 y el 40 por ciento mensual para los meses entre diciembre y febrero y una amenaza de una posible inflación del 15.000% anual por lo que, junto a otros indicadores, configuran "una genuina situación de emergencia que [impone al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad" (conforme la cita allí contenida de la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02-SS - ley 20.091 s/ amparo ley 16.986" de Fallos 333:633 sobre DNUs).
Carácter general
El DNU abarca materias numerosas y disímiles. Es importante recordar que la Ley N°26.122 que regula el trámite de este tipo de decretos establece que las cámaras del Congreso Nacional "no pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto del Poder Ejecutivo, debiendo circunscribirse a la aceptación o rechazo de la norma mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes". En otros términos, el DNU debe ser aceptado o rechazado íntegramente.
Es oportuno recordar que en el caso de otros DNU de alcance desregulador general, abarcativos de materias diversas, la existencia de oposición política a su aprobación íntegra por el Congreso determinó una negociación por la cual la mayor parte de las reformas pretendidas por un DNU general debieron ser negociadas y aprobadas legislativamente (tal el caso del DNU N° 27/2018 emitido por el entonces presidente Macri).
Justificación de las medidas puntuales adoptadas
Vinculado con lo anterior, en muchos casos, el DNU no explica claramente la relación entre la situación de necesidad y urgencia y la emergencia que declara con cada una de las normas que deroga o sustituye (por ejemplo, en relación con la Ley de Tierras Rurales N° 26.737 se limita a declarar en sus considerandos que "es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector") y como la medida tomada contribuye concretamente a solucionar la situación general a la que se refiere el DNU.
Esto es importante en la medida en que se aplique el estándar de revisión sentado por la CSJN en la causa "Consumidores Argentinos" invocada en los considerandos del DNU y que establece que no son constitucionalmente admisibles normas aprobadas por un DNU que no se traducen en una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional.
Vigencia
El DNU no contiene una norma que declare su fecha de vigencia. Por lo tanto, y dada su fecha de publicación, debe entenderse que sus disposiciones regirán a partir del octavo día posterior a la publicación, es decir el día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con las reglas generales sobre entrada en vigencia de normas contenidas en el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio de lo anterior, el DNU contiene una disposición de efecto inmediato (el plazo de 180 días "a partir del dictado del presente" del artículo 51 del DNU para hacer efectivas las transformaciones en sociedades anónimas de sociedades o empresas con participación del Estado, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada).
Los DNU adquieren vigencia desde la fecha de su entrada en vigencia. En caso de ser rechazados por resolución de ambas cámaras del Congreso de la Nación quedan derogados "quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia", de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 26.122.
Cuestiones Específicas de Derecho Público
Declaración de emergencia – Desregulación – Inserción en el comercio mundial
El DNU declara en su artículo 1 la emergencia pública "en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025".
En relación con lo anterior, el DNU es innovador por cuanto la declaración de "emergencia" ha sido tradicionalmente realizada mediante ley formal emitida por el Congreso de la Nación, estableciendo los alcances de los poderes derivados de dicha situación, particularmente las delegaciones legislativas mencionadas por el artículo 76 de la Constitución Nacional y sus requisitos de ejercicio. El PEN parece interpretar que la "necesidad y urgencia" existente para el dictado del DNU implica también una necesaria declaración de emergencia por parte del PEN con el alcance indicado. Ello implicaría que por virtud de la emergencia declarada por el DNU, el PEN dispondrá de poderes legislativos adicionales "(auto)delegados".
El artículo 2 del DNU dispone la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y -por ello- quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado. Para hacer efectivo este propósito se establece que la reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.
Asimismo, para cumplir con el objetivo de aumentar la inserción argentina en el comercio mundial prevista en el artículo 3 del DNU, se establece que el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales (OMC) y (OCDE).
Cabe entender que para alcanzar estos objetivos de desregulación e inserción, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las amplias atribuciones derivadas del "poder de policía de emergencia" conforme la declaración contenida en el artículo 1 del mismo DNU.
