Por Cristián Francos*
El caso de los cuadernos comenzó en agosto de 2018. Una vez pasada la espectacularidad de los primeros días y las increíbles revelaciones del que promete ser el caso de corrupción más importante en la historia argentina, ahora pareciera que nos encontramos ante un compás de espera. Mientras que la instrucción sigue, algo más aletargada, la Cámara de Apelaciones todavía no resolvió las numerosas apelaciones presentadas. Qué pasará finalmente es objeto de infinidad de especulaciones e intrigas. Igualmente, lo que ya pasó hasta ahora es ciertamente histórico para nuestro país.
Desde el comienzo de la investigación local, sobrevuela la posibilidad de que las agencias de los Estados Unidos, principalmente el Departamento de Justicia (DOJ) y la Securities and Exchange Commission (SEC), comiencen una averiguación sobre las alegaciones en el caso de los cuadernos que involucre a empresas o individuos que puedan ser sujetos a la jurisdicción de ese país. Todavía son inciertos los pasos que están tomando o puedan tomar esas agencias. Si bien hubo algunas noticias respecto de fiscales americanos interesados por las investigaciones en Buenos Aires, la verdad es que todavía no ha surgido ningún detalle acerca de movimientos concretos de estas agencias en relación con el caso de los cuadernos. Quizás sea cuestión de tiempo.
La causa de los cuadernos en la Argentina es todavía relativamente joven. Probablemente las agencias americanas estén observando el movimiento de la justicia argentina. No sería extraño que, en un tiempo, quizás con el cierre de la instrucción local o luego de la etapa oral, comencemos a ver los primeros pasos, los primeros requerimientos de información de parte de los fiscales federales o los agentes de la SEC, de acuerdo al tipo de obligación o jurisdicción que corresponda a la empresa o individuo en cuestión. Y aquí está la clave: ¿cómo pueden la SEC o el DOJ investigar a empresas o individuos argentinos?, ¿cuál sería la base? La base es la jurisdicción aplicable, y los fiscales y la justicia americanos, en general, suelen hacer un uso muy expansivo de esta. Veamos.
Para empresas argentinas que coticen en alguna de las bolsas de valores americanas, la jurisdicción la da ese mismo hecho. A los efectos de la ley americana, esas empresas listadas son entidades americanas (U.S. Persons) y, por ende, tienen que cumplir con las leyes de los Estados Unidos. Aquí no hay mucho secreto: empresa cotizada en una bolsa americana, empresa que está sujeta a las leyes americanas. Sin embargo, la situación para otras empresas no cotizadas, o bien para los individuos involucrados en causas de corrupción (por mencionar un solo delito, aunque pueden ser otros) no es tan clara.
El principio general es que, si uno se beneficia de hacer negocios en los Estados Unidos, entonces debería, razonablemente, contemplar la posibilidad de ser sometido ante las leyes y las cortes de ese país. Vayamos a algo más concreto, el paso de dinero por el sistema bancario americano. Las transacciones electrónicas en dólares pasan en un 99% de los casos por el sistema bancario de Nueva York. Ese pulso electrónico puede ser perfectamente la base para que un fiscal americano pueda tener jurisdicción, por ejemplo, para investigar actividad corrupta relacionada con el paso de esos fondos por el sistema bancario neoyorquino.
Así como hablamos de corrupción (siendo la ley más conocida y utilizada en estos casos la Foreign Corrupt Practices Act, que prohíbe a entidades o individuos americanos sobornar a funcionarios de gobiernos extranjeros), también podemos mencionar otros delitos por investigar, como el lavado de dinero, el fraude postal (mail fraud), el fraude por medios electrónicos (wire fraud), las asociaciones ilícitas (a través de la ley RICO –Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act–, utilizada en el caso FIFA) y el delito de conspiración para cometer todos estos delitos mencionados. Como decía antes, un menú de opciones muy amplio.
Por supuesto que cometer cualquier tipo de acto relacionado con la actividad corrupta estando físicamente en los Estados Unidos presentaría una base de jurisdicción indiscutible. Por ejemplo, si estando en los Estados Unidos se envía un mensaje de texto, un correo electrónico, un fax o se realiza una llamada que tenga relación con actividad corrupta, ese hecho tan simple podría ser una base para someter a ese individuo a la jurisdicción de la justicia americana. Ejemplos más obvios pueden ser reuniones mantenidas en territorio americano relacionadas con actividades corruptas, aunque el soborno en si se haga en otro país.
El abanico de opciones de los Estados Unidos respecto de jurisdicción y delitos a investigar es muy grande. El concepto de lo que es una U.S. Person o, más simplemente, quién estará sometido a las leyes de los Estados Unidos es mucho más extenso que ser efectivamente un ciudadano americano o una empresa americana (o cotizada en dicho país).
La sobreextensión del alcance de las leyes de los Estados Unidos fuera de sus fronteras ha venido creciendo sostenidamente desde hace décadas. Todos los casos internacionales más resonantes de los últimos tiempos que involucraron empresas o a individuos extranjeros se iniciaron o tuvieron un gran capítulo en los Estados Unidos (Siemens, Lava Jato, FIFA, por mencionar solo algunos). Las bases de jurisdicción utilizadas han sido de las más diversas. Es así que muchos individuos terminaron necesariamente pasando por las cortes americanas, o bien, simplemente, reuniéndose con los fiscales federales. El caso de los cuadernos es todavía joven y habrá que ver si los Estados Unidos finalmente avanzan y de qué manera lo hacen. Como ya hemos visto, el menú de leyes por aplicar es amplio. La creatividad para establecer jurisdicción, también.
*Abogado argentino especialista en litigios complejos internacionales, en defensa en casos penales económicos internacionales y en compliance anticorrupción.