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Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. Esta ley fue aprobada el 27 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación y promulgada mediante el Decreto 593/2024, también publicado en el día de hoy.

La Ley Medidas fiscales paliativas y relevantes” regula, en síntesis, los siguientes aspectos:

  • Establece un amplio “Régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social” vencidas al 31.03.2024, por un plazo de 150 días desde su reglamentación. Permite pago al contado y plan de facilidades según las características de los adherentes y modalidad de pago, con beneficios de condonación parcial de intereses según la fecha de adhesión, condonación total de multas, suspensión y extinción de acciones penales.
  • Crea un amplio “Régimen de regularización de activos” existentes al 31.12.2023 para residentes fiscales argentinos, mediante el pago de un impuesto especial en dólares con alícuotas del 5%, 10% o 15%, según la etapa de adhesión. El efectivo depositado en una Cuenta Especial de Regularización no tributará si se mantiene allí hasta el 31.12.2025, inclusive. Se permite la afectación previa a inversiones específicas. Los participantes quedan eximidos del pago de tributos y de acciones civiles, penales y administrativas vinculadas a los activos regularizados.
  • En materia de “Impuesto Sobre Los Bienes Personales”, prevé un Régimen Especial de Ingreso anticipado por los períodos 2023 a 2027 (el “REIBP”), con una alícuota del 0,45% por período fiscal sobre la base imponible al 31.12.2023.  Quienes hubieran adherido al Régimen de regularización de activos, podrán adherirse al REIBP y tributar por los períodos 2024 a 2027, y aplicarán la alícuota del 0,5% sobre el valor del total en pesos de los Bienes Regularizados. Los adherentes quedarán excluidos de impuestos patrimoniales hasta el 2027, con estabilidad fiscal hasta el 2038. Además, modifica la Ley del impuesto, aumentando el mínimo exento a $100.000.000 para bienes en general, y $350.000.000 para casa-habitación, unifica las alícuotas para los bienes situados en el país y en el exterior, y reduce las tasas progresivamente hasta el 0,25% en el 2027.
  • Deroga el “Impuesto a la Transferencia de Inmuebles” (regulado en el Título VII de la Ley N° 23.905).
  • En relación con el “Impuesto a las Ganancias” (“IG”), se actualizan las deducciones personales y se introduce una mayor progresividad para el período 2024 en la escala aplicable a personas humanas, con alícuotas que varían del 5% al 35% sobre una ganancia neta incrementada. Se establece en $1.800.000 el piso salarial para empleados solteros y en $2.340.000 para casados. Se crea una deducción especial para neutralizar el impacto de las modificaciones, evitando así un incremento en la obligación fiscal correspondiente a los meses transcurridos del año 2024. A partir del año fiscal 2025, se prevén ajustes semestrales (enero y julio) basados en la variación del IPC para los montos establecidos en concepto de deducciones personales y escala progresiva, y un ajuste excepcional en septiembre de 2024, en función de la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024. Además, se deroga el “Impuesto Cedular Sobre Mayores Ingresos” de la Ley N° 27.725, tratamientos diferenciales en el impuesto y exenciones previstas para asalariados.
  • Reforma el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. Unifica las categorías para el comercio y servicios, aumenta los máximos de facturación habilitando el ingreso de los sujetos excluidos desde el 01.01.2024, y actualiza los parámetros semestralmente. 
  • Entre “Otras medidas fiscales”, dispone un “Régimen de transparencia fiscal al consumidor final”, que obliga a discriminar el precio neto de los impuestos aplicables en las facturas a consumidores finales. Por último, incrementa al 5% el tope de las regalías mineras para nuevos proyectos.

Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley Bases”). Esta ley fue aprobada el 27 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación y promulgada mediante el Decreto 592/2024, también publicado en el día de hoy.

A continuación, destacamos algunos de sus puntos principales:

Declaración de Emergencia

Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Esta declaración habilita la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) en estas materias. El PEN deberá rendir cuentas al Congreso mensualmente.

