Por Rodolfo G. Papa*
Una operación de compra o fusión de compañías, implica -en esencia- un proceso complejo de muchos meses de trabajo profesional, y además, no es lineal ni automático, sino que su evolución se encuentra expuesta a diversas situaciones de conflicto que podrían (inclusive) derivar en su abandono o ruptura.
La labor que asumimos los abogados corporativos en la instrumentación de este tipo de operaciones resulta determinante, puesto que “agrega valor” a su sustentabilidad, y protege el interés de sus partes protagónicas.
El camino hacia su concertación transcurre normalmente a través de su tránsito por las siguientes etapas: la precontractual, la contractual, y la, post-contractual, respectivamente, y observando -en todo momento- la buena fe y ciertos deberes secundarios de conducta, como la confianza, la lealtad, y la provisión de información relevante (esencialmente del lado del vendedor).
La transacción comienza con una negociación preliminar (y la mayor parte de las veces, directa), en el que, en el supuesto de avanzar, se documentará mediante la celebración de una “carta de intención” (o “acuerdo para acordar”) los términos esenciales del futuro contrato que la regiría, y en forma complementaria, con el otorgamiento de un “acuerdo de confidencialidad”, que brinde cobertura a la información y documentación que fuera intercambiada entre las partes.
La ejecución de dicha documentación, conducirá a la apertura de una exhaustiva investigación que el proyectado comprador (junto con su equipo de abogados y contadores) debería encarar para conocer la situación patrimonial de la compañía target, o bien, de los activos que pretendiera adquirir, según el caso.
Esta investigación, desarrollada originalmente por la práctica Anglosajona (y replicada en nuestro mercado), es conocida como el “due diligence”, y sus “hallazgos” serán utilizados como un “fundamento” para avanzar o desistir de la formación del contrato, según el caso.
En la etapa contractual, las partes acordarán el contenido del pacto válido y vinculante que -como puntualizamos- gobernará la operación, incorporando un detalle de los activos y pasivos que comprenda (ya sea en un escenario de compra de un “paquete” de acciones o alternativamente, activos), la determinación del precio y su forma de pago, junto con otras cláusulas reconocidas -en forma estandarizada- en este tipo de contratos, como son: las “declaraciones & garantías” del vendedor, los compromisos pre y post cierre, las condiciones previas al cierre, y la indemnidad a favor del comprador, respectivamente.
A pesar del crecimiento de este tipo de negocios corporativos (ya sean locales o internacionales) en la práctica del mercado Argentino, ha sido -hasta la actualidad- escasa la oferta de herramientas de capacitación y entrenamiento profesional diseñadas en favor de abogados de empresa o especialistas en Derecho Comercial.
*El autor dictará el curso Estructura de un M&A deal. VER MÁS