Por Julia Adano, Socia líder de Impuestos de Grant Thornton Argentina.
La recientemente aprobada Ley 27.742 incluye 65 artículos
destinados a estímulos y garantías que fomenten y atraigan inversiones privada en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía local.
El Título VII de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley de Bases) -que ya fue reglamentado- crea el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI o “el Régimen”) estableciendo estímulos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos para las inversiones privadas de USD200.000 o más, en un único proyecto.
“Se trata de un modelo que busca impulsar y promover la inversión privada, nacional y extranjera, en proyectos que contribuyan al desarrollo de la economía argentina, a la realización de obras de infraestructura necesarias a estos efectos, a la generación de empleo, y al posicionamiento del país como proveedor estratégico en mercados globales.”
Esta Ley considera grandes inversiones a los planes de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades y, cuyo monto de inversión en activos computables, sea igual o mayor a doscientos millones de dólares estadounidenses.
Este monto mínimo de inversión debe completarse antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión. Se debe cumplir en principio con el 40% de la inversión comprometida durante los dos primeros años, desde la fecha de aprobación, y las inversiones deben ser de largo plazo.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo podrá establecer montos mínimos de inversión en activos computables mayores por sector productivo o por etapa productiva, con un límite de USD 900.000.000.
“Aquellas inversiones que contribuyan al posicionamiento de Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante y sean iguales o mayores a USD 1.000.000.000 podrán ser calificadas por la autoridad de aplicación como ‘Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo’ y obtener beneficios diferenciales.”
El plazo para adherirse al RIGI será de dos (2) años, a partir de la entrada en vigor del régimen –prorrogable, por única vez, por un período de hasta un (1) año-; y solo está disponible para Vehículos de Proyecto Único (VPU) que presenten un plan de inversión y obtengan la aprobación de la autoridad de aplicación.
Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un solo proyecto que califique como "gran inversión". Sociedades comerciales, sucursales de empresas extranjeras, uniones transitorias (UTE) y otros contratos asociativos, y las sucursales dedicadas podrán ser consideradas VPUs.
“Las sucursales dedicadas son aquellas que se forman a partir de una entidad legal que desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, a fin de ‘aislar’ los activos dedicados a éste. Deberán estar inscriptas en el registro público que corresponda, obtener una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), inscribirse en los tributos correspondientes en forma independiente y llevar la contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.”
“Estas, deben tener como único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicita la inclusión en el RIGI. Además, deben tener un capital asignado y tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados al proyecto de inversión. Todos los incentivos y beneficios obtenidos por su adhesión al RIGI solo serán gozados por la sucursal.”
Un régimen desafiante
“Destacamos que es un régimen amplio y desafiante, ya que no está dirigido a un único sector de la economía o a una única región del país y los beneficios fiscales no están acotados a ciertos impuestos, sino que abarca al sistema tributario, aduanero y cambiario en su totalidad.”
Adicionalmente, al declararse de “interés nacional” en el marco de nuestra Constitución Nacional a los proyectos que califiquen dentro del régimen se busca crear un modelo que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial a los inversores frente a eventuales incumplimientos por parte de la administración pública.
En este sentido, desde el Poder Ejecutivo se pone énfasis en garantizar que no habrá “cambios de reglas” y, por ello, el capítulo destinado a la Estabilidad Fiscal cobra relevancia. Éste contiene disposiciones que buscan dotar al Régimen con la seguridad jurídica necesaria para garantizar la estabilidad de los beneficios y derechos otorgados a quienes inviertan en estos proyectos.
Así, los VPU gozarán de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaría por 30 años no pudiendo ser afectados por la derogación de esta ley ni por la creación de normativas más gravosas o restrictivas que la contemplada en el RIGI. A su vez, las provincias y municipios que adhieran no podrán imponer a los VPU nuevos gravámenes locales, excepto tasas retributivas por los servicios efectivamente prestados.