Reforma del Estado

Se faculta al PEN a: (i) modificar o eliminar funciones de los órganos de la administración establecidos por ley, así como reorganizar su estructura legal, intervenirlos o transferirlos a las provincias o a C.A.B.A; (ii) intervenir, transformar y disponer sobre empresas y sociedades del Estado – con excepciones previstas por ley – así como (iii) unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. El PEN no podrá disponer la disolución de una treintena de organismos, entre ellos el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el ENACOM, el INCUCAI, la UIF, el INTI, el INTA, el SENASA, el SMN, el Banco Nacional de Datos Genéticos y todos aquellos vinculados a la cultura, entre otros.

Privatizaciones. Se declaran “sujetas a privatización” Energía Argentina S.A. e Intercargo S.A.U. En el esquema de privatización/concesión se incluyen a Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) y Corredores Viales S.A.

Procedimiento Administrativo. Se realiza una importante reforma  de la Ley de Procedimientos Administrativos, incorporándose nociones tales como el silencio positivo para autorizaciones administrativas, la prohibición específica de vías de hecho electrónicas o informáticas y plazos más extensos para la impugnación de actos.

Asimismo, y entre otras cuestiones: se amplía a 180 días hábiles judiciales el plazo para demandar al Estado Nacional, luego de agotada la vía administrativa; se prevé que el plazo de prescripción para reclamar judicialmente la nulidad de un acto administrativo (sea que tal reclamo provenga del mismo Estado o de los particulares) será de 10 años (cuando sea absoluta la nulidad) o 2 años (cuando la nulidad sea relativa); se extiende a 30 días, como mínimo, el plazo para articular recursos administrativos susceptibles de agotar la vía administrativa; se unifica en 30 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialemente, mediante recurso directo, un acto administrativo; se elimina el pago previo de multas administrativas, como requisitos de admisibilidad del recurso directo.

Contratos y Acuerdos Transaccionales

Se autoriza al PEN a renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios por razones de “fuerza mayor”, siempre que superen determinados montos y fuere financiera o económicamente más conveniente para el interés público.

Concesiones de obra pública. Se aprueban modificaciones a la Ley 17.520 de Concesión de Obras Públicas con el objeto de ajustar sus disposiciones a las necesidades del financiamiento de este tipo de proyectos. Al respecto, entre otras cuestiones, se prevé un régimen de iniciativa privada, se limitan las potestades de poder público -particularmente la potestad de modificación unilateral por parte del Estado-, se excluye la aplicación de normativa que limita la responsabilidad del Estado en caso de terminación anticipada por razones de interés público, se regulan los requisitos para la cesión de los contratos y se prevé la posibilidad de disponer mecanismos de paneles técnicos o arbitraje para la solución de controversias.

Promoción del Empleo Registrado. Modernización Laboral.

Las principales modificaciones introducidas al régimen laboral establecen que: (i) la ley laboral ya no es aplicable a las contrataciones de obra, servicios, agencia y las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación; (ii) se excluye la presunción de existencia de contrato de trabajo para las contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, cuando se emiten recibos o facturas correspondientes, extendiendo esta ausencia de presunción a la seguridad social; (iii) se elimina la figura de la interposición fraudulenta y la consideración de la compañía usuaria como empleador directo; (iv) el período de prueba se extiende a 6 meses, con la posibilidad de ampliarlo hasta 8 meses en empresas con entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas con entre 1 y 5 trabajadores; (v) las empresas pueden retener pagos al proveedor para pagar lo adeudado a los empleados del proveedor y a los organismos de seguridad social; (vi) la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, o causar daños en personas o propiedades de la empresa o terceros, es ahora una causal objetiva de extinción del contrato de trabajo; (vii) en caso de despido discriminatorio, se establece una indemnización agravada del 50% de la indemnización por antigüedad, que puede ascender al 100% en casos graves. La prueba de la conducta discriminatoria recae en quien la invoque; (viii) se permite la sustitución de la indemnización por despido por un fondo o sistema de cese laboral, según lo disponga la reglamentación y mediante convenio colectivo de trabajo; (ix) los trabajadores independientes pueden contar con hasta 3 colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, bajo un régimen especial unificado basado en la relación autónoma, sin dependencia entre ellos ni con quienes contraten sus servicios u obras; (x) Se considera que la relación laboral está registrada cuando cualquiera de las partes la haya registrado y (xi) se derogan varias normas relacionadas con indemnizaciones agravadas por falta o deficiente registración laboral, presunción de conducta temeraria del empleador por falta de pago de indemnización por despido sin causa, multas y procedimientos por falta de pago de conceptos de seguridad social e impuestos, prohibición de empresas de servicios temporarios para el trabajo agrario, y agravamiento de indemnizaciones por falta de registración laboral o cuando el trabajador debe iniciar acciones legales para percibir indemnización por despido.

Hidrocarburos  

Con respecto a la Ley de Hidrocarburos vigente (“LH”), se establecen las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora la actividad de procesamiento y almacenaje de hidrocarburos dentro de las actividades alcanzadas por la LH, para las cuales el PEN o provincial, según corresponda, podrá otorgar autorizaciones. Asimismo, se modifica la figura actual de concesión de transporte de hidrocarburos por la de autorización.
  • Se establece que el comercio internacional de hidrocarburos será libre, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el PEN.
  • Se prevé que los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el PEN, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los treinta (30) días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro.
  • Se determina que, para las nuevas concesiones, las regalías a pagar a la autoridad de aplicación correspondiente deberán ser ofrecidas por el concesionario en el proceso de licitación y deberán ser consideradas, entre otros términos, al momento de otorgar la concesión.
  • Otras modificaciones: (i) dispone que la solicitud de subdivisión del área para la reconversión de concesión convencional a no convencional sólo estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2028 y su plazo sólo será de 35 años, sin prórrogas; (ii) establece que para las nuevas concesiones, el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones, podrá determinar otros plazos de hasta diez (10) años más que los previstos en la Ley de Hidrocarburos, en forma fundada y motivada; (iii) dispone que los titulares de proyectos y/o instalaciones de acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar una autorización, no sujeta a plazo, para transportar hidrocarburos y/o sus derivados hasta sus instalaciones de industrialización y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de procesos posteriores de industrialización o comercialización; (iv) establece que los autorizados a procesar hidrocarburos deberán procesar hidrocarburos de terceros hasta un máximo fijado; y (v) se dispone que el valor del canon estará determinado por referencia al precio del barril de petróleo crudo en lugar de un monto fijo.

Ley de Gas. Se incluyen modificaciones a la Ley de Gas Natural N° 24.076, principalmente con respecto a, entre otros, (i) la flexibilización de la exportación de gas natural, (ii) un régimen especial para las autorizaciones firmes de exportación de gas natural licuado, (iii) autorizar el almacenamiento de gas natural a efectos de garantizar el servicio, no susceptible de ser interrumpido, y (iv) ampliar a 20 años la prórroga de la licencia de transporte.

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)

Para promover la inversión en proyectos productivos a largo plazo en Argentina, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), que ofrece una serie de incentivos, impositivos, aduaneros y cambiarios, en virtud de los cuales se reduce la carga tributaria federal, se eliminan normas y restricciones cambiarias, se otorga estabilidad de reglas por 30 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI y se permite el acceso directo a arbitraje internacional en los supuestos de afectación.

Los beneficiarios son los “Vehículos de Proyecto Único” (VPU) titulares de una o más etapas de un proyecto con un único propósito de inversión y desarrollo en determinados sectores (foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas) que adhieran al RIGI y cumplan los requisitos del régimen. La posibilidad de adherir al RIGI se extiende por dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.742, (es decir contados desde el 8/7/2024). Dicha ventana puede llegar a extenderse por un año más si así el PEN lo decidiera.

La solicitud de adhesión al RIGI debe incluir, entre otras cuestiones, un plan de inversión que especifique el “monto total de inversión” (MTI) y su cronograma. La inversión total en activos computables debe ser igual o superior al “monto de inversión mínima” (MIM), que se establecerá reglamentariamente y oscilará, según sector, subsector y/o etapa productiva entre USD 200.000.000 y USD 900.000.000. El 100% del MIM deberá cumplirse dentro de una fecha razonable a proponer por el VPU en su solicitud de adhesión. El 40% del MIM deberá cumplirse dentro de un plazo de 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Además, el Proyecto deberá ser de larga maduración, ello conforme al RIGI se encuentra acreditado cuando dentro del plazo de 3 años contados desde la adhesión al RIGI, el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones), no supere en más de un 30% el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.

