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HERNÁN MUNILLA LACASA:

"Nunca creí que 'diera lo mismo' cómo se hacían las cosas".

El especialista en derecho penal nos cuenta acerca de la experiencia de aplicación de inteligencia artificial a su ámbito laboral, su marcado interés por la ética en la profesión y otras novedades de su área de práctica.   
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HERNÁN MUNILLA LACASA:

"Nunca creí que 'diera lo mismo' cómo se hacían las cosas".

El especialista en derecho penal nos cuenta acerca de la experiencia de aplicación de inteligencia artificial a su especialidad, su marcado interés por la ética en la profesión y otras novedades de su área de práctica.   
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¿De qué trata la solución alternativa de conflictos para delitos patrimoniales?

A fines de 2019 la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal puso en vigencia el art. 34 de dicho Código, que regula la posibilidad de arribar a un Acuerdo Conciliatorio entre el imputado y la víctima, cuyo cumplimiento trae aparejada la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento para el imputado. Se trata de una herramienta propia del sistema acusatorio (que permite gestionar eficazmente la carga del trabajo) aplicable solo en aquellos casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas, o para los delitos culposos, si no existieran lesiones gravísimas o muerte.

Esta forma de conclusión del proceso está prevista en el art. 59 inc. 6º del Código Penal, junto con la reparación integral del perjuicio, que es otra manera de poner fin a la causa penal, en la que no se necesita el acuerdo o consentimiento de la víctima y que implica, como su propio nombre lo sugiere, pagar íntegramente el daño o perjuicio ocasionado por el delito.

Estas disposiciones, mayormente desconocidas fuera del ámbito del derecho penal, son bastante novedosas y disruptivas porque siempre se ha sostenido que las causas iniciadas por delitos de acción pública, como son todas aquellas de contenido patrimonial (hurtos, robos, estafas, defraudaciones) no podían concluir por acuerdo de las partes.

La norma comentada rompe con esta situación, porque en la actualidad se busca la resolución del conflicto a través de soluciones que “mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”, como reza el art. 22 del nuevo Código Procesal, obteniéndose de esta manera un mayor rendimiento de las garantías constitucionales.

En otras palabras, aquellas personas físicas que estén involucradas en una causa penal a raíz de un delito de contenido patrimonial pueden acudir a este método alternativo de resolución de conflicto. Además de las típicas estafas y otras defraudaciones, estarían en principio comprendidos los casos de emisión de cheques sin fondos, las causas por violación del Régimen Penal Tributario, del Régimen Penal Cambiario, los delitos aduaneros y la ley de Marcas, entre otras. Es más, la norma llegó a aplicarse, durante la pandemia, en un hecho por supuesta infracción del artículo 205 del CP (violación de medidas sanitarias para impedir la introducción o propagación de una epidemia) y la causa concluyó con el dictado de un sobreseimiento.

Como puede advertirse, se trata de un giro copernicano en el proceso penal (para los delitos de contenido patrimonial e incluso para algunos otros que no lo poseen), con efectos conclusivos hasta hace poco impensables.

¿La inteligencia artificial llegó al derecho penal en Argentina? ¿Cómo se utiliza y cómo se podría optimizar su uso? 

La IA es una irrupción tecnológica formidable para la vida de las personas, de las organizaciones y de los países. Es un conjunto de algoritmos que busca imitar el razonamiento humano y transformar datos en patrones de información y luego en conocimiento que permite automatizar tareas, elaborar predicciones y realizar detecciones inteligentes.

Por supuesto, el derecho penal no permanece ajeno a su aplicación, porque la IA tanto se puede utilizar para delinquir como para investigar exitosamente los hechos delictivos. En relación con la primera alternativa (empleada para delinquir) no puede dejar de destacarse el enorme aumento de la cibercriminalidad. Más allá de los conocidos casos de ransomware, B.E.C. y Deep fake news, multiplicados a partir de la pandemia, vale la pena mencionar el caso ocurrido hace un par de años en Alemania, donde se utilizó un software basado en IA para imitar la voz del CEO de una empresa de energía, quien impartió instrucciones a una filial para realizar un pago urgente a un proveedor de Hungría.

El destinatario del llamado, un ejecutivo británico, por el ritmo, acento y entonaciones de la voz de su interlocutor, creyó estar hablando telefónicamente con su jefe. El fraude ascendió a miles de euros. Un caso muy similar ocurrió el año pasado en los Emiratos Árabes. El director del banco de Emiratos Árabes Unidos recibió una llamada que parecía ser la de un cliente con el que ya había tenido un contacto previo, sin sospechar que estaba siendo víctima de la estafa de un grupo de ciberdelincuentes que valiéndose de la tecnología de “voz profunda” lograron clonar la voz del cliente y hacerse con 35 millones de dólares de manera ilegal.

Otro caso novedoso es el asesinato, a fines del año pasado, de un científico nuclear iraní, que fue ejecutado de manera remota con IA, a través de una ametralladora equipada con un sistema inteligente controlado por satélite.

Pero paralelamente y por fortuna, la IA también es utilizada para investigar hechos delictivos a través de Machine learning y Deep learning; la utilización de drones, escaners, imágenes digitales, microscopios de barrido electrónico; huellas biométricas, de voz y del iris; huellas informáticas, toxicológicas y microbiológicas y otras amplias redes neuronales, como la predicción córtica, que tiene por finalidad frustrar la comisión de delitos en lugares públicos a través de la búsqueda de anomalías en el comportamiento de las personas, detectando microexpresiones que delatan actitudes o conductas sospechosas; el reconocimiento facial; la comparación de perfiles genéticos digitalizados; el estudio y almacenamiento de datos o huellas digitales, entre otros avances tecnológicos, todos de la mano de la IA. Un caso digno de mencionar, aparte de la utilización de Machine learning para realizar controles de equipaje en los aereopuertos, es el María Proyect, aplicado en España para detectar plantaciones de marihuana. 

Allí, la Guardia Civil lanzó dos licitaciones públicas para el desarrollo de soluciones tecnológicas. Una de ellas, volcada al análisis de datos e imágenes satelitales, basado en IA, permitirá la localización de plantaciones de marihuana al aire libre; la otra, concerniente al intercambio de información con compañías distribuidoras de electricidad, destinada a analizar métricas de consumos anómalos. Estos datos ayudarán a la localización de plantaciones de marihuana en el interior de edificaciones.

Tiene que quedar claro, sin embargo, que en nuestro país las normas procesales todavía no están adaptadas al desarrollo tecnológico y a la evidencia digital (por ejemplo la utilización de drones), razón por la cual los jueces y fiscales van resolviendo cada caso en particular, evaluando si se han vulnerado o no derechos fundamentales. No caben dudas de que hay que encarar cuanto antes este necesario aggiornamento legislativo.

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¿Qué es el RITE?

El RITE es el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, lanzado por la OA en abril de 2021, cuya puesta en vigencia está prevista para mediados del año próximo.

Si bien el Registro no será obligatorio, la idea es que las empresas (grandes, medianas, pequeñas, privadas, públicas y de participación estatal) compartan sus Programas de Integridad y sus experiencias para propender a una mayor transparencia en el manejo de las organizaciones y en las relaciones entre el sector público y el sector privado.

El RITE, que es una plataforma digital financiada por el BID, estará compuesto por una caja de herramientas con documentos, modelos de Programas y capacitaciones en línea. Procurará que las empresas puedan hacer un autodiagnóstico para diseñar la mejora y optimización de sus prácticas y Programas de Integridad.

Ahora bien, el solo hecho de hallarse inscripta en el RITE, si bien podría ser utilizado por las empresas como una buena carta de presentación, lo cierto es que, tal como ocurre con los Códigos de Conducta, la verdadera ética y transparencia de los negocios es algo que debe practicarse día a día, desde la cúspide de la organización, más allá de lo completo y riguroso que pueda ser -o parecer- un Programa de Integridad.

De cualquier forma, todas las iniciativas que ayuden a fortalecer la prevención de la corrupción, generar incentivos y el intercambio de buenas prácticas empresariales merecen todo el soporte y divulgación.

Ética en la profesión

Sabemos que hace tiempo venís escribiendo sobre ética y transparencia. ¿Cómo observás la evolución de este tema en la Argentina?

Nunca creí que “diera lo mismo” cómo se hacían las cosas. Creo que no da lo mismo. Uno puede saber mucho derecho, conocer las leyes en detalle, recitar incisos de todos los códigos y opiniones de todos los juristas, pero eso no te convierte en un abogado virtuoso. Lo que más importa, a mi manera de ver, es cómo el abogado utiliza esos conocimientos; y de eso se ocupa precisamente la ética. Este tema, el de la ética, me interesa desde hace muchos años. En 1998 participé con mi padre, también penalista, en el concurso “Sebastián Soler”, organizado por la Sociedad de Abogados Penalistas de Buenos Aires, sobre el tema “La ética del abogado penalista” y obtuvimos el 1º premio. Dicho trabajo fue publicado por la Editorial Ad-Hoc en 2000. Unos años antes, en 1995 ya había escrito sobre la enseñanza de la ética en las Facultades de Derecho. Además soy profesor invitado de la materia “Ética profesional” en la UCA y en la Austral y co-dirijo desde 2016 la Comisión “Compliance Penal Estratégico”, de la Asociación Argentina de Ética y Compliance. También participé del libro “Abogacía y ética en el Siglo XXI”, editado por FORES en 2021, hace unos meses.

Toda la movida que se gestó -y que felizmente perdura- alrededor del compliance, la integridad y la ética en el ámbito empresario y profesional, que se viralizó en nuestro país a partir de la sanción de la llamada ley penal empresaria, de diciembre de 2017, pero que ya existía a nivel regional y global, es el resultado, me parece, de haber concientizado y comprendido la necesidad impostergable de volver más transparente la relación entre los sectores público y privado, que como sabemos era y aún sigue siendo, lamentablemente, muy opaca. Al respecto, estoy convencido de que solo puede producirse un verdadero cambio estructural, que nunca ocurre de un día para otro, si se presentan los siguientes factores: voluntad política, recursos suficientes y un decidido acompañamiento de los actores públicos y privados, en especial de los jueces y fiscales encargados de aplicar la ley penal. Sin esto último reina la impunidad. Y la impunidad, como sabemos, genera mayor corrupción. Es de esperar que los magistrados y fiscales cobren conciencia de la vital dimensión de sus funciones y deberes. Solo mediante un inquebrantable compromiso de los protagonistas; si cada uno de los que tiene que generar el cambio hace su aporte; si quienes incurren en prácticas reñidas con la ley y con la ética de los negocios, provengan de donde provengan, reciben su justo, merecido y oportuno castigo, entonces será posible volver a creer que la Argentina es un país viable, con instituciones vigorosas y no meramente decorativas, con crecimiento y desarrollo, inserción en el mundo y bienestar para la población.

En definitiva y para contestar tu pregunta, entiendo que se ha registrado en los últimos años una evolución, en términos generales, de las buenas prácticas empresariales; hemos sentido correr un saludable aire fresco de la mano del compliance. Una última aspiración: el poder público, en sus distintas expresiones; los empresarios, grandes, medianos o pequeños, y los distintos actores sociales, incluidos los abogados, Academias y ONGs, deberían tomar nota para que este impulso, que marca el buen camino, el de hacer las cosas bien, no decaiga.