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Acerca de la unificación del Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos y en relación de dependencia

Acerca de la unificación del Impuesto a las Ganancias para trabajadores autónomos y en relación de dependencia

Por Andrés Tellado Cañás, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral, y Francisco Propato, gerente de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral en KPMG 

Buenos Aires, 15 de julio de 2024  Con la promulgación de la Ley N°27.743, se derogó el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores en relación de dependencia para el año fiscal en curso. De esta manera, se reinstaló el régimen general de Cuarta Categoría para todos los empleados dependientes, ahora denominado Impuesto a los “Ingresos personales, trabajo en relación de dependencia y otros”, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024 para todos los trabajadores.

Dicho Impuesto Cedular había disociado a la generalidad de los empleados de aquellos que, a su vez, fueran miembros de los órganos de administración de una sociedad, los cuales quedaron en el régimen remanente de Cuarta Categoría, afrontando una mayor carga fiscal debido al computó de deducciones menos significativas y una escala del impuesto menos beneficiosa.  Los autónomos también habían quedado excluidos de los mayores beneficios que otorgaba el régimen del Impuesto Cedular a los trabajadores dependientes.

En tal orden de ideas, a partir de la aprobación de la Ley N°27.743 los empleados dependientes vuelven a compartir con los autónomos tanto deducciones computables, como la escala que se utiliza para calcular el impuesto.

Así es como ambos grupos de trabajadores quedarán incluidos bajo el mismo régimen y podrán deducir de sus rentas en concepto de ganancia no imponible un monto anual de $3.091.035. En concepto de cargas de familia -siempre que corresponda- podrán deducir los montos anuales de $2.911.135, $1.468.096 y 2.936.192 por el cónyuge y por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo, respectivamente.

Sin embargo, mientras que los trabajadores en relación de dependencia podrán continuar aplicando una deducción especial incrementada en 3,8 veces (es decir, $ 14.836.968), los trabajadores autónomos solo podrán aplicar como deducción especial el importe resultante de incrementar en 2,5 veces el monto de la ganancia no imponible (es decir, 10.818.622,50) o en 3 veces en caso de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” (es decir, $12.364.140).

Nueva deducción para los trabajadores dependientes

Además de los cambios mencionados, la Ley N°27.743 eliminó la obligación de los agentes de retención de añadir a la remuneración imponible de cada mes del año la “doceava parte”, correspondiente al Sueldo Anual Complementario. Esta medida tenía como objetivo “adelantar” el impuesto a abonar sobre el aguinaldo.  Asimismo, se eliminó la exención que había eliminado el impacto del Sueldo Anual Complementario de la mayor parte de los trabajadores.

A la vez que la nueva normativa eliminó aquella “doceava parte” y la exención sobre el aguinaldo, en compensación, estableció una deducción adicional aplicable a los empleados dependientes, consistente en la “doceava parte” del total de deducciones resultantes de la suma de los incisos a), b) y c), apartado 2. Esto significa que los trabajadores en relación de dependencia podrán deducir de sus rentas, la doceava parte de los montos relativos a la deducción por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, mitigándose así el impacto del impuesto sobre el aguinaldo.

En resumen, la reforma fiscal operada por la Ley N°27.743 restableció un esquema de mayor igualdad entre la tributación de los empleados dependientes y los trabajadores autónomos, si bien se mantienen algunas diferencias que otorgan a los primeros beneficios adicionales.