A los efectos del RIGI serán considerados como “Grandes Inversiones” a los proyectos que involucren inversiones en activos computables suficientes para alcanzar el MIM, es decir, las destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a las actividades de sectores incluidos en el RIGI, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. En la medida que el VPU sea admitido al RIGI, las inversiones que se realicen desde la entrada en vigencia del RIGI e incluso antes de la admisión al régimen, podrán computarse a los efectos del cumplimiento del MIM.

Además de los VPU, y en la medida en que cumplan ciertos requisitos, los proveedores de bienes y servicios también podrán inscribirse en el RIGI exclusivamente a los efectos de poder importar mercadería exenta de pago de derechos de importación para la provisión de bienes y servicios a VPUs adheridos.

Asimismo, el RIGI prevé un régimen especial (con requisitos e incentivos adicionales) para los VPU titulares de proyecto que califique como proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Los requisitos definitivos para la admisión de los proyectos serán regulados por el PEN y la Autoridad de Aplicación en la reglamentación del RIGI. Los incentivos incluyen, entre otros, una alícuota reducida del 25% en Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada de inversiones de capital, traslado de quebrantos acumulados, entre otros incentivos tributarios, exenciones de derechos de importación y exportación, deducciones por intereses y diferencias de cambio, ciertas exenciones a la obligación de ingresar y liquidar divisas, e inaplicabilidad de ciertas restricciones a la disponibilidad de divisas.

Asimismo, se otorga estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años a partir de la fecha de adhesión. Ello implica un derecho adquirido a la no alteración del régimen al cual el VPU adhiere por 30 años desde su adhesión, sin perjuicio de la posibilidad de acceder al eventual tratamiento más favorable que pueda surgir del régimen general.

Los conflictos que se susciten con relación al cumplimiento por parte del Estado a los incentivos, estabilidad y régimen aplicable podrán ser resueltos mediante acceso directo a arbitraje internacional.

Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


Análisis de la ley de Reforma Fiscal  sancionada por el Congreso de la Nación

Análisis de la ley de Reforma Fiscal sancionada por el Congreso de la Nación

Buenos Aires, 28 de junio de 2024/KPMG. A raíz de la sanción de la ley de Reforma Fiscal aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación el equipo de Impuestos & Legales de KPMG Argentina realizó el siguiente análisis de los cambios más importantes:

Moratoria. Se crea un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, con condonación total de multas y reducciones considerables de intereses. La nueva moratoria incluye expresamente la posibilidad de regularizar el Aporte Solidario y Extraordinario (“impuesto a las grandes fortunas”) creado en el marco de la pandemia del COVID-19. Además de la posibilidad de ingresar la deuda en planes de pago con las condonaciones indicadas en cuotas (la cantidad de cuotas difiere según el tipo de contribuyente, de 36 a 84), la nueva ley permite condonar multas no firmes e intereses cuando se haya pagado el capital antes del 31 de marzo.

Blanqueo. El régimen brinda la posibilidad de regularizar los activos no declarados en Argentina y en el exterior, acciones, inmuebles, dinero en cuentas y criptoactivos. El monto para ingresar se determina en función a una escala progresiva y condiciones especialmente diseñadas para incentivar la adhesión al régimen. Los contribuyentes que se consideren residentes fiscales al 31 de diciembre de 2023 y los no residentes que alguna vez hayan sido residentes fiscales en Argentina, pueden adherirse a la amnistía fiscal. Como condición para que los no residentes -que alguna vez lo fueron- puedan ingresar al blanqueo es que readquieran la condición de residente fiscal en Argentina, lo que implica tributar sobre las ganancias y activos mundiales.

Adherirse al régimen implica que las autoridades fiscales no podrán reclamar los impuestos que recaen sobre los bienes exteriorizados y/o sobre las operaciones que los generaron. Una mención especial requiere el Aporte Solidario y Extraordinario que se incluye en el blanqueo.

Costo: Los activos de hasta USD 100.000 – considerando el grupo familiar hasta 1er grado de consanguinidad- pueden ser declarados sin costo -tasa 0%-. Los activos que superen los USD 100.000 son gravados a tasas progresivas del 5%, 10% o 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al Régimen.

