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La ratificación del Convenio N° 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso

La ratificación del Convenio N° 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso

Facundo Martin Chiuffo[1] / Hope, Duggan & Silva

El pasado 11 de noviembre del corriente, con 241 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley la ratificación del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

El Convenio N° 190, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en junio de 2019, constituye un instrumento histórico puesto que se trata de la primera norma internacional del trabajo que permite abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Cuando el gobierno argentino deposite el instrumento correspondiente en la sede central de la OIT en Ginebra, Suiza, Argentina será formalmente el tercer país del mundo en ratificar el Convenio N° 190 y su Recomendación N° 206 asociada, detrás de Uruguay y Fiyi.

A partir de la ratificación, Argentina deberá adecuar su legislación al contenido del convenio y la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral deberán incluirse en las leyes de nuestro país. Además de este tipo de disposiciones, el convenio trae otras que son de vital importancia conocer, con motivo de su aplicación práctica a la realidad diaria de trabajadores y empleadores:

Con la intención de crear un estándar jurídico global, el convenio incorpora una definición a la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo como «un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género».

Respecto a su ámbito de aplicación personal, goza de una amplitud que alcanza tanto a los trabajadores considerados así por la legislación de los Estados Miembros, como a otras personas en el mundo del trabajo, incluyendo pasantes y aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes, entre otros. Asimismo, las disposiciones del convenio aplican a hechos ocurridos durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, llegando a abarcar por ejemplo los trayectos entre el domicilio y el trabajo, los desplazamientos o actividades relacionados con el trabajo y el ámbito de las comunicaciones profesionales, en particular las realizadas mediante tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).

Es destacable además la imposición de una obligación en cabeza de los Estados Miembros relativa a adoptar medidas apropiadas para garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación para solucionar los conflictos en los casos de violencia y acoso, protegiendo la privacidad y confidencialidad de las personas implicadas en ellos.

En este sentido, deberá garantizarse el derecho de todo trabajador a alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad, así como el deber de informar de esta situación a la dirección empresarial, para tomar la intervención que le corresponda.

Es esperable que el marco normativo proporcionado por el convenio influya tanto en el desarrollo de políticas y legislación a nivel estatal, como en las negociaciones colectivas entre organizaciones de empleadores y sindicatos, todo lo cual incidirá necesariamente en las relaciones individuales de trabajo.

Por otra parte, será preciso estar atento ante cual será la interpretación y alcance que le darán los distintos jueces y tribunales en nuestro país a las disposiciones del convenio cuando este tipo de conflictos motivados por violencia o acoso se judicialicen, en el afán de dotar de seguridad jurídica a ambas partes de la relación laboral.

[1] Abogado graduado y Maestrando en Derecho del Trabajo por la Universidad de Buenos Aires. Miembro de la Asociación Argentina del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de la Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-8017-8268.