Por Luis E. Denuble - abogado matriculado en Nueva York y Argentina.
Al momento de la celebración de contratos internacionales, muchas veces las partes acuerdan y, sus abogados también así lo recomiendan, que la ley aplicable y el foro competente, en caso de controversia, sea el de Nueva York.
Hoy nadie pone en duda que Nueva York es apreciada en el mundo como una jurisdicción en la que se respeta la autonomía de las partes y la libertad de contratación y que tiene una sólida tradición en resolver en forma neutra y previsible disputas comerciales con elementos transnacionales. Cuando la transacción internacional que motiva el conflicto tiene puntos de contacto con Nueva York, dichas clausulas son válidas y ejecutables.
Ahora bien, lo que no siempre las partes y sus asesores saben, es que el legislador ha definido específicamente cuando los jueces deben intervenir y aplicar la ley de Nueva York en aquellos casos en los que no hay puntos de contacto. Así es que la Ley de Obligaciones Generales (“NY GOL”), en su sección 5-1401, permite a las partes elegir la ley de Nueva York si la controversia satisface un umbral de valor mínimo de US$ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). Por otra parte, la sección 5-1402, fija en un monto mínimo de US$ 1.000.000 (un millón dólares) el límite para la elección del foro, independientemente de si la transacción tiene alguna conexión con Nueva York.
En definitiva, la política legislativa del estado de Nueva York ha determinado claramente los umbrales mínimos que justifican y abren la instancia judicial para resolver controversias que no tienen relación alguna con dicha jurisdicción.