Bajo condiciones especiales, los fondos declarados que superen los USD 100.000 tampoco tendrán costo -tasa 0%- en la medida que se deposite el dinero en una Institución Bancaria Argentina y mantenerlo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los contribuyentes pueden declarar bajo este régimen bienes en Argentina y en el exterior. Lo atractivo para muchos contribuyentes que no tienen intenciones de repatriar sus bienes desde el exterior es que el régimen permite que los activos pueden permanecer fuera del país, es decir, no existe una obligación de repatriación.

 

 

Impuesto sobre los bienes personales. Se incorporó el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales, que permite ingresar anticipadamente el impuesto por los años 2023 a 2027 inclusive, a la alícuota del 0,45% sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de 2023 multiplicado por 5, lo que daría una alícuota del 2,25% por dicho periodo.

El beneficio, a cambio de este pago anticipado del impuesto, es la estabilidad fiscal hasta 2038 en todo lo referido a impuestos patrimoniales nacionales.

Además, se actualiza el mínimo no imponible del impuesto a $ 100 millones a partir de 2023 y se unifican las escalas para bienes del país y del exterior con un esquema decreciente de alícuotas que convergen a 0,25% a partir de 2027.

Por último, el proyecto sancionado trae beneficio para contribuyentes cumplidores (aquellos que no ingresan al blanqueo y no registran deudas con AFIP) consistentes en una reducción de alícuota del 0,50% por el período 2023-2025. Este beneficio incluye a las sociedades micro, pequeñas y medianas empresas que ven reducida a la mitad su alícuota (0,125%).

Impuesto a las ganancias. A partir de la aprobación del “paquete fiscal” en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024. El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría aproximadamente $ 1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para casados con dos hijos a cargo.  Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo. Por otra parte, se eliminan ciertas exenciones de conceptos remuneratorios de la base del impuesto (SAC, horas extra, transportistas de larga distancia, material didáctico, etc.).  Sin perjuicio del efecto retroactivo de los cambios al 1° de enero de 2024, la normativa aclara que no implicará el pago de impuesto retroactivo, en tanto que los empleadores deberán calcular una deducción especial que “compense” -en los casos que corresponda- el mayor impuesto determinado como consecuencia de la derogación del Impuesto Cedular. Por último, se suprime, en gran parte, la discriminación a los trabajadores autónomos, al reconocérseles una deducción incrementada.

Impuesto a la transferencia de inmuebles: Se deroga el impuesto del 1,5% que afectaba a la venta de inmuebles comprados antes del 31 de diciembre de 2017.

Monotributo. Se actualizan los parámetros y los importes del régimen con vigencia a partir del 1 de enero de 2024, permitiéndose reingresar a los que fueron excluidos por superar los parámetros durante 2024.

Otros cambios de la Ley:

  • Se establece la obligación de los vendedores de discriminar, en las facturas o tickets, el IVA cobrado a consumidores finales.
  • Se ponen limitaciones a las retenciones de IVA y ganancias que las compañías de tarjetas y los agrupadores de pagos pueden realizar a los comercios, que sólo se aplicarán cuando se superen los $ 10 millones mensuales de ventas.

Se aprobó la Ley Bases

Se aprobó la Ley Bases

Por Cerolini & Ferrari Abogados

Con fecha 28 de junio de 2024, se aprobó el Proyecto de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley”).

A continuación, detallamos los principales puntos de la Ley:

1. Emergencia: Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de 1 año. Asimismo, se delegan facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”), en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, debiendo éste informar mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación (el “Congreso”) acerca del ejercicio de dichas facultades delegadas y los resultados obtenidos.

2. Reforma del Estado: En lo que respecta a la reorganización del Estado, la Ley establece las bases de las delegaciones legislativas. A saber: i) Mejorar el funcionamiento del estado; ii) Reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal; y iii) Asegurar el efectivo control interno en la administración pública nacional. Se faculta al PEN a modificar, transformar, fusionar, escindir, intervenir o transferir a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ciertos órganos y entes de la administración central o descentralizada, empresas y sociedades del Estado y fondos fiduciarios públicos, no excluidos expresamente en la Ley.

En lo que respecta a la privatización de empresas públicas, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional “sujetas a privatización” total o parcial son: Energía Argentina S.A.; Intercargo S.A.U; Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE); y Corredores Viales S.A.

