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Empresa y Derechos Humanos: Debida diligencia y Rendición de Cuentas(*)

 (*) Por Laura Dellacasa, Constanza Connolly y Agostina Coniglio.

Empresas y Derechos Humanos: Una mirada integradora.

Una conducta empresarial responsable importa, además del cumplimiento normativo, el de estándares globales reconocidos internacionalmente, en particular los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (“Principios Rectores”)[1]. Los Principios Rectores establecen la base de referencia en materia de responsabilidad de las empresas en respetar los derechos humanos, constituyéndose como el estándar global de referencia en la materia.

La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: (i) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y, (ii) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.

Las empresas deben saber y hacer saber que respetan los derechos humanos, pero no pueden hacerlo si no cuentan con determinadas políticas y procesos. Por ello el principio rector 15 prevé que, para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con ciertos elementos:

Debida diligencia en Derechos Humanos como herramienta de gestión.

La debida diligencia bajo los Principios Rectores es entendida como el mecanismo[2] que permite identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo las empresas abordan sus impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos.

La debida diligencia en materia de derechos humanos:

Ello determina que la debida diligencia debe ser una parte integral de la toma de decisiones y la gestión de riesgos de la empresa. Es decir, para contribuir al desarrollo de una conducta empresarial responsable, debe existir una alineación entre los procesos de gestión de riesgos y la debida diligencia en materia de derechos humanos, delimitando alcances para facilitar la implementación [3]

Incentivos normativos y mayor transparencia

En el último tiempo se ha evidenciado una fuerte tendencia de evolución de normativa destinada al abordaje específico de cuestiones de derechos humanos por las empresas o de su divulgación voluntaria hacia la implementación de abordajes obligatorios en la materia. La misma parte de la premisa de que los derechos humanos están en el seno de la transparencia empresarial y rendición de cuentas.

El panorama global normativo en la última década se ha segmentado en tres categorías:

Esa tendencia a su vez ha sido incorporada recientemente por el Global Reporting Initiative (“GRI”) al destacar en sus estándares universales la divulgación expresa sobre los impactos en los derechos humanos alineado al enfoque adoptado por los Principios Rectores de Naciones Unidas y la OCDE a través del proceso de debida diligencia.

En la práctica se evidencia un lento avance de las empresas en la gestión de impactos en los derechos humanos producto de sus operaciones. Según el reporte 2022 del World Benchmarking Alliance, el 36% de las empresas evaluadas obtuvieron una puntuación negativa en la implementación de procesos de debida diligencia, en comparación con 2020 que fue de 46%.

GRI y Derechos Humanos: Oportunidad de gestión.

Hoy ya no es para ninguna organización un tema lejano reportar sobre Derechos Humanos, pero lo que muchas veces sigue siendo difícil es identificar qué se debe reportar, dónde está la relevancia del tema en la empresa. Y para responder esos interrogantes la propuesta es determinar cuáles son los impactos de la organización, palabra clave, pero no nueva en la terminología de la práctica del Reporting.

El mundo requiere instituciones sólidas y transparentes, capaces de afrontar problemáticas cada vez más complejas e interconectadas, ya sean gobiernos, empresas y organizaciones con fines sociales. El análisis de impactos por su naturaleza obliga a repasar cuáles son las decisiones y acciones que cada organización desarrolla y qué consecuencias producen: ¿negativas o positivas, contribuye a incrementar o acelerar problemas o a evitarlos, o al menos mitigarlos?

Por eso sostener un proceso continuo de análisis de impactos, en especial sobre los derechos humanos, considerando si son positivos o negativos, actuales, próximos o futuros, cercanos o que puedan ocurrir en tierras lejanas, le da la posibilidad a las empresas particularmente de anticiparse, de tener una línea de base y definir alternativas responsables para gestionarlos. Este proceso sistemático es el que mencionamos anteriormente como debida diligencia.

En función del tema que estamos tratando, uno de los cambios que introdujo el GRI para la rendición de cuentas, tiene que ver con el proceso para determinar los temas materiales, este proceso se basa en la identificación de impactos, en su evaluación y priorización (significancia), siempre dentro de un profundo conocimiento del contexto en el cual se desenvuelve el negocio.

Un dato de relevancia que menciona GRI refiere a cómo se determina la importancia de los impactos negativos: gravedad y probabilidad de que se produzcan, es decir el riesgo. Pero al centrarse en los derechos humanos GRI plantea que “la gravedad prevalece sobre su probabilidad”.

En síntesis, las empresas deben determinar su materialidad, centrada en los impactos de la propia organización, y en los grupos de interés incluyendo socios comerciales, especialmente sobre los derechos humanos. Esta labor requiere llevarse a cabo a través de un proceso estratégico de debida diligencia, promoviendo conductas responsables, proactivas y por qué no, sectoriales.