Desregulación económica – Derogación de la Ley de Abastecimiento y las normas de Compre Argentino y Desarrollo de proveedores
En su Título II, parte inicial, es importante señalar que el DNU, entre otras leyes, deroga a la Ley de Abastecimiento N° 20.680 que había sido justamente cuestionada en cuanto a su constitucionalidad desde hace muchos años, dado el alcance excesivo y claramente intervencionista de sus normas (que permitían la imposición por parte de la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de precios máximos, obligaciones de producción y abastecimiento a precios determinados, etc.), acompañadas de facultades represivas desmedidas. Ello había dado lugar a notables arbitrariedades e injusticias en perjuicio de los productores de bienes y servicios.
La vigencia de esta ley había sido casi totalmente "suspendida" por otra norma general desreguladora en 1991, el Decreto N° 2284/91, conocido como el decreto de "Desregulación Económica" y ratificada por el Congreso mediante la Ley N° 24.307 pero se trataba de una cuestión que presentaba ciertas dudas, particularmente a la luz de la Ley N° 26.991 que, aparentemente, restauraba su vigencia plena.
El DNU también deroga las normas sustantivas de la Ley de Compre Argentino N° 27.437 lo que, en principio, facilitaría y abarataría los procesos de adquisiciones de bienes de organismos estatales y personas a las que el Estado Nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos.
Reforma del Estado
En su Título III, el DNU deroga el Decreto Ley N° 15.349/46 sobre Sociedades de Economía Mixta, la Ley N° 13.653 de Empresas del Estado y la Ley 20.705 de Sociedades del Estado.
Complementariamente, el DNU dispone que todas las sociedades o empresas con participación del Estado Nacional, cualquiera sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas en la medida en que aún no lo sean, en un plazo de 180 días contado desde el dictado del DNU. Las sociedades resultantes estarán sujetas a las normas de la Ley General de Sociedades N. º 19.550 (y modificatorias) en igualdad de condiciones y sin prerrogativa pública, ventaja o beneficio alguno en relación con las sociedades del mismo tipo que no tengan participación estatal. En aquellas sociedades en las que el Estado Nacional tenga participación accionaria mayoritaria serán de aplicación las normas de la Ley de Administración Financiera N. º 24.156 (y modificatorias) en relación con el control de tal participación.
El objetivo de estas disposiciones es, conforme los considerandos del DNU, "mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido, en uso de las prerrogativas de la Ley Nº 23.696". El DNU incorpora al listado de empresas sujetas a privatización al Banco de la Nación Argentina, originalmente exceptuado de tal proceso en la redacción original de la Ley Nº 23.696.
A tal efecto, se introducen también modificaciones en las normas de la Ley N. º 23.696 sobre el Programa de Propiedad Participada a fin de facilitar el traspaso de las acciones de las empresas actualmente estatales a sus empleados. Sin perjuicio de ello, se mantiene la norma general de la Ley N. º 23.696 que determina que la declaración de "sujeta a privatización" de una sociedad de propiedad estatal será hecha por el PEN, debiendo, en todos los casos, ser aprobada luego por ley del Congreso aunque se elimina como alternativa de procedimiento para la privatización la originalmente prevista en la ley mencionada que consistía en otorgar beneficios tributarios a la empresa que se privatice.
Asimismo, el DNU deroga las obligaciones sustanciales que la Ley de Compre Nacional N° 18.875 imponía a la Administración Pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas o descentralizadas, las empresas del estado en general y a las empresas concesionarias de servicios públicos para la adquisición de bienes y servicios de origen nacional.
Se deroga también la Ley N° 14.499 sobre bases para la fijación de haberes de jubilados y pensionados.
Energía
El Título VIII contiene diversas modificaciones significativas en materia energética.