Asimismo, se introdujeron reformas y modificaciones a las leyes 19.549 (Nacional de Procedimientos Administrativos), 25.164 (Regulación del Empleo Público Nacional), y 24.185 (Convenciones Colectivas de Trabajo).

3. Contratos vigentes y acuerdos transaccionales: Se faculta al PEN, por razones de emergencia, y siempre que fuere financiera o económicamente más conveniente para el interés público, a renegociar o rescindir contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados cuyos montos superen los 10.000.000 de módulos establecidos en el artículo 28 del Decreto N° 1030/2016 o el que en el futuro lo reemplace, y hayan sido celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.

Quedan excluidos los contratos suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la ley 23.696 y aquellos que se hayan suscrito en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción, o que a la fecha se encontraran físicamente ejecutados en un 80%.

4. Concesiones: Se introducen distintas modificaciones a la Ley 17.520 (Obras públicas). El PEN podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructura pública y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones. Con ello se busca fomentar la intervención de particulares privados, nacionales e internacionales, no sólo en la ejecución de las obras sino también en la propuesta (a través del régimen de iniciativa privada) y en su financiamiento.

5. Promoción del empleo registrado: Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales – no registradas o deficientemente registradas – vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley. Se delega al PEN la reglamentación de los efectos que tendrá esta regularización, que podrán comprender, a grandes rasgos: i) la extinción de la acción penal, condonación de las infracciones, multas y sanciones y delitos relativos a los recursos de la seguridad social impagas o incumplidas a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley; ii) baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales; y iii) condonación de la deuda por capital e intereses cuando surja de la falta de pago de aportes y contribuciones. Los porcentajes de condonación a aplicarse, que serán determinados por la reglamentación, no serán en ningún caso inferiores al 70% de las sumas adeudadas.

Los trabajadores incluidos en la regularización descripta tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice. En tanto, las regularizaciones deberán efectivizarse dentro de los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la normativa.

Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial siempre que el empleador se allane o desista, de forma total o parcial, y renuncie a toda acción y derecho asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.

6. Modernización laboral: Se introducen diversas modificaciones a las leyes 24.013 (Empleo), 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y 26.727 (Trabajo Agrario). Asimismo, se deroga la ley 25.323 (Indemnizaciones Laborales).

7. Energía: Se incluyen diversas modificaciones a las leyes 17.319 (Hidrocarburos), 24.076 (Gas Natural) y 26.741 (Yacimientos Petrolíferos Fiscales). Se crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad que reemplaza al Ente Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Regulador del Gas (“ENARGAS”).

Por otro lado, se faculta al PEN a adecuar las Leyes 15.336 (Energía Eléctrica) y 24.065 (Marco Regulatorio Eléctrico). Asimismo, lo faculta a elaborar, con el acuerdo de las provincias, una legislación ambiental armonizada a los fines del cumplimiento del artículo 23 de la Ley 27.007, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas internacionales de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

8. Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI): Se crea el denominado “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” (“RIGI”), por el que se establece un marco normativo destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina. Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos. Se declara que las Grandes Inversiones bajo el RIGI son de interés nacional y benefician al país, a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios. Son sus objetivos: incentivar “grandes inversiones”, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, aumentar las exportaciones y servicios, generar empleo, proporcionar estabilidad a las inversiones y coordinar competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

A lo largo del articulado, se regulan los plazos y sujetos habilitados para participar, los requisitos específicos para la inclusión en el RIGI, y las condiciones bajo las cuales no se podrá solicitar dicha inclusión; las funciones y responsabilidades específicas de la Autoridad de Aplicación; los incentivos tributarios y aduaneros para los Vehículos de Proyectos de Utilidad (“VPU”), como así también los incentivos cambiarios; la estabilidad, compatibilidad con otros regímenes y cesiones en el marco del RIGI; la terminación de los incentivos bajo el RIGI; el régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU; las disposiciones sobre la Autoridad de Aplicación de la ley; las disposiciones sobre la jurisdicción y el arbitraje en caso de controversias relacionadas con el régimen; y la declaración de interés nacional y la invitación a las jurisdicciones locales a adherir al régimen. Más información en nuestra web.