Gestión sostenible de la cadena de valor y grupos de interés

Como señalamos, las empresas pueden estar implicadas en las consecuencias negativas sobre los derechos humanos a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con otras partes. Es así que pasa a ser clave la gestión de la cadena de valor de las empresas para extender el respeto de los derechos humanos.

La gestión sostenible en la cadena de valor combina entonces la implementación de la debida diligencia en derechos humanos con la gestión de riesgos empresariales, incluyendo los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG o ESG)[4], lo que promueve la adecuación de las cadenas de valor a las conductas y procesos adoptados por las empresas.

Alcance de la debida diligencia en DDHH en la cadena de valor y suministro: Un tercio de las empresas evaluadas esperan que sus proveedores respeten los DDHH; pero solo un 11% brinda apoyo y supervisa sus progresos. Mientras que solo el 2% evalúa el número de personas afectadas por estas cuestiones en sus cadenas de suministro y divulga los progresos realizados. (Reporte 2022 World Benchmarking Alliance)

En tanto los grupos de interés, forman parte esencial de la gestión de la sostenibilidad de las empresas, el diálogo, la creación de espacios de consulta, los sistemas de quejas, reclamos y sugerencias, entre otros canales, son fundamentales para la comunicación transparente. No todo lo que se requiere reportar debe ser la gestión de los impactos negativos, los aciertos y buenas prácticas también sirven de inspiración y para encontrar nuevas oportunidades para mejorar, al fin de cuentas de esto se trata.

Nuevamente el GRI propone que frente a la identificación de impactos positivos las empresas se centren en la importancia determinada por su escala (cuán beneficio es o será) y su alcance (cuán extendido está o podría estar). En este sentido, es oportuno resaltar el valor de hacer un repaso por los 30 derechos humanos[5] y evaluar cómo y de qué manera la organización está contribuyendo a su respeto. Vincular las políticas y programas con el respeto a los derechos humanos y dirigidos a la cadena de valor, representa hoy un desafío para el sector empresarial, incluso relacionando esas acciones con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible dictado por las Naciones Unidas (“ODS”).

Llevar más allá de las puertas de la propia empresa políticas responsables sobre derechos humanos es ejercer de manera positiva la capacidad de influir en las conductas de otros grupos de interés, por ejemplo, en proveedores, en las comunidades, en los estados, en asociaciones sectoriales.

Conclusiones

Todas las iniciativas que promueven y orientan las buenas prácticas empresariales están centradas en el comportamiento humano, en intentar incrementar la conciencia sobre los tantos derechos vulnerados que existen hoy en el mundo. Las empresas son grupos humanos con más fuerza que las personas aisladas, y Naciones Unidas de la mano de los ODS realizó un llamado a la acción, a contribuir con una agenda cuyo propósito es “acabar con pobreza, proteger el planeta y garantizar que para 2030 todas las personas disfruten de paz y prosperidad”.

Las expectativas puestas en la implementación de la debida diligencia dentro del ámbito empresarial suponen varias oportunidades:

  • Promueve el desarrollo de un enfoque holístico que incorpore a la gestión empresarial el abordaje de los impactos sobre los derechos humanos.
  • Promueve una mayor claridad y mejoras sistémicas en las metodologías impulsando una mayor cooperación y colaboración dentro del sector privado.
  • Fomenta un más efectivo respeto sobre los derechos humanos de los grupos de interés de las empresas y en toda su cadena de valor.

Reportar el desempeño en materia de derechos humanos, rendir cuentas, comunicar acciones sostenibles exige esfuerzo, dedicación y compromiso, tres factores ineludibles para llevar a buen puerto sistemas estratégicos de gestión.

 

 

[1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf. Estos Principios Rectores deben aplicarse de manera no discriminatoria, prestando atención especial a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres.

[2] El principio rector 17 prevé que este proceso de debida diligencia debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas. En los principios siguientes se definen los componentes esenciales de dicho proceso.

[3] CANTÚ RIVERA H., ESPARZA GARCÍA L. “Debida diligencia en derechos humanos y procesos de compliance”, Ed. Oxfam, México (2021).

[4]  Los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG, o ESG por sus siglas en inglés) son considerados como un subconjunto de indicadores de desempeño no financiero que sirven para evaluar el comportamiento corporativo y evaluar futuros desempeños.

[5] Estos derechos humanos son aquéllos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos que contiene una lista oficial de los derechos humanos fundamentales internacionalmente reconocidos (que incluye en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los principales instrumentos en que se ha codificado: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), a la que vienen a sumarse los principios relativos a los derechos fundamentales de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo