Se publicó la Disposición 137/2024 del Ministerio de Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial), en la cual se ha resuelto:
- Derogar la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la ex Secretaría de Comercio Exterior del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, a los fines de prever sin ambigüedades o falta de precisión los factores que deben ser considerados por la autoridad de aplicación para la determinación del consumidor en situación vulnerable.
- Se resolvió considerar consumidor en situación vulnerable y de desventaja ‘’a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición’’.
- Se estableció un procedimiento especial para sustanciar reclamos de los consumidores que se consideren en situación vulnerable y de desventaja, los cuales tramitarán través del sistema denominado Ventanilla Única Federal de Reclamos (VUF).
Importante: Las presentaciones que no ameriten su tratamiento bajo los términos de esta norma, serán tratados como reclamos de consumo convencionales.
- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo arbitrará las medidas que crea necesarias para una adecuada implementación de la presente disposición.
- Las autoridades provinciales de aplicación de la Ley N° 24.240, las municipales con competencia en la materia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar las medidas necesarias para replicar los procedimientos previstos para el tratamiento especial de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.
La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
(*) Milagros Denise Tallarico. Abogada graduada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Legal Analytics Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Semi Sr. Associate en Alfaro Abogados.