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Fundamentos a favor con respecto a que los animales sean reconocidos como sujetos de derecho

Fundamentos a favor con respecto a que los animales sean reconocidos como sujetos de derecho

Por Laura Cecilia Velasco*

-Virgilio poeta romano, decía: “Respetemos el dolor que no tiene palabras, el derecho que no tiene defensa”

El dolor de los animales nunca tendrá palabras, pero ya tiene defensa todos los abogados animalistas, Ongs , activistas y demás personas que están luchando para que ese dolor se acabe.

La única manera de que ello ocurra es que cambie el estatus jurídico de los animales y que ya no sean considerados objetos, sino SERES SINTIENTES.

Jeremy Bentham, sostuvo, la cuestión no es si pueden razonar, ni si pueden hablar. La cuestión es si pueden sufrir.

Lo que está acabadamente demostrado, por diversos estudios y mediante la Declaración de la Conciencia de Cambridge (2012) la que establece que los animales poseen sistema nervioso central y pueden sentir y sufrir, capacidad de sintiencia y conciencia.

Las mezquinas interpretaciones judiciales se han encargado de crear un inadmisible estado de desprotección.

El hombre no es el dueño del planeta, sino que debemos convivir con otras especies, nadie nos ha otorgado una mentada superioridad, sino tan sólo una visión antropocéntrica es la que nos ha transformado en los mayores depredadores de este planeta, y con ello las consecuencias que deben ser soportadas por todas las especies. Muy cruel.

Pero más cruel es ejercer violencia contra los animales como si fueran cosas u objetos, y no lo son.

Y peor aún, que esa violencia no pueda ser sancionada ni encuentre voluntad política para terminar con esa situación de vulnerabilidad en que se hallan los animales no humanos. Sin dejar de remarcar que la violencia contra los animales es precursora de delitos violentos contra humanos, no lo digo solamente yo, sino que diversos perfiladores del FBI y estudios en criminología lo han determinado,

Y siempre esa “superioridad” de los humanos  que no tal, es tan sólo que nosotros, los humanos creamos las leyes, hablamos y nos defendemos. Lo que no puede realizar un animal  o al menos nosotros no comprendemos, porque si tienen voz, pero no podemos interpretarlos, salvo cuando sufren o cuando de alguna manera exteriorizan ese sufrimiento.

La única manera de detener el abuso del ser humano hacia los animales es otorgándoles el estatus jurídico que les permita dejar de ser considerados como muebles o semovientes. Nuestro Código civil y comercial no aprovechó la reforma para dejar de considerar a los animales cosas u objetos siguió cosificándolos, no así la ley penal 14346, de malos tratos y actos de crueldad a los animales, que a pesar de su antigüedad (la ley Benítez, mal llamada Sarmiento, data de 1954) y si bien necesita reciclarse, y sus penas son muy bajas e irrisorias en la actualidad, no obstante ello, en su artículo 1 establece: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”  Esa palabra “víctima” es la que marca toda la diferencia, la ley penal jerarquiza a los animales. Les da categoría de sujetos. No discrimina por especies, abarca a todos, y me animaría a expresar que hasta a los denominados “animales de consumo”, vaya cuestión tan urticante para algunos. Pero será tema de otra discusión en lo que aquí respecta.

Los animales tienen intereses propios y necesidades que han sido corroborados por la ciencia y que merece el respeto de su idiosincrasia.

Hace mucho tiempo que se abolió la esclavitud, sin embargo, primero fueron los esclavos quienes eran considerados como cosas, hasta que tuvieron su derecho a la libertad y ser considerados personas, luego las mujeres que eran casi adornos para sus esposos y estaban en una relación de sujeción, cual incapaz de derecho, hasta que se les reconoció su derecho a sufragar y ahora es el tiempo de reconocer a los animales no humanos su entidad jurídica.

Numerosas Constituciones y  legislaciones civiles  de diversos países (España, Alemania, Austria, entre otras) han reconocido a los animales como seres sintientes, es el tiempo de que nuestro país también lo considere.