9. Medidas Fiscales: Denominado “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, tiene como fin la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y fiscales, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones por parte de contribuyentes y responsables, los cuales, de acogerse al régimen, obtendrán distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.


Ley de Bases: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Ley de Bases: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones

Se crea el denominado “Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones” (“RIGI”), por el que se establece un marco normativo destinado a promover la inversión en proyectos productivos en Argentina. Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos.

Creación y el ámbito de aplicación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”). Este régimen proporcionará incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de proyectos (“VPU”) que cumplan con los requisitos establecidos. Es de aplicación en todo el territorio argentino y regirá según las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”). Los objetivos prioritarios del RIGI incluyen incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, aumentar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, generar empleo, proporcionar estabilidad a las inversiones y coordinar competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las autoridades de aplicación en materia de recursos naturales.

Asimismo, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente régimen por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nulo de nulidad absoluta e insanable.

Plazo y sujetos habilitados para participar. El RIGI se aplicará a Grandes Inversiones en proyectos de los sectores de agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología que cumplan con los requisitos establecidos. El plazo para adherirse al régimen será de 2 (dos) años, con posibilidad de prorrogarse por única vez por un período adicional de hasta 1 (un) año. Los VPU titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión pueden solicitar su adhesión al RIGI. A tal fin, serán considerados VPU: i) las sociedades anónimas, incluidas las Sociedades Anónimas Unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada; ii) las Sucursales Dedicadas, es decir, aquellas sucursales que, a los fines de adherir al RIGI, establezcan sociedades o sucursales de una sociedad constituida en el extranjero que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o que tengan uno o más activos no afectados al proyecto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI; y iv) las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley N° 19.550; iii) las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Asimismo, los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada podrán solicitar su inscripción al RIGI al solo efecto de eximirse de derechos de importación, tasas o retención de tributos respecto a las mercaderías que importen para la prestación que pretendan brindar a un VPU.

Además, se establece quiénes no podrán solicitar su inclusión en el RIGI.

Grandes Inversiones. Serán consideradas Grandes Inversiones los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con ciertos requisitos, tales como involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior a USD 200.000.000, y prever para el primer y segundo año el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables.

Se considerarán inversiones en activos computables todas aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que estén destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI.

Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales que involucren desembolsos sucesivos cuya inversión mínima sea igual o superior a USD 1.000.000.000 podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Como condición de permanencia en el RIGI, el VPU asume el compromiso de cumplir con todas las condiciones y requisitos esenciales del régimen.

Incentivos tributarios y aduaneros para los VPU adheridos al RIGI.

1. Impuesto a las Ganancias:

  • Se establece una alícuota del 25%, sin aplicar la escala prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”).
  • Se permite la amortización de inversiones según las normas establecidas en la LIG o conforme al siguiente régimen: i) en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas; ii) en obras de infraestructura, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.
  • El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes y sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, podrán transferirse a terceros.
  • Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.

2. Dividendos y utilidades:

  • Se fija una alícuota del 7% sobre las ganancias derivadas de los dividendos y utilidades de los VPU adheridos al RIGI.
  • Transcurridos 7 años desde la fecha de adhesión al RIGI, las ganancias derivadas de los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.

3. Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Para los VPU adheridos al RIGI, bajo ciertos supuestos, se establece un régimen para el pago del IVA a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto. En el caso de que el proveedor solicite la devolución o transferencia a un tercero de saldos que tengan origen en Certificados de Crédito Fiscal, y la AFIP no hiciera la devolución dentro de los 3 meses, el beneficiario podrá transferir los remanentes de dichos saldos a terceros sin necesidad de aprobación por parte de la AFIP.

4. Tratamiento de uniones transitorias y contratos asociativos:

  • las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no serán computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta.
  • No podrán alcanzarse con ningún tributo local las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.

5. Impuesto a los débitos y créditos bancarios:

  • Se permite computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias, como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Se establece la exención de derecho de importación para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI.

