Entrevista a Ignacio Mora, Asociado de Marval O'Farrell Mairal
El pasado 20 de mayo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) sometió a consulta pública su proyecto de reglamento para la notificación de operaciones de concentración económica (el “Proyecto”) el cual, una vez publicado, reemplazaría la «Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica», aprobada por Resolución 40/2001.
Para conocer más detalles, entrevistamos a Ignacio Mora, asociado senior en Marval O’Farrell Mairal, quien se desempeña en el área de Defensa de la Competencia.
¿En qué estado se encuentra la nueva reglamentación?
La reglamentación se encuentra sujeta a consulta pública y la CNDC no ha dispuesto todavía una fecha límite para la entrega de comentarios. En consecuencia, nos encontramos a la espera de que la CNDC recepte y analice las presentaciones que fueren efectuadas por particulares, organizaciones y empresas y defina la versión final del documento. Hasta entonces, el Proyecto no se encuentra vigente ni es susceptible de aplicación, prevaleciendo la actual Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Desde Marval destacamos la tarea de la CNDC, la cual es muy positiva y encomiable. La iniciativa tiene como objetivo actualizar un documento de más de 20 años de antigüedad, incorporando prácticas y experiencias que la autoridad fue obteniendo en todos estos años. Este documento guía es muy importante para que los administrados puedan tener mayor certeza a la hora de estructurar sus transacciones.
¿Cuáles son los puntos más relevantes?
Consideramos que son varios los puntos relevantes susceptibles de análisis. Sin embargo, destacamos los siguientes por sobre todos en aras de la brevedad.
En primer lugar, el Proyecto incorpora la implementación de un Procedimiento Sumario (“PROSUM”) como una alternativa al procedimiento ordinario para la notificación de concentraciones económicas receptado en el artículo 10 de la Ley de Defensa de la Competencia (la “LDC”), previendo la creación de un Formulario F0. En este sentido, aquellas operaciones de concentración económica que no tengan efectos significativos sobre la competencia podrán tramitar en los términos del PROSUM.
Bajo este sistema abreviado, las partes de una transacción podrán obtener, dentro de los 45 días de notificada la operación, la decisión de la CNDC. Cabe aclarar que el PROSUM será aplicable únicamente si, a criterio de la CNDC, la operación notificada presenta bajas probabilidades de producir efectos significativos sobre la competencia.
Al respecto, consideramos que resulta de gran utilidad la inclusión de un proceso sumarísimo de estos caracteres, en especial, para el caso de transacciones de bajo impacto (que resultan ser la gran mayoría) típicamente aquellas de conglomerado, consideradas estas como aquellas en las cuales las empresas involucradas no operan en el mismo mercado relevante ni en mercados relevantes en donde se encuentran verticalmente vinculados.
En segundo lugar, el Proyecto ordena que se “indique los beneficios que la operación tiene sobre las variables agregadas tales como generación de empleo, ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del ambiente, políticas de género, entre otras” en relación con los beneficios que la transacción pueda acarrear al interés económico general. En este sentido, la CNDC está ampliando el marco conceptual tradicional sobre lo que debe interpretarse como interés económico general.
Cabe resaltar que existía (hasta ahora) un consenso uniforme en doctrina de que el interés económico general implica la protección de los consumidores, es decir, la maximización del excedente, tanto del consumidor como del productor, para garantizar mercados perfectamente competitivos promoviendo el bienestar general de la sociedad. Empero, en el Proyecto, la CNDC propone un concepto más amplio incluyendo cuestiones de índole social y no técnicas.
Atento al cambio de criterio, resultará importante que la CNDC emita algunas precisiones adicionales en el documento final a los fines de clarificar el alcance de los extremos para que se verifique un beneficio o perjuicio a este nuevo concepto de interés económico general, por ejemplo ¿La “generación de empleo” incluye también la conservación de los puestos de trabajo y la preservación de las competencias críticas? ¿Significa la “protección del medio ambiente” la reducción del daño al medio ambiente? En caso afirmativo ¿Cuál sería un medio de medición aceptable? ¿Incluyen las “políticas de género” las políticas de contratación pasadas o presentes y, en caso afirmativo, cómo se medirían?
¿Qué se busca con esta medida?
La iniciativa responde a una serie de medidas que la CNDC ha diseñado en búsqueda modernizar el ordenamiento jurídico vigente con el objetivo de garantizar la protección del interés económico general y el adecuado funcionamiento de los mercados frente los nuevos desafíos a la vanguardia de nuestros tiempos. Esta iniciativa también genera muchos beneficios para aquellos privados que se encuentran sometidos al ordenamiento antitrust como consecuencia de sus operaciones comerciales, a los cuales les brinda una mayor visibilidad sobre el tipo de análisis e interpretación que la CNDC realizará en sus expedientes.
Con las modificaciones provistas, la CNDC procura reflejar la experiencia acumulada a lo largo de 20 años de control de concentraciones económicas y, junto con los aportes de abogados, empresas y expertos en defensa de la competencia, consagrar el fortalecimiento de la regulación en defensa de la competencia y la efectiva implementación de la normativa aplicable.
¿Qué implicancias puede tener su aprobación?
Aplaudimos la iniciativa de la CNDC de someter a consulta pública el Proyecto de un nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica. Consideramos que es un gran acierto recurrir a esta herramienta de gestión en tanto favorece la deliberación sobre asuntos públicos y crea un espacio propicio para combinar las sinergias de los sectores públicos y privados en pos de un marco normativo de avanzada en materia de antitrust. Por lo pronto, quedamos expectantes de como planea continuar la CNDC con el Proyecto aquí analizado en miras de garantizar un mejor desarrollo del proceso.