Varios fallos de nuestro país y del derecho comparado han considerado a los animales como seres sintientes, o sujetos de derechos no humanos, con respecto a nuestro país, el fallo Sandra de la jueza Liberatori **, la magistrada en su fallo estableció que “Sandra”, es una "persona no humana" y "sujeto de derechos" y que inmediatamente debe ser trasladada a un santuario, que mejore sus condiciones de vida. Un reciente caso de la muerte de una perra  de nombre “Tita” en la provincia de Chubut, por disparos por parte de un agente de policía, el magistrado del caso consideró que la familia era una familia “multiespecie” y que la perrita fallecida era como una hija no humana, para el matrimonio.

Y para concluir, no olvidemos que Theodor Adorno, destacado representante de la teoría crítica de la sociedad, decía que: “ Auschwitz empieza dondequiera que alguien mira un matadero y piensa: son sólo animales”.

*Abogada (UBA). Máster en Criminología (Universidad Nacional de Quilmes, becada). Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal –pioneros tanto en el país como en toda Latinoamérica, desde septiembre del año 2009–. Directora del Instituto Iberoamericano de Derecho Animal de AIDCA (Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente), Premiada internacionalmente por su labor en defensa de los animales en Dublín, Irlanda (en el mes de septiembre del 2018) por la Embajadora Argentina en Irlanda, Laura Bernal y por las ex embajadoras de Irlanda en Argentina, Paula Slatery y Philomena Monagham. Autora de más de 10 proyectos de ley sobre Derecho Animal. Vegana y naturista desde hace más de 38 años. . Referente en Derecho Animal, conferencista y autora. Premiada nacional e internacionalmente por su labor en defensa de los animales.

BIBLIOGRAFÍA:

Link Compendio de traspaso de Competencias del Fuero Penal de Nación a CABA: Capítulo: Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley Nº 14346. Autora: Laura Cecilia Velasco (pags. 335-350) http://editorial.jusbaires.gob.ar/libros/295

http://www.lanacion.com.ar/1838670-la-orangutana-sandra-es-sujeto-de-derechos-y-su-traslado-debe-ser-decidido-por-el-gobierno-porteno

http://elpais.com/elpais/2015/12/17/ciencia/1450369696_771294.html

Ascione, F. R. (1998).  Battered women´s reports of their partners and their children´s cruelty to animals. Journal of Emotional Abuse, 1 (1), 199-133.

Ascione, F. R. (2001). Animal abuse and youth violence.  Juvenile Justice Bulletin. Office of Juvenile Justice and Delinquency Prevention Washington, DC

Declaración de Cambridge sobre la Conciencia:

https://www.youtube.com/watch?v=ifG0XNh7s08

http://www.mvd.sld.cu/noticias/noticias%20cient%EDficas-scccv-/Declaraci%F3n%20de%20CAMBRIDGE%20sobre%20la%20conciencia%20animal.pdf

** Causa: “ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO” EXPTE. A2174-2015/0”. Sentencia de Primera Instancia de la Jueza Elena Liberatori.

https://www.clarin.com/sociedad/padres-hija-humana-juez-pareja-perra-formaban-familia-multiespecie-_0_uQs-jtC3n.html : En un novedoso fallo, un juez penal calificó a los dueños de una mascota como “sus padres”. Y a la mascota, una perra de más de un año mezcla Pitbull, como “la hija”. Además, el magistrado reconoció que forman una “familia multiespecie” debido a la integración del can (y otras tres mascotas) a la vida cotidiana familiar. El fallo tiene que ver con la muerte de la perra “Tita", en un hecho ocurrido en marzo de 2020 cuando un policía la mató de un disparo con su arma reglamentaria mientras hacía un recorrido para controlar que la cuarentena estricta impuesta en ese entonces por la pandemia se cumpliera. Ocurrió en el balneario Playa Unión de Rawson, en la provincia de Chubut.