Se dispuso una "simplificación en la Ley N. º 27.424 de energía distribuida, eliminando la ayuda estatal y la estructura de control" lo que implicó la eliminación del Fondo Fiduciario FODIS, los beneficios promocionales y el régimen de fomento de la industria nacional en la materia contenidos en dicha ley (siendo esto último consistente con lo previsto en relación con la derogación de otros regímenes de fomento a la compra de bienes y servicios nacionales dispuesta por otras normas del DNU).
Se derogó íntegramente la Ley N° 25.822 que había dispuesto la realización del "Plan Federal de Transporte Eléctrico" con fondos "SALEX" generados por los "Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte".
Asimismo se deroga el Decreto N° 1.060/00 que establecía plazos máximos de duración para contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles celebrados entre compañías petroleras o proveedoras de combustibles y quienes explotan estaciones de servicio y porcentajes de participación de las compañías petroleras o proveedoras de combustibles como propietarias u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas de su propiedad.
Se deroga además el Decreto N° 1491/02 sobre ciertos aspectos de los Contratos de Exportación por potencia firme y energía eléctrica asociada y los Acuerdos de Comercialización de generación relacionados con determinadas exportaciones y que habían sido eximidos de las normas de pesificación de la Ley de Emergencia N.º 25.561.
También se derogaron (i) el Decreto N° 634/03 que establecía la facultad de la Secretaría de Energía para redeterminar cánones y precios en ciertas condiciones en relación con la ejecución de ampliaciones de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y (ii) el Decreto N° 311/06, que permitía otorgar préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al "fondo unificado" creado por la Ley 24.065 y destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Por último, siendo probablemente la decisión más relevante en esta materia, se faculta a la Secretaría de Energía a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y de gas natural, considerando principalmente un porcentaje de los ingresos del grupo conviviente, en forma individual o conjunta para la energía eléctrica y el gas natural, a ser establecido por la reglamentación.
Transporte Aerocomercial
El DNU contiene numerosas normas por las que se derogan y sustituyen normas vigentes en la materia. En una breve síntesis puede afirmarse que las normas contenidas en él derogan la Ley de Política Aerocomercial N° 19.030 cuyo principio fundamental era asegurar, en el orden interno, "la vinculación aerocomercial entre puntos del país mediante servicios de transporte aéreo estatales, mixtos y privados, exclusivamente de bandera nacional" (artículo 2) y en el internacional, principios de equilibrio y reciprocidad entre transportadores nacionales y extranjeros.
En el mismo sentido, se sustituyen múltiples normas del Código Aeronáutico que plasmaban reservas o beneficios para transportadores nacionales, liberalizándose el ingreso de nuevos prestadores bajo los principios de competencia, no exclusividad y libertad tarifaria. Se incorporan normas sobre registración y empleo de aeronaves que tienden a simplificar esas actividades, facilitar la difusión de la información al respecto y el empleo de medios de formato electrónico para los actos asociados.
Una norma significativa del DNU es aquella por la que, complementariamente a lo dispuesto en materia de reformas y eventual privatización de empresas públicas, modifica la Ley N.° 26.466 de expropiación de Aerolíneas Argentinas S.A. (y Austral Líneas Aéreas S.A., absorbida ahora por la primera) y eleva el límite de transferencia por vía de cesión de las acciones expropiadas a los empleados de dichas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada, permitiendo cederlas parcial o totalmente. Se trata del facultamiento para transferir la propiedad íntegra de la empresa a sus empleados.
Comunicación
Las reformas introducidas por el DNU permiten, en síntesis, la acumulación de licencias para servicios satelitales con otras licencias -al derogarse el artículo 46 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N.º 26.522- y se modifican las reglas de acumulación de licencias mediante la modificación del artículo 45 de la ley referida.
En cuanto a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones, se liberaliza la provisión de facilidades de los sistemas satelitales de comunicaciones y se sujeta a dichos servicios a las reglas generales de servicios TIC, introduciéndose las modificaciones necesarias en la Ley N.º 27.078.