Por Pablo A. Palazzi, Loida G. Da Cruz y Paz González Alanis / Allende & Brea
La marca alemana Birkenstock es conocida por fabricar sandalias cómodas y funcionales. Su diseño, caracterizado por suelas de corcho, tiras anchas de cuero y hebillas, ha transformado estas sandalias en un artículo de moda de amplio reconocimiento global.
Este reconocimiento llevó a Birkenstock, a procurar una mayor protección legal para sus productos, resguardando sus diseños más icónicos. Tal es el caso de los diseños de sandalias, registradas ante la Oficina de Marcas y Patentes de Alemania (DPMA), bajo número de registros 402021100357 y 402020203529.
En este contexto, la compañía intentó que sus sandalias fueran consideradas “obras de arte”, lo que les habría permitido beneficiarse de la protección de derechos de autor por 70 años, en lugar de los 25 años de protección previstos por la normativa para los diseños industriales. Como parte de esta estrategia, la compañía emprendió acciones legales contra competidores como Tchibo, a quienes acusó de comercializar productos similares.
Recientemente, Birkenstock presentó un nuevo litigio contra un competidor que comercializaba sandalias bajo la denominación “LEDER SANDALEN”. La empresa alegó que estos modelos replicaban características distintivas de sus diseños, como el patrón de la suela, la forma no cubierta de la misma y la elección específica de materiales.
Según Birkenstock, estas características reflejan un acto de creación único y original por parte de Karl Birkenstock, diseñador de los modelos “Madrid” y “Arizona”, calificándolos como ejemplos de arte aplicado con suficiente creatividad para ser protegidos legalmente. En consecuencia, solicitaron medidas judiciales como la prohibición de distribución de los productos infractores, el pago de daños y perjuicios, y la destrucción de las sandalias que consideraban copias no autorizadas.
En contraposición, la parte demandada argumentó que sus modelos no constituían copias de los diseños de Birkenstock, ya que estos estaban basados exclusivamente en funciones prácticas y no en aspectos artísticos susceptibles de protección bajo la normativa de derechos de autor.
En primera instancia, el Tribunal Regional de Colonia falló a favor de Birkenstock al considerar que sus modelos podían ser reconocidos como obras de arte aplicadas, lo que permitió a la compañía obtener medidas cautelares para prohibir la comercialización de productos considerados imitaciones.
Sin embargo, esta victoria inicial fue posteriormente revocada en instancias superiores. Así las cosas, el Tribunal Federal de Justicia alemán dictaminó que las sandalias Birkenstock no califican como obras de arte aplicadas, argumentando que el diseño de las sandalias prioriza aspectos funcionales y técnicos, como la comodidad ortopédica y la salud, por sobre la expresión creativa o artística, y que, por lo tanto, no cumplirían con el estándar requerido para ser protegidas como obra de arte.
Al establecer que el diseño de las sandalias no alcanzaría el nivel artístico requerido para recibir la protección más extensa bajo la ley de derechos de autor, este fallo impediría a Birkenstock beneficiarse de la protección pretendida.
Este caso marca un precedente en el régimen de propiedad intelectual, estableciendo límites entre el diseño industrial y los estándares de creatividad y originalidad artística necesarios para obtener protección bajo la normativa de derechos de autor.