Mediante el Decreto N° 765/2024, publicado este miércoles 28 de agosto en el Boletín Oficial, se resolvió modificar la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual en Argentina. La reforma tiene como objetivo adaptar la legislación acorde a las nuevas realidades del uso privado y digital de las obras.
¿Cuáles son los cambios introducidos?
- Nueva definición de ‘‘Representación o Ejecución pública’’
La nueva normativa define la misma como aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas. En tal sentido, no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.
- Inclusión de medios tecnológicos
Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet.
- Compensación equitativa
Las sociedades de gestión colectiva que representen a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.
En ese sentido, se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin
- Exención de compensación en uso didáctico y conmemoraciones
La nueva normativa establece que no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado.
El decreto entrará en vigencia el 29 de agosto del corriente año.
Decreto N° 765/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312933/20240828
(*) Milagros Denise Tallarico. Abogada graduada de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Legal Analytics Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Semi Sr. Associate en Alfaro Abogados.