La aviación en Argentina enfrenta desafíos de seguridad y operatividad, atrayendo la atención tanto a nivel local como internacional.
Es que, tras la Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional, efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en 2022 y la inspección de la Administración Federal de Aviación (FAA) en abril de este año, se determinó que el sistema de aviación civil en nuestro país presenta un nivel de cumplimiento por debajo del promedio mundial, generando la posibilidad de que la FAA descienda a Argentina de Categoría 1 a 2.
Los países que se encuentran en Categoría 1 son aquellos que certifican las normas de seguridad operacional establecidas por la OACI. Cumplir debidamente las mismas les permite a los operadores aéreos brindar servicios directos hacía Estados Unidos y asociarse al sistema de código compartido con compañías aéreas estadounidenses.
Mientras que los que forman parte de la Categoría 2 no alcanzan la supervisión mínima requerida, ya sea por la carencia de leyes y/o reglamentos necesarios para respaldar la certificación y supervisión de las líneas aéreas, como también la falta de experiencia técnica, guías correctas o personal adecuado y calificado.
Desde esta perspectiva, que Argentina descienda de “nivel” impactaría directamente a la reputación de la aviación nacional, cerrándole la posibilidad de realizar nuevos acuerdos con aerolíneas estadounidenses y viéndose sujetas a un mayor control de los costos operativo y retrasos en operaciones.
En este contexto, en pos de nivelar los estándares de seguridad globales requeridos, el gobierno nacional ha introducido cambios sustanciales en el Código Aeronáutico.
La actual administración nacional decidió incorporar, modificar y derogar ciertos artículos del Código Aeronáutico.
Específicamente aquellos que se relacionan con:
- Las normas de seguridad de la aviación civil y su sistematización (art. 2 bis).
- La delegación en personas humanas o jurídicas de las funciones relativas a las evaluaciones y certificaciones médicas aeronáuticas, como también la expedición de certificados de idoneidad y fiscalización de aeródromos, servicios aeroportuarios y servicios de navegaciones áreas, garantizando la seguridad operacional (art. 2 ter).
- El control relativo a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de su partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento. Asimismo, otorgándole la facultad a la Autoridad Aeronáutica Nacional de poder detener o impedir el vuelo de una aeronave o circulación que no reúna las condiciones exigidas por la ley o reglamentos aplicables (art. 12).
- Los certificados de idoneidad, facultades y requisitos que poseen las aeronaves de matrículas argentinas para desempeñar sus funciones (art. 76).
- El dictado de un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil comercial y no comercial, el cual preverá las infracciones por inobservancia del Código Aeronáutico, las leyes vigentes y sus reglamentaciones, sancionando con multas, apercibimientos, suspensiones, inhabilitaciones, entre otras a aquellas inobservancias que no importen un delito (art. 208).
- La derogación del art. 108, el cual establecía que la autoridad aeronáutica era la encargada de adoptar y/o instaurar las normas de seguridad operacional.
Como resultado de estos cambios, la ANAC volvió a recibir a la Administración Federal de Aviación para analizar el avance de los puntos señalados. Este seguimiento produjo resultados positivos, ya que de las 82 observaciones originales 75 han sido resueltas y solo 7 permanecen en proceso de resolución. La FAA otorgó a Argentina una prórroga hasta fin de año para corregir las deficiencias pendientes, lo que permitirá continuar el fortaleciendo del sistema aeronáutico nacional.
La implementación citada destaca el compromiso de Argentina con la mejora de su sistema de aviación civil, brindando condiciones para futuros acuerdos con aerolíneas internacionales y contribuyendo a la consolidación de una aviación más segura y confiable.