6. Otras disposiciones:

  • Se regulan aspectos contables y financieros, como la opción para los VPU de llevar registros contables y estados financieros en dólares estadounidenses y utilizar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Se garantiza la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo de los proyectos sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones.
  • Se establecen disposiciones específicas para Sucursales Dedicadas.
  • Se contempla el tratamiento de las reorganizaciones de empresas para establecer un VPU o realizar inversiones en activos computables, las cuales podrán efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la LIG, con ciertas modificaciones.

Se proporciona un marco integral de incentivos fiscales y aduaneros para promover la inversión y el desarrollo de proyectos bajo el RIGI.

Incentivos cambiarios para los VPU adheridos al RIGI. Aquí hay una descripción de algunos puntos clave:

  1. Los cobros de exportaciones de productos del proyecto adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios en ciertos porcentajes, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de adhesión.
  2. Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios son de libre disponibilidad para los VPU.
  3. Las divisas provenientes de financiamientos locales o externos tomados por los VPU adheridos al RIGI no estarán sujetas a restricciones en cuanto a su libre disponibilidad en el exterior o en el país. Dichos fondos son de libre disponibilidad por parte del VPU y/o del Proyecto Adherido.
  4. No le serán aplicable a los VPU adheridos al RIGI ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria.

Estabilidad y compatibilidad con otros regímenes y cesiones.

  1. Los VPU adheridos al RIGI gozarán de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Los incentivos otorgados no serán afectados por futuras normativas más gravosas o restrictivas. Esta estabilidad tiene vigencia durante los 30 años siguientes desde la fecha de adhesión por parte del VPU, y luego se aplicará el régimen general.
  2. Exportación Estratégica de Largo Plazo: Si los proyectos se ejecutan en etapas sucesivas, la estabilidad normativa se extenderá hasta 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa, sujeto a ciertos requisitos.
  3. Se le aplicarán a los VPU los tributos vigentes al momento de la adhesión, con ciertas modificaciones favorables contempladas en el régimen. No se aplicarán nuevos tributos ni incrementos a los existentes.
  4. Los VPU estarán exentos de restricciones cambiarias más gravosas que las previstas en el RIGI. Tendrán derecho a rechazar la aplicación de normas cambiantes más gravosas y beneficiarse de reducciones o eliminaciones de restricciones cambiarias futuras.
  5. Transferencia de Acciones: Las acciones de los VPU pueden ser transferidas sin autorización previa, pero se debe informar a la Autoridad de Aplicación. Podrán ser objeto de prenda o cesión en garantía sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
  6. La adhesión al RIGI no implica renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales. Los incentivos pueden combinarse con los de otros regímenes que no se superpongan.

Terminación de los incentivos bajo este régimen.

  1. Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo por las siguientes causas:
  • Finalización del proyecto por fin de su vida útil.
  • Quiebra del VPU.
  • Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la Autoridad de Aplicación.
  • Cese como sanción por infracción al RIGI.

 

  1. Los VPU pueden darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:
  • Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 170.
  • Si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 211, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca la reglamentación.

La solicitud de baja deberá presentarse por el VPU según lo establecido por la reglamentación y debe ser aceptada por la Autoridad de Aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones e incentivos previstos bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja.

Régimen infraccional y recursivo aplicable al VPU. Se establecen sanciones a ciertos incumplimientos al régimen y sus normativas reglamentarias. Ante un incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá intimar al VPU para que subsane el mismo en un plazo determinado. Si el incumplimiento no es subsanado o no es posible hacerlo, se iniciará un procedimiento sumarial que garantiza el derecho de defensa del VPU. Las sanciones por incumplimiento pueden incluir apercibimientos, multas de diferentes montos según la gravedad de la infracción, cese del RIGI, inhabilitación para solicitar la adhesión a nuevos proyectos, devolución de franquicias tributarias, aduanera y cambiarias, entre otras.

Disposiciones sobre la Autoridad de Aplicación de la ley. El Poder Ejecutivo nacional designará la Autoridad de Aplicación, que estará facultada para diversas tareas, como evaluar y aprobar solicitudes de adhesión al régimen, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la ley, verificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los VPU, entre otras.

  1. La Autoridad de Aplicación podrá delegar sus facultades en las Secretarías de Gobierno según el sector de actividad correspondiente.
  2. Los sujetos beneficiarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la información requerida sobre el estado del proyecto y los VPU.