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Rufino Beccar Varela

Comercio exterior

En el día de hoy se publicaron una serie de normas que impactaran en el comercio exterior.

Seguidamente un detalle de cada una de ellas:

1             Resolución General Conjunta 5466/2023 de Secretaría de Comercio y AFIP

Principalmente, la norma en comentario resuelve:

(a) Derogar el régimen de SIRA, SIRASE y la Corriente Única del Comercio Exterior;

(b) Crear un nuevo régimen denominado SEDI, muy similar al de las SIRA en los aspectos operativos y con las siguientes características:

- Validez de las SEDI de 360 días desde el estado de SALIDA;

- Sigue aplicando el análisis del CEF como requisito previo al estado de SALIDA de la SEDI

- En caso de falta de respuesta de las autoridades, en 30 días la SEDI pasará de forma automática a estado de SALIDA;

(c) Crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.

Deberán inscribirse dentro de los 15 días corridos contados a partir del 27/12/23.

(b) De esa forma, en materia de pagos de bienes y servicios, aplica únicamente lo dispuesto por la COM A 7917 del 13/12/23, toda vez que ya no estarán vinculadas las autorizaciones de importación con las de acceso al Mercado Libre de Cambios

2             Resolución Secretaría de Comercio nro. 1/2023

Deroga el régimen de Licencias de Importación establecido por la Resolución N° 523/2017.  Se aclara que , a la fecha, no siguen afectadas las posiciones arancelarias alcanzas por Licencias No Automáticas de Importación, en tanto se derogaron los anexos de la mencionada norma.

3             Resolución General N° 5468/2023.

Dispone introducir ciertas modificaciones a la RG N° 4659, con la finalidad de incluir la percepción del impuesto PAIS aplicable sobre la suscripción de bonos emitidos por el BCRA por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios.

La misma entra en vigencia en el día de hoy y resulta de aplicación para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

  1. Resolución General N°5469/2023

La presente RG establece que las Series 1A, 1B y 1C de los BOPREAL emitidos por el BCRA tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de la AFIP.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

(a)          Seria 1A, por un valor máximo de USD 1.000.000.000, desde el 30/04/2025 hasta el 29/04/2026, ambas fechas inclusive.

(b)          Serie 1B, por un valor máximo de USD 1.000.000.000, desde el 30/04/2026 hasta el 29/04/2027, ambas fechas inclusive.

(c)          Serie 1C, por un valor máximo de USD 1.500.000.000, desde el 30/04/2027 hasta el 31/10/2027, ambas fechas inclusive.

El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el BCRA será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 01/03/2022 correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

La AFIP deberá reglamentar el presente para la aplicación a la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras referidas más arriba.